Los nuevos formularios virtuales eliminan trámites que antes se realizaban en los Centros de Servicios de manera presencial. (Foto: La Cámara).
Los nuevos formularios virtuales eliminan trámites que antes se realizaban en los Centros de Servicios de manera presencial. (Foto: La Cámara).

Ahora, según establece la Resolución de Superintendencia N° 121-2026/SUNAT, se podrá cambiar el tipo de contribuyente de persona natural sin negocio a persona natural con negocio, y viceversa, a través de SUNAT Virtual ().

Además, todas las personas que deban inscribirse en el RUC deberán registrar y validar sus datos de contacto (correo electrónico y teléfono móvil). Si ya está inscrito en el RUC, también debe actualizar o confirmar sus datos de contacto.

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De acuerdo a la entidad, la resolución que dispone estas modificaciones, busca promover la actualización y modificación de los datos del RUC por los canales virtuales y optimizar las comunicaciones que se remiten a los contribuyentes.

Así, se estable el uso del Formulario Virtual N.° 3130-1: “Quiero abrir un negocio”, que permitirá a los trabajadores independientes cambiar de tipo de contribuyente a persona natural con negocio.

También se pone a disposición el uso del nuevo Formulario Virtual N.° 3130-2: “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, que permite a las personas naturales con negocio dejar de estar afectos a tributos vinculados a rentas empresariales para registrar actividades del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

Con esta nueva disposición que promueve la actualización de datos y trámites virtuales de los más de 11 millones de contribuyentes registrados ante la SUNAT.

Finalmente, se establece como plazo para que los sujetos que ya se encuentran inscritos en el RUC cumplan con registrar ambos datos de contacto hasta el 31 de julio de 2026.

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