
Hoy, muchas ventas ya no se hacen en una tienda, sino por internet, a través de páginas web, aplicativos o plataformas digitales. Sin embargo, la forma en que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fiscaliza estos negocios todavía estaba pensada, en gran medida, para operaciones presenciales, como visitas a locales o compras físicas.
Para adaptarse a esta realidad, el Poder Ejecutivo ha actualizado el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, permitiendo que la Sunat supervise también las operaciones realizadas en entornos digitales.
Esto implica que ahora podrá intervenir en compras online, identificar a los contribuyentes por medios electrónicos y dejar constancia de las operaciones sin necesidad de acudir físicamente a un establecimiento.
Pero este cambio también abre preguntas importantes. Si la fiscalización se hace de manera virtual, ¿cómo se asegura que las pruebas sean válidas?, ¿qué límites tiene la Sunat en estas intervenciones?, ¿cómo pueden defenderse los contribuyentes si no hay contacto directo?

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El Decreto Supremo N.º 058-2026-EF modifica el Reglamento del Fedatario Fiscalizador con el objetivo de actualizar las reglas de fiscalización tributaria y adaptarlas a la economía digital.
Para ello, incorpora expresamente el “entorno digital” como espacio donde la Sunat puede verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias, reconociendo que las infracciones no solo ocurren en locales físicos, sino también en operaciones realizadas por internet, aplicaciones o plataformas digitales.
En ese marco, la norma establece nuevos mecanismos para las intervenciones en línea. El fedatario fiscalizador puede participar en operaciones digitales, es decir, podrá hasta comprar por internet inicialmente “encubierto”, y posteriormente identificarse mediante una comunicación firmada digitalmente que se deposita en el buzón electrónico del contribuyente.
El decreto detalla los procedimientos que deben seguir los fedatarios tanto en operaciones presenciales como digitales, incluyendo compras de verificación, intervenciones entre terceros y control del traslado de bienes.
También refuerza sus facultades de inspección, verificación e inmovilización, y precisa que estas actuaciones pueden ejecutarse con herramientas tecnológicas y en distintos momentos, dependiendo de la naturaleza de la operación. Con ello, se busca dotar a la Sunat de mayor capacidad para fiscalizar en un entorno donde las transacciones son cada vez más digitales.

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Cómo cambia la fiscalización en la práctica
Jesús Ramos, abogado de DLA Piper, explicó que la principal implicancia de la norma es que el fedatario fiscalizador podrá replicar en el entorno digital el mismo mecanismo de control que antes aplicaba en establecimientos físicos.
En la misma línea, Jorge Picón, abogado tributarista, precisó que la norma no crea nuevas obligaciones para los contribuyentes, sino que extiende el alcance de las ya existentes. “Lo que antes se hacía en una tienda o restaurante, ahora también podrá hacerse en el comercio electrónico”, señaló.
Ramos detalló que el fedatario podrá actuar como un consumidor dentro de plataformas digitales, realizar compras y documentar la operación en caso de incumplimiento.
Añadió que esto incluye situaciones como el delivery de bienes, donde podrían detectarse infracciones adicionales, como la falta de emisión de comprobantes o guías de remisión.
Picón coincidió en el mecanismo, aunque advirtió que su aplicación práctica podría presentar desafíos. “En el entorno digital hay pagos electrónicos, plataformas y terceros involucrados. Aspectos como la devolución del dinero o la forma de cerrar la intervención tendrán que verse en la práctica”, sostuvo.
Dónde estará el foco de la fiscalización
Ramos indicó que, en la práctica, la medida no apunta a grandes empresas o marketplaces consolidados, sino a los espacios donde existe mayor informalidad.
Explicó que las grandes plataformas suelen exigir a sus vendedores el cumplimiento de obligaciones tributarias como condición para operar, lo que reduce los riesgos de incumplimiento.
Por su parte, Picón señaló que la norma tiene un alcance amplio, pero consideró que lo razonable es que la fiscalización se concentre en quienes realizan actividad empresarial de manera habitual. Ambos coincidieron en que el foco estará principalmente en redes sociales y canales informales, donde no existen controles estructurados.

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Quiénes están obligados a emitir comprobantes
Ramos enfatizó que la obligación de emitir comprobantes no depende del canal digital, sino de la existencia de actividad empresarial.
“Si una persona vende de manera habitual, invierte en productos para revender o fabricar bienes con fines de lucro, está realizando actividad empresarial y debe tributar, incluso si opera como persona natural”, explicó.
En esa línea, Picón precisó que las ventas ocasionales no están alcanzadas por estas obligaciones. “No se trata de alguien que vende un bien usado de manera puntual, sino de quienes se presentan como comerciantes en el entorno digital”, indicó.
Vigencia y alcance de las sanciones
Ramos precisó que el Decreto Supremo N.º 058-2026-EF se encuentra vigente desde el 16 de abril de 2026, al no haber establecido un plazo diferido.
En cuanto a las sanciones, explicó que el fedatario podrá detectar infracciones vinculadas a la emisión de comprobantes de pago —como no emitirlos o hacerlo de forma incorrecta—, las cuales ya estaban previstas en el Código Tributario.
Estas pueden implicar desde multas de hasta el 50% o 25% de la UIT, e incluso el 0.3% de los ingresos, hasta el cierre del establecimiento en los casos más graves. Hay que recordar que una UIT equivale hoy a S/ 5,500.
En la misma línea, Jorge Picón subrayó que no se han creado nuevas sanciones, sino que se ha ampliado su aplicación al entorno digital, y que su intensidad dependerá de la gravedad y la frecuencia del incumplimiento.

Impacto en la informalidad y efectos en la recaudación
Recomendó a los pequeños negocios inscribirse en el RUC y acogerse a los regímenes disponibles según su nivel de ingresos.
Por su parte, Picón advirtió que el impacto en la recaudación dependerá de la capacidad de la Sunat para generar una percepción de riesgo en los contribuyentes. “La norma por sí sola no cambia el comportamiento. Se necesita fiscalización constante y visible”, afirmó.
En ese sentido, estimó que los efectos podrían tomar entre uno y dos años en consolidarse, en un contexto donde la informalidad sigue siendo uno de los principales desafíos del sistema tributario.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







