
Los conocidos “agentes” manejan diariamente dinero de sus clientes para realizar depósitos, retiros y otras operaciones, por lo que por sus cuentas pueden circular montos muy superiores a lo que realmente ganan. Una reciente resolución del Tribunal Fiscal (TF) vuelve a poner esta actividad bajo la mirada de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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El caso se originó durante una fiscalización de Sunat por el Impuesto a la Renta (IR) de 2020. Entre los montos observados estaban más de S/ 8.4 millones que habían ingresado a las cuentas de un agente bancario. La persona sostuvo que ese dinero no constituía ingresos propios, sino que correspondía a las operaciones que realizaba como cajero corresponsal.
Para demostrarlo, presentó su contrato con la entidad financiera, cartas del banco, estados de cuenta y un archivo Excel con el detalle de los movimientos.
Al analizar la documentación, el TF reconoció que la contribuyente efectivamente trabajaba como agente bancario, pero consideró que las pruebas presentadas no permitían vincular los S/ 8.4 millones con las operaciones realizadas para sus clientes.
Los estados de cuenta solo acreditaban entradas y salidas de dinero y el Excel reproducía esos movimientos.
Además, no se presentaron las liquidaciones diarias ni los reportes de operaciones que, según el propio contrato, debían existir para sustentar las transacciones realizadas como agente.
Por ello, el tribunal concluyó que no se había demostrado que esos fondos provinieran de la actividad como agente bancario y confirmó que fueran considerados incremento patrimonial no justificado, es decir, dinero cuyo origen no logró acreditarse para efectos tributarios.
La decisión también mantuvo la multa impuesta debido a que la contribuyente no presentó la declaración anual del Impuesto a la Renta de 2020 que correspondía tras determinarse esos ingresos gravables.
No basta con demostrar que soy agente bancario
El principal mensaje de la resolución está en la prueba. Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, explica que el TF no cuestiona el modelo de los agentes bancarios ni considera que el dinero de los clientes sea, por naturaleza, ingreso del agente.
El problema surge cuando este último no puede demostrar que los movimientos observados por Sunat corresponden efectivamente a operaciones realizadas para terceros.
Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas, coincide en esa lectura: el contrato demuestra que una persona es agente bancario y los estados de cuenta que existieron movimientos, pero ninguno necesariamente acredita que cada depósito corresponda a una operación de intermediación.
Sin embargo, cuestiona que este estándar pueda resultar desproporcionado para pequeños comerciantes cuando parte de la documentación necesaria depende de la propia entidad financiera.

¿Ganar una comisión y terminar discutiendo millones?
Una de las consecuencias más fuertes aparece cuando el agente no logra acreditar los fondos. Dávila advierte que una persona cuya verdadera ganancia fue únicamente una comisión puede terminar discutiendo ante Sunat un incremento patrimonial de varios millones si no demuestra que el resto del dinero pertenecía a terceros.
Porto señala que esa situación puede generar una tributación alejada de la ganancia real del negocio. No obstante, Sunat no debería considerar automáticamente todo movimiento como ingreso: los montos cuyo origen sí pueda demostrarse deben excluirse.
Eso ocurrió en el caso analizado con más de S/ 2.6 millones en transferencias entre cuentas propias que sí pudieron acreditarse.
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El riesgo no termina en los agentes bancarios
El criterio puede tener implicancias para otros negocios que manejan dinero ajeno. Dávila menciona a recaudadores, comisionistas, operadores de cobranza, mandatarios e intermediarios, mientras Porto incluye puntos de recaudo de servicios, operadores de remesas, casas de cambio y determinados marketplaces.
El riesgo aumenta cuando grandes cantidades de dinero de terceros pasan por cuentas del propio contribuyente sin documentación que permita identificar claramente su origen y destino.
Por ello, ambos especialistas recomiendan separar los fondos propios de aquellos administrados por cuenta de clientes y mantener documentación que permita reconstruir cada operación.
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Impuestos, multas y hasta cobranza del patrimonio
Si el origen del dinero no logra justificarse, Dávila explica que este puede ser considerado renta neta no declarada, generando el Impuesto a la Renta correspondiente, intereses moratorios y multas.
Si posteriormente la deuda se vuelve exigible, también podría llegar a una cobranza coactiva.
El riesgo puede acumularse además por varios ejercicios. Como regla general, ambos especialistas señalan que Sunat cuenta con cuatro años para determinar obligaciones tributarias, plazo que puede ser de seis años cuando existía obligación de presentar una declaración y esta no dio, aunque el cómputo puede variar por causales de suspensión o interrupción.
¿Puede convertirse en un problema penal?
No justificar el origen de los fondos ante Sunat no significa automáticamente haber cometido un delito. Dávila explica que para pasar al ámbito penal tributario tendrían que aparecer elementos adicionales de una conducta fraudulenta, como documentos falsos, operaciones simuladas u ocultamiento deliberado de ingresos.
Porto también advierte que grandes movimientos sin explicación podrían generar mayores cuestionamientos, pero coincide en una distinción fundamental: un dinero no justificado tributariamente no es, por ese solo hecho, dinero ilícito.
Por ello, una eventual investigación por lavado de activos requeriría elementos adicionales y no puede desprenderse únicamente de la determinación de un incremento patrimonial no justificado.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







