Sunat. (Foto: Andina)
Sunat. (Foto: Andina)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó la normativa respecto a la designación de los contribuyentes como emisores electrónicos de comprobantes de pago (boletas de venta, facturas, notas de débito y notas de crédito).

La designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) realizada por determinación de la Sunat,

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000075-2026/Sunat, publicada recientemente en el Diario El Peruano.

Asimismo, dicha designación regirá desde el primer día calendario del mes siguiente para aquellos contribuyentes que pasen del Nuevo RUS a otro régimen tributario de tercera categoría y realicen operaciones por las cuales corresponda emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, como por ejemplo una factura.

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Otra modificación

Cabe precisar que la norma modifica el plazo anterior de designación como emisores electrónicos del SEE, el cual se aplicaba desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a la inscripción en el RUC, aplicando, ahora, la medida de manera inmediata desde su inscripción para los contribuyentes que opten por los regímenes antes señalados.

Se debe considerar que estos contribuyentes tienen, además, la obligación de llevar su Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, utilizando el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), desde el periodo en que adquieran la obligación de llevar dichos registros.

La norma, que estará vigente desde el 1 de junio del 2026, consolidará la masificación del uso de los comprobantes de pago electrónicos, que tienen una serie de beneficios para los contribuyentes como la eliminación de los costos de impresión y almacenaje, así como la simplificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias gracias al uso del SIRE.

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