
La digitalización de los procedimientos tributarios ha hecho que el Buzón SOL sea uno de los principales canales de comunicación entre la Sunat y los contribuyentes. No obstante, surge una interrogante: ¿la sola notificación electrónica basta para iniciar una fiscalización con plenos efectos legales o la administración debe asegurarse de que el contribuyente realmente conoció el procedimiento?

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La controversia se originó a partir de una demanda de amparo presentada por una empresa que cuestionó un procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2020.
La compañía sostuvo que la Sunat notificó los primeros requerimientos únicamente a través del Buzón SOL, por lo que no tomó conocimiento oportuno del inicio de la fiscalización y no pudo presentar la documentación solicitada dentro de los plazos establecidos.
Ello derivó en que la administración tributaria desconociera parte de los costos y gastos declarados, emitiera resoluciones de determinación y de multa, además de ordenar medidas cautelares previas y embargos sobre sus cuentas.
Al resolver el caso, el TC recordó que el derecho de defensa exige que el contribuyente pueda conocer oportunamente el inicio de un procedimiento administrativo para ejercer adecuadamente sus derechos.
En esa línea, sostuvo que, aunque el Código Tributario contempla la notificación mediante el Buzón SOL, ello no exime a la Sunat de asegurarse de que el administrado haya tomado conocimiento efectivo de la fiscalización.
El colegiado destacó que la propia administración reconoció que el contribuyente accedió a algunas de las notificaciones cuando los plazos para responder ya habían vencido y concluyó que las alertas remitidas por correo electrónico y mensajes de texto no bastaban para acreditar dicho conocimiento, pues únicamente advertían sobre la existencia de una comunicación en el Buzón SOL sin identificar el acto administrativo correspondiente.
Con esos argumentos, el TC declaró fundada la demanda y determinó que la notificación del requerimiento inicial era nula por vulnerar el derecho de defensa.
Asimismo, dispuso la nulidad de todas las actuaciones administrativas que se generaron como consecuencia de esa notificación defectuosa y ordenó a la Sunat volver a notificar el requerimiento en el domicilio fiscal del contribuyente para que este pueda ejercer plenamente su derecho de defensa antes de que continúe el procedimiento de fiscalización.
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El derecho de defensa por encima de la formalidad
La sentencia del Tribunal Constitucional reafirma que el cumplimiento formal de las reglas de notificación no basta cuando está en juego el derecho de defensa del contribuyente.
Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, explica que el fallo consolida una línea jurisprudencial que prioriza los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa e incluso a la propiedad, por encima de la sola observancia de las formalidades previstas en el Código Tributario.
En esa misma línea, Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, señala que el pronunciamiento parte de un principio básico: una persona solo puede ejercer adecuadamente su derecho de defensa si conoce oportunamente el procedimiento que se sigue en su contra.
Por ello, ambos especialistas coinciden en que la obligación de la Sunat no se agota con remitir una notificación al Buzón SOL, sino que debe garantizar que el contribuyente haya tomado conocimiento efectivo del inicio de la fiscalización.
El mayor vacío que deja el fallo
Aunque consideran acertado el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional, los especialistas advierten que la sentencia deja aspectos abiertos que podrían generar nuevas controversias.
Para Dávila, el principal vacío es que el Tribunal exige que la Sunat tenga “certeza absoluta” de que el contribuyente tomó conocimiento de la notificación, pero no desarrolla cuáles son los parámetros objetivos para acreditar esa certeza.
A su juicio, hubiera sido conveniente que la sentencia precisara qué elementos permitirían considerar válidamente cumplida esa obligación, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica tanto a la administración tributaria como a los contribuyentes.

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¿Puede la Sunat perfeccionar sus notificaciones?
Uno de los aspectos que destaca la resolución es que la Sunat no solo notificó mediante el Buzón SOL, sino que además envió correos electrónicos y mensajes de texto. Sin embargo, el Tribunal consideró insuficientes esos mecanismos porque únicamente advertían sobre la existencia de una comunicación pendiente, sin identificar el procedimiento o el documento notificado.
En opinión de Dávila, este razonamiento deja abierta la posibilidad de que la administración perfeccione sus mecanismos de comunicación. Considera que, si en el futuro la Sunat logra acreditar que el contribuyente ingresó oportunamente al Buzón SOL o que los avisos enviados por otros medios identifican claramente el acto administrativo notificado, podría sostenerse que sí existió un conocimiento efectivo del procedimiento.
Ramos coincide en que el problema no radica en el uso de herramientas electrónicas, sino en que estas no garantizaron que el contribuyente conociera exactamente qué actuación administrativa debía atender.
Un criterio que aún requiere mayor claridad
Si bien ambos especialistas consideran que el criterio fijado por el Tribunal Constitucional fortalece la protección del derecho de defensa de los contribuyentes, coinciden en que aún es necesario dotarlo de mayor certeza jurídica.
Ramos recuerda que la sentencia no constituye un precedente vinculante, por lo que, si bien proviene del máximo intérprete de la Constitución, no resulta de observancia obligatoria para todas las autoridades. No obstante, considera que el fallo consolida una línea jurisprudencial que ya venía desarrollándose en anteriores pronunciamientos del propio Tribunal, lo que incrementa la predictibilidad para casos similares.
Por su parte, Dávila sostiene que el siguiente paso debería ser unificar este criterio para evitar interpretaciones dispares y brindar reglas más claras tanto a la administración tributaria como a los contribuyentes. A su juicio, ello podría lograrse mediante un precedente vinculante emitido por el propio Tribunal Constitucional o, incluso, a través de una modificación del Código Tributario que precise los alcances de las notificaciones electrónicas.
Ramos coincide en que un pronunciamiento con carácter obligatorio o una reforma normativa contribuirían a otorgar mayor seguridad jurídica sobre la forma en que la Sunat debe acreditar que el contribuyente tomó conocimiento efectivo de una notificación.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







