
La Sunat alista la fiscalización de entrega de comprobantes de pago en los casos de ventas de bienes o servicios a través de medios digitales. Ello incluye a las ventas que se realizan por redes sociales (TikTok, Facebook, Instagram, etc.), sitios webs, marketplaces, entre otros.
Con este fin, el 15 de abril el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el decreto supremo Nº 058-2026-EF, el cual modifica el reglamento del fedatario fiscalizador de la Sunat. La nueva norma amplía sus funciones para que realicen la fiscalización en las ventas vía entornos digitales, tal cual lo hacen en la fiscalización presencial al asistir a los negocios.
“El fedatario hace la labor de fiscalización de campo, para hacer control e imponer sanciones vinculadas a la emisión de comprobantes de pago, al momento que requieren el pago o entregan el bien”, explicó el abogado tributarista Pablo León.
Agregó que tras la norma emitida -que ya está en vigencia y se puede aplicar- el fedatario podrá ser un comprador incógnito y requerir un bien o servicio a través de algún canal digital.
Si la empresa no entrega el comprobante de pago, el fedatario podrá emitir sanción. “La sanción principal por no emitir comprobantes es 50% de 1 UIT. Y el cierre del local, aunque en entornos digitales esto último es improbable”, refirió Pablo León.
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Al momento de la fiscalización, la Sunat emitirá una comunicación al contribuyente a su buzón electrónico de clave SOL, con la identificación del fedatario. Ello para evitar casos de suplantaciones y estafas.
“La notificación vía otro mail no será válida. Por lo que se debe estar pendiente de la notificación del buzón electrónico SOL. Ya que en el pasado en la fiscalización física se han dado casos de suplantación, por lo que en el entorno digital también puede ocurrir”, advirtió León.
Por su parte Haydee Injante, abogada tributarista de la consultora Enfoque Contable, resaltó que el reciente cambio normativo resulta relevante. “Los comercios electrónicos han crecido de manera importante en los últimos años y las empresas que comercializan por internet no suelen dar comprobantes de pago”, subrayó.
Remarcó que las empresas tendrán dos posibilidades para entregar el comprobante de pago: al momento de recibir el pago o cuando se entregue el producto, lo cual puede ocurrir unos días después.
Asimismo, sostuvo que el fedatario, al tener también facultades de fiscalización física, podría actuar en diversas etapas del proceso de las ventas digitales. “Podría intervenir a un motorizado que lleva el producto y si no hay el comprobante de pago, con ello determinar la infracción”, apuntó Haydee Injante.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








