
En el mundo de la moda, las marcas no solo compiten en vitrinas y pasarelas, sino también en la defensa de sus diseños y símbolos, que muchas veces terminan enfrentándose fuera del mercado. En esta ocasión, Louis Vuitton trasladó su disputa a los fueros del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), donde denunció a la empresa peruana Lalique S.A.C. por la importación de carteras con signos similares a sus reconocidas marcas, sin autorización. ¿Cómo se resolvió este enfrentamiento y qué determinó Indecopi en este caso?
La firma francesa alegó una infracción a sus derechos de propiedad industrial y un riesgo de confusión para los consumidores, mientras que la denunciada sostuvo que no actuó con mala fe y que los productos no llegaron a comercializarse. Así, el conflicto gira en torno al uso de signos distintivos en productos idénticos y los límites de la protección marcaria en el mercado. Entérese los detalles del caso y la sanción impuesta.
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Origen del conflicto: Louis Vuitton vs Lalique S.A.C.
El caso se remonta al 23 de agosto de 2017, cuando la firma francesa Louis Vuitton presentó una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra Lalique S.A.C., tras detectar la importación de carteras que incorporaban signos similares a sus marcas registradas, sin autorización. Según el expediente, la alerta se originó a partir de una operación identificada con la DAM N.º 118-2017-10-313144-00, mediante la cual ingresaron al país 262 productos que reproducían elementos distintivos de la casa de moda, todos comprendidos en la clase 18, vinculada a artículos de cuero y marroquinería.
Este hecho activó un procedimiento administrativo por presunta infracción a los derechos de propiedad industrial, al considerar la denunciante que el uso de dichos signos podía generar confusión en los consumidores sobre el origen empresarial de los productos. A partir de esta detección —realizada incluso antes de que la mercadería llegara al mercado— se configuró el núcleo del conflicto que daría paso a una disputa que se extendería por varios años en distintas instancias.
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Las posiciones: ¿qué alegaron las partes?
Tras la admisión de la denuncia, Louis Vuitton sostuvo que Lalique S.A.C. incurrió en una infracción a sus derechos de propiedad industrial, al importar carteras que reproducían signos similares a sus marcas registradas sin autorización, lo que —a su juicio— generaba un riesgo de confusión en los consumidores respecto del origen empresarial de los productos. En ese marco, la firma francesa solicitó la realización de diligencias de inspección, la adopción de medidas cautelares y definitivas, la imposición de una sanción y el pago de costas y costos del procedimiento.
Por su parte, Lalique S.A.C., en su escrito de descargos presentado el 8 de septiembre de 2017, rechazó la acusación y cuestionó aspectos formales del procedimiento, al señalar que la resolución que admitió la denuncia no precisaba con claridad la conducta imputada, por lo que solicitó su nulidad. Asimismo, alegó que no actuó con mala fe y que llevaba varios años importando productos de su proveedor sin inconvenientes, indicando además que las carteras incautadas representaban menos del 4% del total de sus importaciones.
La empresa también argumentó que la mercadería fue incautada antes de su ingreso al mercado peruano y que no contaba con antecedentes por infracciones similares, elementos que —según sostuvo— debían ser considerados como atenuantes en el análisis del caso.
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Primer fallo: Indecopi confirma la infracción
Mediante Resolución N.º 4404-2017/CSD-INDECOPI, emitida el 27 de diciembre de 2017, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por Louis Vuitton contra Lalique S.A.C., al determinar que la empresa peruana incurrió en una infracción a los derechos de propiedad industrial. La autoridad concluyó que los productos importados —262 carteras— incorporaban un signo similar a las marcas registradas de la denunciante, aplicado sobre bienes idénticos (clase 18), lo que generaba un riesgo de confusión en el mercado.
En función de ello, Indecopi impuso a Lalique S.A.C. una multa de 4 UIT, además de ordenar la prohibición del uso del signo infractor, el comiso definitivo de los productos incautados y el pago de costas y costos del procedimiento. Para graduar la sanción, la Comisión consideró, entre otros factores, la condición de la empresa como importadora de los productos, la similitud entre los signos y el potencial beneficio económico derivado de su comercialización.
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Apelación y segunda instancia
Tras el fallo de primera instancia, Lalique S.A.C. interpuso recurso de apelación el 30 de enero de 2018, centrando su defensa en la graduación de la sanción más que en la existencia de la infracción. La empresa sostuvo que la multa de 4 UIT carecía de motivación suficiente, cuestionó el uso del precio de venta al público como referencia para estimar el beneficio ilícito y reiteró que la mercadería fue incautada antes de su comercialización, que no tenía antecedentes y que no actuó con mala fe.
Al resolver el caso, mediante Resolución N.º 1808-2018/TPI-INDECOPI del 28 de agosto de 2018, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual confirmó la existencia de la infracción, pero modificó el monto de la multa, elevándola a 5,67 UIT. Para ello, la autoridad tomó como referencia el valor FOB de los productos importados —y no su precio en el mercado— y aplicó criterios como el beneficio ilícito potencial, la baja probabilidad de detección de la infracción y la necesidad de generar un efecto disuasivo en el mercado.
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El giro judicial: el caso llega al Poder Judicial
Tras el pronunciamiento de segunda instancia, Lalique S.A.C. decidió llevar el caso al ámbito judicial mediante la interposición de una demanda contencioso-administrativa, cuestionando la actuación de Indecopi, en particular la determinación de la multa. El proceso se tramitó bajo el Expediente Judicial N.º 15431-2018 ante el Poder Judicial.
En este contexto, el 23 de marzo de 2022, el Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima declaró la demanda fundada en parte, decisión que fue posteriormente confirmada el 25 de mayo de 2023 por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo. A diferencia de lo resuelto en sede administrativa, el Poder Judicial no cuestionó la existencia de la infracción, sino que centró su análisis en la falta de debida motivación en la graduación de la sanción, ordenando a Indecopi emitir un nuevo pronunciamiento en ese extremo.
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Resolución final: recalculan la multa
En cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi emitió la Resolución N.º 0090-2026/TPI-INDECOPI el 19 de enero de 2026, en la que procedió a reformular la sanción impuesta a Lalique S.A.C. sin modificar la declaración de infracción. La autoridad precisó que, tratándose de una conducta vinculada a la importación de productos, el cálculo del beneficio ilícito debía basarse en el valor FOB de la mercadería y no en su precio de comercialización en el mercado.
Bajo este criterio, determinó que el valor de los productos infractores ascendía a S/ 2,803.08, equivalente a aproximadamente 0,50 UIT, monto que sirvió como referencia para fijar la sanción. Considerando además factores como el efecto disuasivo de la multa, la afectación potencial a los consumidores y los criterios de razonabilidad, la Sala decidió reducir la multa de 5,67 UIT a 3,5 UIT, manteniendo las demás medidas dictadas en el procedimiento.
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