
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción presentado por Nicanor Boluarte, hermano de la expresidenta Dina Boluarte (2022-2025), con el que buscaba poner fin a la investigación que afronta por el presunto delito de organización criminal.
La investigación fiscal está vinculada a la supuesta designación de subprefectos y prefectos regionales, quienes habrían sido incorporados a una estructura destinada a favorecer la inscripción de una organización política.
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De acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público, los nombramientos habrían tenido como objetivo que los funcionarios recabaran fichas de afiliación y realizaran aportes económicos para el proceso de inscripción del partido Ciudadanos por el Perú.
La fiscalía también sostiene que la presunta organización contaba con un componente legal liderado por el abogado Mateo Castañeda, quien habría buscado obstaculizar las investigaciones desarrolladas por el desaparecido Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop).
En su recurso, la defensa de Nicanor Boluarte argumentó que el Ministerio Público habría incurrido en excesos al modificar la imputación conforme se emitían resoluciones judiciales o cambios normativos, bajo la figura de adecuación de hechos.
No obstante, el juzgado concluyó que el titular de la acción penal tiene la facultad de adecuar la calificación jurídica de los hechos ante modificaciones legislativas, siempre que ello ocurra antes de la culminación de la investigación preparatoria.
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Asimismo, la instancia judicial rechazó el argumento de la defensa respecto a que los cargos públicos involucrados no habrían sido utilizados con fines ilícitos. Según la resolución, existen elementos que sustentan la tesis fiscal de que dichas posiciones habrían servido para obtener aportes económicos en beneficio de la presunta organización.
En esa línea, el juzgado señaló que el uso de cargos estatales para obtener ventajas financieras constituye una “finalidad ilícita” y se aparta del ejercicio legítimo del derecho de asociación política.







