
La incorporación del esquema denominado “Préstamo dinerario bajo la apariencia de aporte de capital en trámite” al Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, en su versión 4.0, confirma el interés de la Sunat por revisar operaciones que, aunque formalmente registradas como aportes patrimoniales, podrían ocultar relaciones crediticias entre accionistas y sus empresas.
Esta incorporación no supone la creación de una nueva obligación tributaria ni una presunción absoluta de ilicitud, pero sí evidencia un cambio en la intensidad con la que la Administración evaluará este tipo de estructuras.
La práctica no resulta extraña en el ámbito empresarial. Con frecuencia, un accionista entrega recursos a la sociedad para atender necesidades de liquidez y la operación se registra contablemente en la cuenta 52 – Capital adicional, bajo el entendimiento de que se trata de un “aumento de capital pendiente de formalización”. Desde la perspectiva contable, ello es admisible cuando existe una verdadera decisión societaria de capitalizar y se realizan actos concretos orientados a la formalización del incremento patrimonial.
La relevancia de la realidad económica sobre la forma contable
El problema subyace cuando esa situación transitoria deja de serlo. En numerosos casos, el supuesto aumento de capital permanece sin formalizarse durante meses o incluso años, sin que se adopten acuerdos societarios, se modifiquen estatutos o se inscriba el incremento de capital en los Registros Públicos. Mientras tanto, los fondos permanecen registrados como capital adicional y no como una obligación exigible frente al accionista.
Es precisamente en este escenario donde la Sunat centra su análisis. La Administración parte de un criterio ampliamente reconocido en materia tributaria: la calificación de una operación no depende exclusivamente de la denominación utilizada por las partes ni del registro contable efectuado, sino de su “verdadera naturaleza jurídica y económica”. En consecuencia, el asiento contable constituye un elemento probatorio relevante, pero no resulta suficiente para definir por sí solo los efectos tributarios de la operación.
Este enfoque guarda coherencia con el principio de primacía de la realidad, desarrollado tanto en la jurisprudencia administrativa como judicial, según el cual la Administración puede valorar (recalificar) el contenido económico efectivo de los actos cuando exista una discrepancia entre la forma empleada y la realidad subyacente.
Los elementos que podrían sustentar una recalificación
La principal interrogante consiste en determinar cuándo un aporte pendiente de formalización deja de responder a una verdadera intención de capitalizar y pasa a evidenciar la existencia de un préstamo. La respuesta no puede construirse mediante reglas automáticas ni exclusivamente sobre la base del “transcurso del tiempo”.
Por ello, la propia Sunat plantea diversos elementos de análisis que deberán ser valorados de manera conjunta. Entre ellos destacan la existencia de una decisión societaria efectiva de capitalizar, la realización de actuaciones dirigidas a formalizar el aumento de capital, la posibilidad de que el accionista exigiera la devolución de los fondos, la eventual restitución del dinero y, especialmente, la denominada “vocación de permanencia” de esos recursos dentro del patrimonio social.
Estos factores reflejan que el análisis debe descansar sobre la conducta desplegada por las partes y la coherencia entre los actos ejecutados y la finalidad invocada. La ausencia prolongada de cualquier actuación encaminada a formalizar el aumento de capital puede constituir un indicio relevante, pero no debería operar como una prueba concluyente de que existió un préstamo desde el inicio.
Los riesgos tributarios de una eventual recalificación
Si la Administración concluye que el supuesto aporte encubría realmente una operación de financiamiento, las consecuencias tributarias podrían ser significativas. Entre ellas destaca la posible imputación de intereses para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando estos no hubiesen sido expresamente pactados entre las partes, además de los ajustes que pudieran derivarse respecto de la determinación de la base imponible y de otras obligaciones accesorias.
No obstante, también resulta necesario advertir que la potestad de recalificación encuentra límites en los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. La Administración no puede sustituir la valoración integral de los hechos por presunciones generales que equiparen todo aporte pendiente de formalización con un préstamo. Cada caso exige un examen individualizado de las circunstancias que rodearon la operación y de la evidencia disponible.
Una mayor exigencia en la documentación de las operaciones
La incorporación de este esquema de alto riesgo fiscal constituye, más que una prohibición, una advertencia sobre la necesidad de fortalecer el sustento documental de las operaciones entre accionistas y sociedades. Las empresas que realmente pretendan efectuar aportes de capital deberán demostrar que dicha intención existió desde el inicio y que fue acompañada de actuaciones consistentes con ese propósito.
En definitiva, el debate trasciende el plano contable y se traslada al terreno probatorio. El verdadero desafío no consiste únicamente en elegir la cuenta adecuada para registrar la operación, sino en acreditar que los hechos desarrollados responden efectivamente a la naturaleza jurídica que se pretende atribuirles.
Solo así será posible reducir el riesgo de que una operación concebida como un aporte patrimonial termine siendo tratada, para efectos tributarios, como un préstamo con las consecuencias fiscales que ello implica. A tomar nota señores.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.








