
Las empresas peruanas recurren cada vez con mayor frecuencia a proveedores del exterior para contratar servicios que van desde consultorías y asesorías hasta soluciones tecnológicas, licencias o acceso a bases de datos.
Cuando estos servicios califican como utilizados en el país, pueden encontrarse sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV), un impuesto que las compañías ya estaban obligadas a determinar y pagar pese a que el proveedor sea un no domiciliado.
Sin embargo, desde julio de 2026 el procedimiento cambió. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó una declaración jurada informativa que busca vincular el pago del impuesto con la operación que lo originó, añadiendo una nueva obligación al proceso.
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¿Qué deberán informar ahora las empresas?, ¿qué ocurre si pagaron correctamente el IGV pero omitieron la declaración?, ¿puede un incumplimiento generar multas o afectar el uso del crédito fiscal?
Con el nuevo procedimiento, las empresas que deban pagar IGV por la utilización en el Perú de servicios prestados por no domiciliados tendrán que presentar previamente una declaración jurada informativa a través de Sunat Operaciones en Línea, proporcionando datos que permitan identificar la operación que origina el impuesto.
La obligación puede alcanzar a empresas que contratan en el exterior consultorías, asesorías, servicios tecnológicos, licencias u otros servicios, siempre que estos califiquen como utilizados en el país para efectos del IGV.
Así, el cambio incorpora una nueva exigencia formal que las compañías deberán considerar junto con el correcto pago del impuesto, especialmente por las posibles contingencias que podrían surgir ante omisiones o errores en el cumplimiento.
Cambio es formal, pero obliga a modificar el procedimiento
La nueva obligación no crea un impuesto ni modifica las reglas que determinan cuándo una empresa debe pagar IGV por utilizar en el Perú servicios de un proveedor extranjero. El cambio está en el procedimiento.
Pamela Ormeño Eguía, socia de Echecopar, explicó que hasta antes de esa fecha las empresas únicamente debían efectuar el pago mediante el formulario correspondiente, sin presentar previamente una declaración informativa.
Carlos Chirinos Sota, director de Tributario de CMS Grau, remarcó que tampoco se han alterado los momentos en los que nace la obligación tributaria.
El análisis previo, sin embargo, seguirá siendo fundamental. Luis Yanayaco, asesor senior del Área Tributaria de CPB Abogados, señaló que no basta con que el proveedor esté ubicado en el extranjero: debe existir un aprovechamiento económico del servicio en el Perú.
Esto puede abarcar software, licencias, servicios en la nube, consultorías, soporte técnico, publicidad digital y otras prestaciones, siempre que cumplan con esa condición.
Operaciones anteriores a julio también pueden quedar alcanzadas
Uno de los aspectos que puede generar mayor atención para las empresas es que el nuevo procedimiento no se limita necesariamente a servicios utilizados desde julio. Los tres especialistas coinciden en que también puede alcanzar operaciones correspondientes a periodos anteriores cuando el pago o compensación del IGV se produzca a partir del 1 de julio de 2026.
Ormeño plantea, por ejemplo, el caso de una empresa que utilizó un servicio en abril y omitió pagar oportunamente el impuesto. Si regulariza el IGV en julio, tendrá que hacerlo bajo el nuevo procedimiento.
Lo mismo podría ocurrir con operaciones en las que existieron pagos parciales antes de la entrada en vigencia y permanecen montos pendientes.
Por ello, las compañías no solo deberían revisar sus nuevas contrataciones con proveedores extranjeros, también será necesario identificar operaciones anteriores cuyo IGV todavía se encuentre pendiente de pago o compensación.

Pagar el impuesto no elimina el riesgo de una multa
El nuevo esquema también separa dos obligaciones: pagar correctamente el IGV y cumplir con la declaración informativa. Haber satisfecho la primera no necesariamente elimina las consecuencias derivadas del incumplimiento de la segunda.
Sobre la sanción concreta existen algunos matices entre los especialistas. Ormeño considera que no presentar la declaración dentro del plazo encajaría en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, cuya multa para las empresas comprendidas en la Tabla I equivale al 30% de la UIT.
Si una UIT equivale S/ 5,500, valor del 2026, ascendería a S/ 1,650. El abogado recuerda que una subsanación voluntaria realizada antes de que surta efectos la notificación de Sunat puede acceder a una rebaja del 100%.
Chirinos sostiene que la infracción dependerá de cómo se configure el incumplimiento y que podrían resultar también relevantes los numerales 2, 4 u 8 del artículo 176.
Yanayaco coincide en que la resolución no creó una sanción específica para esta nueva declaración, por lo que considera necesario determinar en cada caso qué disposición del Código Tributario resulta aplicable.
¿Puede ponerse en discusión el crédito fiscal?
Los especialistas también introducen matices respecto de los efectos que una inconsistencia podría tener sobre el crédito fiscal. Ormeño sostiene que el incumplimiento de la nueva obligación informativa no debería afectarlo, pues las reglas para utilizar el IGV como crédito fiscal no han sido modificadas.
Chirinos y Yanayaco coinciden en que una omisión formal tampoco supone automáticamente perderlo, aunque advierten de posibles problemas durante una fiscalización.
El nuevo sistema permite relacionar el comprobante del proveedor extranjero, la declaración, el pago y la operación, por lo que inconsistencias entre estos elementos podrían generar observaciones de Sunat.
Para Chirinos, precisamente, este es uno de los aspectos que las empresas deberían vigilar, pues la autoridad podría utilizar problemas de conciliación operativa para cuestionar importes relevantes.
Yanayaco agrega que las compañías deben verificar incluso que la información haya sido correctamente cargada: afirma que en su práctica han advertido errores en el sistema de Sunat y recomienda dejar constancia ante la administración cuando se produzcan estas incidencias.

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Sunat tendrá mayor trazabilidad de las operaciones
Más allá de incorporar una nueva formalidad, los tres especialistas coinciden en que el mecanismo fortalece la capacidad de Sunat para seguir las operaciones realizadas con proveedores extranjeros. La administración podrá vincular electrónicamente la información del servicio y su comprobante con la declaración y el posterior pago del IGV.
Esto facilitaría los cruces con el Registro de Compras Electrónico y permitiría detectar con mayor facilidad posibles inconsistencias. Por ello, Chirinos recomienda que las empresas incorporen controles que involucren a las áreas de compras, finanzas, contabilidad, legal o tributario y cuentas por pagar.
La revisión debería comenzar incluso antes de pagar al proveedor: determinar si efectivamente existe utilización económica del servicio en el Perú, verificar el impuesto aplicable y la documentación de la operación y, cuando corresponda, cumplir con la declaración y el pago.
Para Yanayaco, la mayor trazabilidad hace especialmente importante que contratos, comprobantes, pagos y registros contables mantengan consistencia entre sí.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







