
Pagar con tarjeta de crédito o débito se ha convertido en una práctica cotidiana en restaurantes, tiendas y diversos establecimientos comerciales. Sin embargo, no son pocos los consumidores que, al momento de efectuar una compra, se encuentran con un cobro adicional —muchas veces de 5% o porcentajes similares— asociado únicamente al uso de este medio de pago.

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Diferenciar precios sí está permitido
La legislación peruana no prohíbe de manera absoluta que un comercio establezca precios distintos según el medio de pago utilizado. El debate jurídico, más bien, gira en torno a cómo y cuándo se informa esa diferenciación al consumidor.
Fiorella Zumaeta, socia del área de Protección al Consumidor en Miranda & Amado, explicó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 7) permite la diferenciación de precios siempre que esta sea comunicada de manera destacada, visible y accesible en el establecimiento.
La especialista señaló que esta posibilidad se sustenta en la libertad de empresa y en la facultad que tienen los proveedores de establecer sus políticas comerciales y de precios, considerando que en el Perú no existe un régimen de control estatal de precios para este tipo de operaciones privadas.
En esa línea, precisó que los comercios pueden diferenciar precios en función del medio de pago debido a que ciertos mecanismos —como las tarjetas— generan costos distintos para el proveedor, siendo precisamente la transparencia la herramienta que permite que esta práctica opere dentro del marco legal.
El problema surge cuando el recargo es sorpresivo
La discusión cambia cuando el consumidor toma conocimiento del cobro adicional recién al momento de pagar o después de haber consumido el producto o servicio.
Marcia Arellano, socia de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, sostuvo que en el ordenamiento peruano no existe una prohibición absoluta contra este tipo de recargos, pero su legalidad depende del cumplimiento estricto del deber de información previa. Esto se prevé en el artículo 7.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Según explicó, si el proveedor no informa de manera visible y destacada sobre el recargo antes de la transacción, el cobro se torna ilegal y el consumidor no puede ser obligado a asumir sumas adicionales respecto del precio originalmente ofrecido.
Arellano precisó que la normativa exige que esta información sea brindada en etapas iniciales de la relación de consumo, mediante carteles, avisos o mecanismos equivalentes que permitan advertir claramente la existencia del recargo antes de decidir la compra.
Zumaeta coincidió en que el punto central no es la existencia del cobro adicional, sino la posibilidad de que el consumidor adopte una decisión informada. En ese sentido, indicó que el cliente debe conocer previamente la diferencia de precios para decidir si acepta el costo, utiliza otro medio de pago o incluso opta por consumir en otro establecimiento.

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Voucher o boleta no reemplazan el deber de informar
Uno de los puntos donde la jurisprudencia administrativa ha sido más enfática es en rechazar que la información consignada al final de la compra pueda subsanar la falta de transparencia previa.
Arellano recordó que el Indecopi ha emitido diversos pronunciamientos sobre esta materia. Entre ellos, destacó la Resolución 3517-2012/SPC-INDECOPI, donde la una sala confirmó una sanción contra una empresa que cobraba un recargo de 5% por pagos con tarjeta sin haber informado previamente esta diferenciación de precios mediante avisos visibles en el establecimiento.
La especialista explicó que, bajo este criterio, no resulta suficiente que el recargo aparezca en el voucher o en la boleta emitida al finalizar la operación, pues dicha información llega cuando el consumidor ya tomó su decisión de compra y perdió capacidad real de comparación.
Asimismo, mencionó la Resolución 1588-2025/SPC-INDECOPI, en la que Indecopi declaró infundada una denuncia debido a que el establecimiento sí había colocado carteles visibles y advertencias en la carta sobre el cargo adicional, validando que la diferenciación de precios fue comunicada oportunamente.
Fiscalización y posibles sanciones
Cuando un comercio aplica un recargo sin haberlo informado correctamente, el caso puede ser fiscalizado por el Indecopi.
Arellano explicó que la autoridad de consumo tiene competencia para supervisar y sancionar este tipo de prácticas, ya sea a partir de una denuncia presentada por el consumidor o mediante acciones de oficio.
No obstante, Zumaeta precisó que la actuación oficiosa suele concentrarse en supuestos con impacto importante o generalizado sobre los consumidores, por lo que en muchos casos la intervención se activa a partir del reclamo o denuncia del afectado.
De acuerdo con Arellano, si el cobro adicional no fue comunicado conforme a las reglas de transparencia e información, el consumidor puede exigir el respeto del precio originalmente anunciado, registrar el hecho en el Libro de Reclamaciones y, de considerarlo necesario, presentar una denuncia administrativa ante Indecopi.
Las sanciones aplicables pueden variar según la gravedad y reincidencia del caso, llegando incluso a multas significativas.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







