
Este domingo 10 de mayo celebramos el Día de la Madre. Por lo que es un buen momento para repasar los principales beneficios laborales con los que cuentan las mamás trabajadoras en el Perú.
1. Licencia por maternidad. Las madres trabajadoras tienen derecho a 98 días de licencia remunerada por maternidad.
En primera instancia, se prevé que son 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Pero el goce de la licencia prenatal, a solicitud de la trabajadora, puede ser diferido parcial o totalmente y ser acumulado en la licencia postnatal. La decisión debe ser comunicada al empleador con una anticipación no menor a dos meses de la fecha probable del parto.
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EsSalud también entrega a las madres trabajadoras el subsidio por lactancia, actualmente de S/ 820 por cada lactante, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido.
2. Uso de lactario y hora de lactancia. La normativa laboral señala que las empresas públicas y privadas donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (15 a 49 años), deben implementar un lactario.
Las mujeres tendrán derecho a usar el lactario por una hora diaria, para la extracción y conservación de la leche materna.
Adicionalmente, hasta que el menor cumpla un año, las madres tienen un permiso de una hora diaria por lactancia, que puede usarse al inicio, durante o al final de la jornada laboral, indicó la abogada Keysi Astorima, asociada del área laboral de Dentons.
“Esta hora es remunerada. Y en caso de parto múltiple (nacimiento de dos o más hijos), se adiciona una hora más de lactancia; es decir, en ese caso serían dos horas diarias remuneradas”, agregó Astorima.
3. Protección contra el despido. El despido será nulo cuando tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias, y/o la lactancia. Asimismo, si el despido se produce durante la gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
La protección contra el despido aplica una vez que la empresa haya tomado conocimiento del estado de gestación de la madre. “Es necesario que la trabajadora acredite documentalmente haber comunicado al empleador acerca de su estado de gestación, para tener la protección hasta que el menor cumpla un año”, subrayó Keysi Astorima.
La normativa establece una protección frente al despido que se produzca como consecuencia del estado de gestación y/o la condición de madre, con el objetivo de prevenir actos de discriminación en el ámbito laboral, remarcó por su parte Karen Marquina, associate partner del área laboral de EY Perú.
“Debemos considerar que existe una presunción de que la no renovación de un contrato temporal de una mujer en estado de gestión o periodo de lactancia responde a un acto de discriminación, siendo responsabilidad del empleador demostrar que la no renovación responde al cumplimiento del plazo de un contrato legalmente válido”, sostuvo Karen Marquina.
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Agregó que en el ámbito judicial, si la relación laboral se extingue, afectando derechos de la madre trabajadora, esta puede pedir la reposición en el puesto de trabajo y junto con ello las remuneraciones y beneficios dejados de percibir durante el tiempo de desempleo. En caso la empleada no opte por esta alternativa, podrá solicitar la indemnización por despido arbitrario correspondiente.
“En adición, la trabajadora podría solicitar las indemnizaciones por daños y perjuicios, no existiendo una fórmula de cálculo para la determinación de esta compensación. En ese sentido, será la trabajadora quien deberá acreditar la pretensión económica solicitada”, resaltó la especialista de EY Perú.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







