
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) decidió prolongar hasta el 30 de junio de 2026 la aplicación de su facultad discrecional para no imponer sanciones administrativas por infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). La medida busca facilitar la adaptación de los contribuyentes a este esquema digital.
La decisión quedó establecida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000019-2026-SUNAT/700000, publicada en el diario oficial, en la que se precisa el alcance de esta flexibilización temporal.
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Según la norma, los contribuyentes obligados a utilizar el SIRE —considerando su situación al periodo diciembre de 2025— podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y realizar los ajustes necesarios hasta fines de junio de 2026 sin enfrentar sanciones. Este tratamiento también alcanza a las infracciones que se generen durante los periodos de abril y mayo de ese mismo año.

En específico, la medida comprende las faltas tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. El primero se refiere a llevar libros o registros contables sin cumplir las condiciones establecidas por la normativa vigente, mientras que el segundo sanciona la omisión o el registro tardío o incompleto de comprobantes de pago.
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Con esta ampliación, la SUNAT informó que continuará impulsando acciones orientadas a acompañar a los contribuyentes en la adopción del SIRE, priorizando un enfoque de asistencia antes que sancionador, en línea con su objetivo de mejorar la calidad de sus servicios y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Para mayor información sobre el SIRE y otros beneficios que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes para fomentar la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puede visitar el portal https://cpe.sunat.gob.pe/.







