
El mecanismo funciona de la siguiente manera: los turistas adquieren bienes en establecimientos previamente autorizados por la Sunat, pagando el precio con IGV incluido. Posteriormente, al momento de salir del país, pueden solicitar la devolución de dicho impuesto por los bienes que llevan consigo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.

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En ese contexto, la norma introduce cambios en los requisitos para que las empresas puedan inscribirse en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA). Uno de los principales ajustes es la reducción del periodo de cumplimiento tributario exigido: antes se requería que los contribuyentes hayan presentado sus declaraciones y pagado íntegramente sus obligaciones durante los últimos doce meses; ahora, este plazo se reduce a seis meses.
Asimismo, se precisa que los contribuyentes no deben encontrarse en los dos niveles más bajos de cumplimiento establecidos por la Sunat, en línea con el sistema de perfil de cumplimiento vigente. Este criterio se mantiene como una condición para acceder al registro.
Adicionalmente, se incorporan supuestos en los que no se considerará incumplimiento. Por ejemplo, cuando la declaración y el pago de tributos de un periodo se regularicen dentro del siguiente vencimiento, o cuando las obligaciones tributarias hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento aprobado conforme a las disposiciones de la administración tributaria.
De esta manera, la modificación normativa flexibiliza las condiciones de acceso al sistema sin eliminar los estándares mínimos de cumplimiento, con el propósito de ampliar el universo de establecimientos que pueden participar en el esquema de devolución del IGV a turistas.
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