
A finales del mes pasado, Gestión informó que el Congreso de la República aprobó, tras allanarse a algunas de las observaciones del Poder Ejecutivo, la modificación del Decreto Legislativo N° 1256 y el decreto Legislativo N° 1044. En concreto, introdujo ajustes al marco legal sobre barreras burocráticas y competencia desleal.
Esto, finalmente, se promulgó este último viernes 8 de mayo y se volvió ley (N° 32587).
“Se trata de una reforma orientada a fortalecer la efectividad del régimen antibarreras y a ampliar el alcance de las potestades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) y de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi”, refiere Stucchi Abogados.
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No solo “en letras”, ahora en “actos”
El texto aprobó la modificación de 5 artículos y una segunda disposición complementaria final y transitoria del Decreto Legislativo N° 1256. El cambio principal es que se incorpora los términos: “en actuaciones materiales”.
Esto, en concreto, podría cerrar un vacío legal porque ahora no solo las “letras” (normas) del Estado peruano pueden ser inaplicadas para todos mediante denuncias de terceros, sino también sus “actos físicos o ejecuciones” cuando estos constituyan barreras burocráticas ilegales o irracionales.
Por ejemplo, el artículo 8 ahora se refiere a la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas “y en actuaciones materiales”.
En detalle, ahora el artículo 8.1. señala: “Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o en actuaciones materiales, dispone su inaplicación con efectos generales, siempre que la ilegalidad de la barrera burocrática no se haya originado por una revocación indirecta de licencia de funcionamiento”.
Lo mismo, el agregado de “actuaciones materiales”, se repite en los ajustes de los artículos 9 (de la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio) y 21 (representación en el procedimiento).
“Esto cierra una brecha relevante: prácticas reiteradas de funcionarios sin sustento normativo expreso podrán ser erradicadas con eficacia erga omnes (para todos), y no solo respecto del denunciante”, concluye Stucchi Abogados de su análisis.
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Ahora queda suspendido
En el artículo 32, que refiere al recurso de apelación, el ajuste es en el 32.2. El texto ahora señala: “La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede con efectos suspensivos”.
Hasta ahora la normativa decía todo lo contrario: “La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede con efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede sin efectos suspensivos”.
¿Esto qué significa? Podemos entender que, si el Indecopi declara que algo es una barrera ilegal en primera instancia, la entidad pública debe dejar de aplicarla inmediatamente, aunque haya apelado. La apelación va por una cuerda separada, pero la barrera “muere” (momentáneamente) desde el primer día.








