
Sin embargo, un análisis reciente introduce un matiz clave: no toda reacción adversa implica, por sí sola, una falla del producto o un riesgo injustificado.
Así, se abre una interrogante de fondo: ¿hasta dónde llega la obligación del proveedor y en qué punto el riesgo —especialmente frente a reacciones individuales— pasa a ser asumido por el consumidor?
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Una consumidora adquirió en una tienda un producto adhesivo de uso cosmético diseñado para fijarse a la piel. Tras utilizarlo, presentó quemaduras en el tórax y dermatitis de contacto, por lo que denunció a la empresa fabricante, alegando que el producto le había generado un daño a la salud.
En primera instancia, el Indecopi -a nivel de comisión- consideró que existía relación entre el uso del producto y las lesiones, imponiendo una sanción económica y ordenando el pago de los gastos médicos.
Al revisar el caso en una instancia superior, la sala centró su análisis en el alcance del deber de seguridad y el concepto de “riesgo injustificado”. Si bien reconoció la existencia de las lesiones, advirtió que el producto contaba con instrucciones claras sobre su uso y retiro, así como advertencias frente a posibles reacciones.
Además, se consideró que el producto habría sido utilizado por un tiempo mayor al recomendado, lo que generaba dudas sobre si el daño podía atribuirse a un defecto o un uso inadecuado.
En esa línea, se precisó que una reacción alérgica no constituye automáticamente una falla del producto, ya que puede depender de factores individuales del consumidor.
Con base en estos elementos, la sala del Indecopi concluyó que no existían pruebas suficientes para determinar que el producto hubiera introducido un riesgo injustificado en el mercado.
En consecuencia, revocó la decisión de primera instancia y declaró infundada la denuncia, dejando sin efecto la sanción y las medidas correctivas impuestas.
El caso fija así un criterio relevante: no basta con acreditar el daño, sino que es necesario demostrar que este proviene de un riesgo atribuible al proveedor.

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Causalidad y responsabilidad: no basta el daño
Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García Asesoría Legal, señala que el principal aporte del análisis está en precisar que la existencia de un daño no implica automáticamente responsabilidad del proveedor.
A su juicio, el eje jurídico del caso es la causalidad, es decir, la necesidad de demostrar que el daño proviene de un defecto imputable al proveedor.
En esa línea, explica que no basta con acreditar una reacción o incluso la existencia de un defecto, sino que este debe estar directamente vinculado a la conducta del proveedor.
Coincidiendo con este enfoque, Carlos Rodas Ramos, socio en Stucchi Abogados, añade que en el caso analizado la autoridad encontró una duda razonable sobre ese nexo causal, lo que terminó debilitando la imputación de responsabilidad.
Riesgo permitido y reacciones individuales
Rodríguez García enfatiza que no todo riesgo implica una infracción al deber de seguridad. Según explica, el Código de Protección y Defensa del Consumidor no exige eliminar todos los riesgos, sino únicamente aquellos que resulten injustificados.
En ese punto, ambos coinciden en que las reacciones alérgicas no pueden atribuirse automáticamente al proveedor.
Rodas Ramos precisa que este tipo de respuestas dependen de condiciones propias de cada consumidor, muchas veces desconocidas incluso por él mismo, lo que refuerza la idea de que no toda afectación constituye un riesgo atribuible al producto.
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Deber de información y gestión del riesgo
Otro aspecto central es el rol de la información. Rodríguez García sostiene que, frente a productos que pueden implicar ciertos riesgos, el proveedor debe advertirlos de manera clara, permitiendo que el consumidor tome una decisión informada. A su juicio, la información cumple una función de “internalización del riesgo”.
En la misma línea, Rodas Ramos indica que el cumplimiento de este deber —a través de indicaciones sobre tiempo de uso, forma de retiro y advertencias— resulta clave para la defensa del proveedor, ya que permite evidenciar que se actuó con diligencia en la comercialización del producto.
Uso indebido y ruptura de responsabilidad
Respecto al comportamiento del consumidor, Rodríguez García señala que el uso indebido rompe la responsabilidad del proveedor, tal como lo reconoce expresamente la normativa. Esto ocurre cuando el consumidor se aparta de las instrucciones brindadas.
Rodas Ramos complementa esta idea indicando que, en el caso concreto, la propia información proporcionada por la consumidora permitió advertir posibles desviaciones en el uso del producto, como el tiempo prolongado de utilización o la forma de retiro.
Estos elementos generaron una duda razonable sobre si el daño podía atribuirse al proveedor.

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Carga de la prueba y valor del relato del consumidor
En materia probatoria, Rodas Ramos subraya que la carga de la prueba se mantiene en el proveedor, al ser quien está en mejor posición para acreditar un uso indebido o una causa ajena.
No obstante, precisa que en la práctica esta labor depende en gran medida de la información que el propio consumidor brinda durante el procedimiento.
Así, destaca que el relato del consumidor —ya sea en la denuncia o durante el proceso— puede resultar determinante para reconstruir los hechos.
En este caso, esos detalles permitieron a la autoridad evaluar el uso del producto y cuestionar la relación directa entre el daño y el proveedor.
Implicancias: prevención y estándar de defensa
Finalmente, ambos coinciden en que el criterio refuerza la importancia de una estrategia preventiva por parte de las empresas. Rodríguez García destaca que el mensaje es que sí es posible defenderse en este tipo de procedimientos, siempre que se gestionen adecuadamente los riesgos y la información.
Por su parte, Rodas Ramos considera que este tipo de decisiones no reduce la protección al consumidor, sino que exige un análisis más riguroso de los hechos y de la prueba disponible. En conjunto, el caso evidencia un estándar en el que no basta con el daño, sino que se requiere demostrar que este responde a un riesgo injustificado atribuible al proveedor.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








