
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para no sancionar infracciones relacionadas con los registros electrónicos, en el marco del proceso de implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La Sunat extendió la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones vinculadas al SIRE, con el objetivo de brindar mayores facilidades a los contribuyentes.
La disposición fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000019-2026-SUNAT/700000, publicada recientemente en el diario oficial.
En ese marco, los contribuyentes obligados a utilizar el SIRE desde diciembre de 2025 podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y realizar los ajustes correspondientes hasta el 30 de junio de 2026 sin la aplicación de sanciones administrativas.

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Alcances de la medida
La facultad discrecional comprende las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. Estas están relacionadas con llevar los libros contables u otros registros sin observar las condiciones establecidas, así como con no registrar o anotar comprobantes de pago dentro de los plazos máximos o hacerlo por montos inferiores.
Asimismo, la medida incluye las infracciones que puedan configurarse en los periodos de abril y mayo de 2026.

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Facilitación del cumplimiento tributario
Con esta decisión, la Sunat continuará promoviendo acciones inductivas orientadas a facilitar la correcta implementación del SIRE y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
La entidad señaló que esta disposición responde a su enfoque institucional de brindar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes, promoviendo además la formalización.






