SUNAT: empresas de menores ingresos entran al cronograma del beneficiario final. Foto: Andina
SUNAT: empresas de menores ingresos entran al cronograma del beneficiario final. Foto: Andina

La obligación de informar quiénes son las personas que finalmente poseen o ejercen el control de una empresa continuará ampliándose durante este año. Cerca de 60 mil contribuyentes deberán presentar ante la la Declaración del Beneficiario Final, de acuerdo con el cronograma establecido para 2026.

La medida comprende a las personas jurídicas que durante 2024 registraron ingresos netos de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 275,000 al valor del 2026). Los plazos de presentación han sido distribuidos en función del nivel de ingresos declarado por cada contribuyente.

Así, las empresas con ingresos superiores a 25 UIT y de hasta 50 UIT tuvieron como periodo de presentación julio de 2026. El siguiente grupo, conformado por aquellas que obtuvieron más de 10 UIT y hasta 25 UIT, deberá cumplir con la obligación en septiembre.

En tanto, las personas jurídicas cuyos ingresos durante 2024 no superaron las 10 UIT deberán presentar la declaración en noviembre de este año.

Ese mismo mes también deberán cumplir las personas jurídicas que no se encuentren comprendidas en los tramos anteriores, incluidas aquellas que anteriormente no estuvieron obligadas a declarar.

La exigencia también alcanzará a determinados entes jurídicos domiciliados en el Perú, como patrimonios autónomos, contratos, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores y patrimonios fideicometidos.

¿Cómo se presenta la declaración?

El trámite se realiza de manera virtual mediante el Formulario Virtual N.° 3800, disponible a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), por lo que los contribuyentes no necesitan acudir presencialmente a las oficinas de la administración tributaria.

Para estos efectos, se considera beneficiario final a la persona natural que, directa o indirectamente, posee o controla una persona o ente jurídico, ya sea individualmente o conjuntamente con otras personas.

Según la Sunat, esta información permite fortalecer las acciones contra la evasión y la elusión tributaria, así como facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del Perú relacionados con la asistencia administrativa y el intercambio de información tributaria.

La identificación de los beneficiarios finales también forma parte de las herramientas destinadas a prevenir el lavado de activos y combatir el financiamiento del terrorismo.

Ante la incorporación de nuevos contribuyentes durante 2026, la administración tributaria habilitó información específica en su plataforma digital para orientar a las empresas y demás obligados sobre la presentación de la declaración.

TE PUEDE INTERESAR

Delegación de facultades: los riesgos de un impuesto a la renta empresarial único y progresivo
Gobierno de Fujimori aprueba subisdio a combustibles: ¿suficiente para garantizar transporte?
Uso de efectivo se acelera por economías ilegales e informales: ¿cómo se mueve el dinero negro en Perú?

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.