
En el competitivo sector del comercio mayorista, las empresas no solo compiten por clientes, sino también por posicionar sus marcas en un mercado cada vez más saturado. En ese contexto, Supermercados Peruanos S.A. y Mayorsa S.A. llevaron su disputa al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por el registro de “MAXXIO SUPERMAYORISTA”, luego de que Mayorsa se opusiera al considerar que el signo se asemeja a sus marcas “MAXI” y podría generar confusión entre los consumidores del mismo rubro. ¿Qué resolvió finalmente Indecopi?
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Origen del conflicto: Supermercados Peruanos vs Mayorsa
El conflicto entre Supermercados Peruanos S.A. y Mayorsa S.A. se inició el 29 de diciembre de 2023, cuando la primera solicitó ante Indecopi el registro de la marca “MAXXIO SUPERMAYORISTA” para servicios comerciales vinculados al retail y mayorista, comprendidos en la clase 35. La denominación buscaba identificar actividades como publicidad, gestión de negocios y comercialización de productos en diversos canales.
La controversia se activó el 14 de febrero de 2024, cuando Mayorsa S.A. presentó una oposición al considerar que el signo solicitado se asemejaba a varias de sus marcas previamente registradas, entre ellas “MAXI AHORRO”, “MAXIAHORRO” y “MAXIYAPA”, todas en la misma clase. La empresa sostuvo que la coincidencia en el uso del término “MAXI” y la similitud de servicios podían inducir a error al consumidor.
En ese contexto, Mayorsa argumentó que el nuevo signo podría generar riesgo de confusión o asociación, al hacer creer al público que ambas marcas pertenecen al mismo origen empresarial o están vinculadas. Así, el origen del conflicto se centra en la disputa por el uso de elementos similares dentro de un mismo rubro comercial y en los límites de protección de marcas que comparten términos de uso frecuente en el mercado.

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Desarrollo del proceso: oposición, decisión inicial y apelación ante Indecopi
El procedimiento avanzó con la oposición presentada por Mayorsa S.A. el 14 de febrero de 2024, en la que solicitó a Indecopi que se deniegue el registro de la marca “MAXXIO SUPERMAYORISTA”. La empresa argumentó que el signo solicitado vulneraba sus derechos marcarios al asemejarse a sus marcas “MAXI”, registradas en la misma clase 35, lo que —según indicó— generaba riesgo de confusión y asociación en el público consumidor. Pese a haber sido notificada, Supermercados Peruanos no presentó descargos frente a esta oposición.
En primera instancia, la Comisión de Signos Distintivos emitió el 10 de febrero de 2025 la Resolución N.° 714-2025/CSD-INDECOPI, mediante la cual declaró infundada la oposición y dispuso otorgar el registro de la marca solicitada. La autoridad consideró que, si bien los servicios eran similares, términos como “MAXI” y “SUPERMAYORISTA” carecen de suficiente distintividad, por lo que el análisis debía centrarse en “MAXXIO”, concluyendo que este presenta diferencias suficientes para evitar confusión.
Disconforme con esta decisión, Mayorsa S.A. interpuso recurso de apelación el 12 de marzo de 2025, insistiendo en que “MAXXIO” es fonética y gráficamente similar a “MAXI” y constituye el elemento dominante del signo. Además, reiteró que el público podría interpretar que se trata de una extensión de sus marcas o de una empresa vinculada, solicitando que se revoque la resolución y se declare fundada su oposición en segunda instancia.
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Resolución final: Indecopi permite la coexistencia y fija límites al uso
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi emitió su decisión final el 16 de febrero de 2026, en la que declaró la nulidad parcial de la resolución de primera instancia al advertir que no se había evaluado el riesgo de asociación alegado por Mayorsa. No obstante, al contar con los elementos suficientes, el Tribunal decidió pronunciarse también sobre el fondo del caso, evitando retrotraer el procedimiento y resolviendo de manera definitiva la controversia.
Tras un nuevo análisis, la autoridad concluyó que, si bien los servicios en disputa son similares, no existe riesgo de confusión ni de asociación entre los signos. El Tribunal determinó que términos como “MAXI” tienen baja fuerza distintiva debido a su uso extendido en el mercado, lo que limita su nivel de protección. En ese sentido, estableció que la marca “MAXXIO SUPERMAYORISTA” puede coexistir con las marcas de Mayorsa, fijando así un criterio sobre los límites del uso exclusivo de denominaciones comunes en el ámbito comercial.
Gestión se comunicó con Supermercados Peruanos para recoger su posición sobre el caso; sin embargo, la empresa indicó que no brindarían declaraciones al respecto.
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Periodista. Hoy escribo para la sección negocios en el diario Gestión del Grupo El Comercio. Antes en RPP Noticias, diario El Comercio y La República.







