
El Congreso de la República avanzó con una reforma que introduce ajustes al marco legal sobre barreras burocráticas y competencia desleal. En el Pleno del Parlamento, se aprobó, tras allanarse a algunas de las observaciones del Poder Ejecutivo, la modificación del Decreto Legislativo N° 1256 y el decreto Legislativo N° 1044.
La observación del Gobierno
En agosto del año pasado, el Pleno del Congreso aprobó el texto que cambiaría los decretos antes mencionados. Sin embargo, en octubre de ese año, el Gobierno lo observó. En realidad, el cuestionamiento recayó en un solo artículo.
El dictamen buscaba crear una Dirección Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas dentro del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El Poder Ejecutivo consideró que invadía competencias propias para definir la estructura de las entidades públicas y podía generar duplicidades con funciones ya existentes. Tras reevaluar estos argumentos, la comisión optó por allanarse y retirar completamente esta propuesta del texto final.
Con esto, quedaron otros dos artículos que son los que han recibido luz verde el 30 de abril. Aquí todos los detalles.

No solo “en letras”, a hora en “actos físicos”
El texto aprobó la modificación de 5 artículos y una segunda disposición complementaria final y transitoria del Decreto Legislativo N° 1256. El cambio principal es que se incorpora los términos: “en actuaciones materiales”.
Esto, en concreto, podría cerrar un vacío legal porque ahora no solo las “letras” (normas) del Estado peruano pueden ser inaplicadas para todos mediante denuncias de terceros, sino también sus “actos físicos o ejecuciones” cuando estos constituyan barreras burocráticas ilegales o irracionales.
Por ejemplo, el artículo 8 ahora se refiere a la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas “y en actuaciones materiales”.
En detalle, ahora el artículo 8.1. señala: “Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o en actuaciones materiales, dispone su inaplicación con efectos generales, siempre que la ilegalidad de la barrera burocrática no se haya originado por una revocación indirecta de licencia de funcionamiento”.
Lo mismo, el agregado de “actuaciones materiales”, se repite en los ajustes de los artículos 9 (de la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio) y 21 (representación en el procedimiento).
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Ahora queda suspendido
En el artículo 32, que refiere al recurso de apelación, el ajuste es en el 32.2. El texto ahora señala: “La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede con efectos suspensivos”.
Hasta ahora la normativa decía todo lo contrario: “La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede con efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede sin efectos suspensivos”.
¿Esto qué sginifica? Podemos entender que si el Indecopi declara que algo es una barrera ilegal en primera instancia, la entidad pública debe dejar de aplicarla inmediatamente, aunque haya apelado. La apelación va por una cuerda separada, pero la barrera “muere” (momentáneamente) desde el primer día.
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Se amplían denuncias en competencia desleal
La reforma también introduce cambios en el Decreto Legislativo 1044, ampliando el acceso al sistema de denuncias.
Desde ahora, cualquier ciudadano podrá presentar denuncias informativas ante el Indecopi para reportar posibles actos de competencia desleal. Estas deberán ser evaluadas en plazos definidos: hasta diez días hábiles para su atención inicial y hasta cuarenta días hábiles para decidir si se inicia un procedimiento o se archiva.
Además, se establece que la falta de pruebas iniciales no será suficiente para descartar una denuncia si la autoridad puede obtener la información necesaria mediante sus propias facultades.
Este cambio abre un canal más amplio de vigilancia sobre prácticas en el mercado, al permitir que cualquier persona active alertas frente a posibles infracciones.
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