
Las empresas pueden tener sindicatos mayoritarios o minoritarios. En el primer caso, reúnen a la mayoría de trabajadores (50% +1) de una empresa. Y sus acuerdos benefician tanto a los trabajadores afiliados al sindicato mayoritario como a los no afiliados.
Pero si un sindicato afilia a menos del 50% +1 de trabajadores de la empresa, se considera al sindicato como minoritario. Y los acuerdos a los que llegue con el empleador benefician, en principio, solo a los trabajadores afiliados al sindicato minoritario.
No obstante, existe la posibilidad de extender los beneficios pactados con un sindicato minoritario hacia los no sindicalizados, siempre que ello sea acordado expresamente en el convenio colectivo firmado entre el empleador y el sindicato minoritario. “El empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores/as no comprendidos en su ámbito de aplicación”, señala al respecto el Decreto Supremo N° 014-2022-TR.
La Sunafil realiza fiscalizaciones siguiendo estos lineamientos. En una resolución emitida en abril de este año, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ratificó en última instancia una multa impuesta a una compañía minera, debido a que extendió los beneficios laborales acordados con el sindicato minoritario hacia los trabajadores no afiliados, sin que ello esté contemplado expresamente en una de las cláusulas del convenio colectivo firmado entre las partes en el 2021.
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La empresa sostuvo que la extensión de beneficios no afectó al sindicato, pues la medida no redujo la cantidad de sus integrantes. Además indicaron que esa extensión de beneficios ya lo habían aplicado tras convenios colectivos anteriores. No obstante, el TFL subrayó que aún así, la medida sí resulta antisindical.
“La extensión de beneficios fuera del modelo legal, por extender el convenio colectivo pactado con un sindicato minoritario, es un comportamiento cuya extensión afecta a la libertad sindical, al margen de las consecuencias que pueda acaecer respecto a la disminución o incremento del número de afiliados, en tanto que, lo que se prohíbe no es propiamente la disminución de la afiliación sindical sino la comisión de actos tendientes a perjudicar al sindicato”, subraya la resolución del TFL en uno de sus considerandos (Resolución N° 0516-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
Al respecto, los analistas consultados coincidieron en que un requisito indispensable para ampliar beneficios dados a los trabajadores de un sindicato minoritario hacia los no sindicalizados, será que ello se contemple expresamente en el convenio colectivo.
“En este caso no había una cláusula expresa que autorice a extender los beneficios del convenio. Si lo hubiera, todo estaría bien y no habría multa. Los acuerdos de extensión deben ser expresos, claros y puntuales. La Sunafil se está ratificando en su posición”, señaló al respecto Omar Díaz, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
En las negociaciones colectivas será importante para los empleadores buscar un acuerdo para que los beneficios luego se extiendan a los no afiliados al sindicato, indicó Omar Díaz. “Si no se puede lograr el acuerdo de esa extensión, lo siguiente sería establecer que la empresa se reservará la prerrogativa de gestionar las mejoras salariales y laborales del personal no sindicalizado en base a su política salarial. Se puede poner ello de manera expresa en el convenio colectivo”, sostuvo.
Otra posibilidad es que si no se logra pactar la extensión total de los beneficios si podría acordarse hacerlo con algunos beneficios puntuales, “sobre todo los de carácter social, por ejemplo, licencia por fallecimiento de familiares, asignaciones por fallecimiento de familiares o beneficios asociados a fiestas navideñas”, agregó Díaz.
Por su parte Karla Zuta, abogada laboralista del estudio Benites, Vargas & Ugaz, coincidió en recomendar a los empleadores siempre procurar que a través de la negociación colectiva se consiga el pacto de extensión de beneficios.
“Lo segundo es que quede claro que no habrá duplicidad de beneficios. Y lo tercero es que al momento de emitir las políticas salariales, ser claros en que los incrementos a través de política salarial están sujetos a requisitos, para que así los trabajadores puedan tener acceso a mejoras”, sostuvo.
Asimismo, Karla Zuta resaltó que la actual normativa dificulta la posibilidad de que los trabajadores no sindicalizados accedan a mejoras laborales. “El problema está si las empresas quieren darle un aumento a los trabajadores no sindicalizados, que están haciendo un trabajo similar. Por eso las empresas deben tener una política salarial muy clara para que se abra la posibilidad de mejoras a los trabajadores”, remarcó.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







