
En el Congreso de la República avanza un proyecto de ley que busca ampliar el plazo que tienen los trabajadores para reclamar una deuda laboral a los empleadores. Actualmente el plazo es de cuatro años.
El dictamen, aprobado en la Comisión de Trabajo el pasado 9 de junio, amplía de cuatro a diez años el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, contado desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
En la exposición de motivos del proyecto de ley se indica que la medida busca incrementar las posibilidades de acceso a la justicia laboral para trabajadores que, por razones económicas o de desconocimiento de la normativa, no pudieron ejercer oportunamente sus derechos.
Por ello, la medida ayudaría a “reducir situaciones de impunidad frente a incumplimientos laborales que permanecen sin reparación debido al vencimiento de plazos relativamente breves”, señala el dictamen, elaborado en base al proyecto de ley N° 10661.
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Asimismo, se indica que con ello se igualará al plazo de diez años que actualmente existe para presentar reclamos de naturaleza civil. “Resulta jurídicamente cuestionable que los créditos laborales, los cuales poseen una protección constitucional reforzada por encontrarse vinculados al derecho al trabajo, a la remuneración, al mínimo vital, a la dignidad humana y al sustento del trabajador y su familia, cuenten con un plazo de prescripción considerablemente menor que el previsto para las obligaciones civiles ordinarias”, subraya la citada iniciativa legislativa.
Las demandas de beneficios sociales están referidas a remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, utilidades, entre otros.
Análisis sobre el plazo para reclamos laborales
Para el abogado laboralista Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, el actual plazo ya es extenso. Por ello propone reducirlo.
“Consideramos que el plazo para reclamar judicialmente beneficios laborales no debería exceder los doce meses contados desde la terminación del vínculo laboral. La razón es sencilla: existe una necesidad urgente de hacer efectivos los créditos laborales adeudados, especialmente considerando su naturaleza alimentaria. Un trabajador que considera vulnerados sus derechos debería procurar su cobro en el menor tiempo posible”, subrayó Lora.
Por su parte Ricardo Herrera, abogado laboralista del estudio Muñiz, también se mostró contrario a ampliar el plazo de prescripción a diez años, pues lo considera “bastante largo” y afectaría la seguridad jurídica de las empresas.
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Otro efecto sería elevar los gastos de mantenimiento y almacenaje de los documentos originales. “Muchos jueces no aceptan la impresión de un documento subido a la nube y bajado cuando sea necesario presentar en un juicio, pues muchas veces quieren que se presenten los originales o copias legalizadas notarialmente. Sería un costo laboral que se le sumaría al empleador”, advirtió Herrera.
Agregó que actualmente el plazo que tienen las empresas para guardar documentos laborales es de cinco años, por lo que el plazo de la prescripción de reclamos laborales “podría subir de cuatro a cinco años, para uniformizar ambos plazos; pero no llegar a los diez años”, apuntó Ricardo Herrera.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







