
En el sistema financiero, muchos contratos —como los hipotecarios— incluyen cláusulas que los clientes aceptan sin posibilidad de negociación, bajo la lógica de contratos por adhesión (una de las partes impone las condiciones, y la otra solo puede aceptarlas o rechazarlas).
Pero ¿qué ocurre cuando una de esas condiciones puede ser considerada como “abusiva” por el cliente? ¿Puede el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) intervenir o existen límites cuando dichas cláusulas ya han sido aprobadas por el regulador financiero?
Una reciente resolución pone el foco en esta tensión y redefine hasta dónde llega la autoridad de consumo frente a los contratos bancarios.

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¿Indecopi es (o no) el camino?
Una asociación de consumidores denunció a un banco ante el Indecopi al detectar que en diversos contratos hipotecarios se incluía una cláusula que obligaba al cliente a asumir todos los gastos y tributos derivados del crédito.
Según el denunciante, esta disposición resultaba abusiva, ya que trasladaba íntegramente costos que, por su naturaleza, podrían ser compartidos entre las partes, además de haber sido incorporada en contratos de adhesión sin posibilidad de negociación individual.
Al analizar el caso, Indecopi no se centró en determinar si la cláusula era abusiva o no, sino en definir si tenía competencia para pronunciarse.
La comisión de la entidad advirtió que los contratos cuestionados —incluyendo modalidades como Nuevo Crédito MiVivienda, tradicional, constructor y Techo Propio— habían sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), lo que implica que dichas cláusulas ya habían pasado por un control previo en abstracto por parte del regulador del sistema financiero.
En ese contexto, la entidad concluyó que no podía evaluar la validez general de estas cláusulas en sede administrativa, ya que cualquier cuestionamiento debía plantearse en la vía judicial.
Asimismo, precisó que solo podría intervenir si existiera una afectación concreta a un consumidor en particular por la aplicación de la cláusula, lo que no ocurrió en este caso. Por ello, declaró improcedente la denuncia por falta de competencia.

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Límites del análisis de Indecopi
Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, consideró que la resolución delimita correctamente el alcance de la autoridad de consumo, al precisar que no puede realizar un análisis general de cláusulas que ya han sido aprobadas por la SBS.
Según explicó, existen dos niveles de evaluación: un análisis en abstracto —sobre la validez general de la cláusula— que corresponde al regulador financiero, y un análisis en concreto —cuando un consumidor acredita una afectación específica—, en el que sí puede intervenir Indecopi.
En esa línea, Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, coincidió en que la entidad mantiene su facultad de sancionar cláusulas abusivas, pero con una limitación clara en el sector financiero.
“Indecopi no puede evaluar en abstracto si una cláusula aprobada administrativamente es abusiva; solo puede pronunciarse si hay un perjuicio concreto a un consumidor”, precisó.
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Impacto en denuncias de asociaciones de consumidores
Rodríguez García advirtió que este criterio restringe la actuación de las asociaciones de consumidores cuando presentan denuncias basadas en intereses difusos o colectivos sin identificar un afectado directo.
“Lo que se está diciendo es: ‘No me pidas que revise cláusulas en general. Dime quién fue afectado y cómo’”, señaló. A su juicio, la decisión evita que Indecopi actúe como un revisor general de contratos y obliga a centrar el análisis en casos concretos.
Sosa agregó que esta delimitación responde a lo previsto en el propio Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que el usuario directamente afectado es quien puede acudir a la autoridad administrativa cuando se trata de cláusulas aprobadas por la SBS.
En ausencia de un caso concreto, indicó, el cuestionamiento debe trasladarse al Poder Judicial.

Ambos especialistas coincidieron en que el criterio refuerza la seguridad jurídica en el sistema financiero.
Sosa explicó que permitir que Indecopi revise cláusulas previamente aprobadas por la SBS podría generar decisiones contradictorias entre entidades del Estado. “Habría dos instituciones pronunciándose sobre lo mismo”, advirtió, lo que afectaría la predictibilidad en el mercado.
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Creciente uso de la figura de cláusulas abusivas
Rodríguez García señaló que en los últimos años se ha incrementado significativamente el número de denuncias por cláusulas abusivas, muchas de ellas impulsadas por asociaciones de consumidores.
Indicó que esta práctica ha llevado a que proveedores enfrenten procedimientos donde se cuestionan múltiples cláusulas de manera general, lo que, en su opinión, justifica la necesidad de acotar el ámbito de intervención de Indecopi.
Por su parte, Sosa precisó que, fuera del sector financiero, la autoridad de consumo sí puede analizar cláusulas abusivas incluso sin un caso concreto, en defensa de intereses difusos.
Sin embargo, cuando existe una regulación especial —como la que ejerce la SBS—, dicha facultad se restringe y prevalece la competencia del regulador sectorial.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







