
Los préstamos entre personas, socios, accionistas o empresas suelen formalizarse mediante contratos de mutuo dinerario. No obstante, cuando estas operaciones son utilizadas para sustentar el origen de un patrimonio frente a la Sunat, la documentación contractual puede no ser suficiente.
Precisamente, ese fue uno de los aspectos que analizó, recientemente, el Tribunal Fiscal al evaluar si la administración podía desconocer préstamos por considerar insuficientes las pruebas presentadas y, además, sostener una posición distinta sobre el origen de esos mismos fondos respecto de una fiscalización anterior. ¿Hasta dónde puede llegar la Sunat al cuestionar un contrato de mutuo y cuáles son los límites que debe respetar durante una fiscalización?
LEA TAMBIÉN: Sunat y notificaciones: el TC refuerza el derecho de defensa en procesos fiscales
La controversia se originó durante una fiscalización por incremento patrimonial no justificado, en la que la Sunat rechazó dos contratos de mutuo dinerario presentados por un contribuyente para sustentar el origen de determinados fondos.
Para la administración, uno de los préstamos (por US$ 600,000) no acreditaba el origen del dinero, mientras que en otro (por US$ 599,800) las pruebas aportadas no demostraban que el desembolso se hubiera realizado efectivamente, pese a la existencia de un contrato y demás documentación.
Al revisar el caso, el Tribunal Fiscal evaluó dos aspectos. El primero fue si los contratos de mutuo dinerario, junto con los demás medios probatorios, permitían acreditar la efectiva entrega y trazabilidad de los fondos.

El segundo consistió en determinar si la Sunat podía sostener que un dinero tenía un origen no justificado cuando, en una fiscalización distinta, la propia administración ya había reconocido la procedencia de esos recursos, aunque les hubiera otorgado una calificación tributaria diferente.
Así, el análisis abordó tanto el estándar probatorio exigible para este tipo de operaciones como la coherencia que debe mantener la administración en sus actuaciones.
Tras ese análisis, el tribunal revocó el ajuste vinculado al préstamo de US$ 600,000 al considerar que la Sunat no podía desconocer el origen de unos fondos que previamente había reconocido en otro procedimiento de fiscalización.
En cambio, confirmó el reparo respecto del mutuo dinerario por US$ 599,800, al concluir que el contribuyente no acreditó con evidencia suficiente la efectiva entrega del dinero ni la trazabilidad de la operación, precisando que la sola existencia del contrato y de otros documentos no basta para justificar el origen de los fondos.
LEA TAMBIÉN: ¿Pagas con cheque? El error que la Sunat ya no te puede sancionar
Sunat debe mantener coherencia en fiscalizaciones
Uno de los principales alcances de la resolución es el llamado de atención a la propia Sunat respecto de la consistencia que debe mantener en sus actuaciones.
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, destacó que el tribunal deja en claro que la administración no puede sostener posiciones contradictorias sobre un mismo hecho económico dependiendo del procedimiento que esté fiscalizando.
En el caso analizado, recordó que primero calificó la entrega de dinero como un dividendo presunto y luego, en otra fiscalización, pretendió desconocer el origen de esos mismos fondos para atribuir un incremento patrimonial no justificado.
A su juicio, este criterio trasciende el caso concreto, pues la exigencia de coherencia debe extenderse a cualquier procedimiento en el que la Sunat analice una misma operación.
Si la administración ya reconoció la existencia y el origen de un flujo económico, podrá discutir su tratamiento tributario, pero no desconocer posteriormente que dicho dinero tuvo una causa determinada.

El contrato de mutuo ya no es suficiente
Respecto de los préstamos, Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, explicó que la resolución reafirma un estándar probatorio exigente.
Señaló que un contrato de mutuo, por sí solo, carece de fuerza suficiente si no está respaldado por una cadena de documentos coherente que permita reconstruir la operación desde el desembolso hasta el destino final de los recursos.
Assereto coincidió en que muchas empresas y personas creen que basta con firmar un contrato para tener cubierta la operación.
Sin embargo, advirtió que la ejecución también debe documentarse y guardar correspondencia con lo pactado, pues cualquier diferencia entre el contrato y la realidad puede debilitar la credibilidad del préstamo frente a una fiscalización.
LEA TAMBIÉN: Sunat pone la lupa sobre libros societarios: cómo legalizar y mantenerlos al día
La trazabilidad del dinero cobra mayor importancia
Ambos especialistas coincidieron en que el elemento central de este tipo de controversias es la trazabilidad de los fondos. Balza explicó que la Sunat no evalúa cada documento de manera aislada, sino que verifica si existe coherencia entre el contrato, el instrumento de pago, los estados de cuenta y los movimientos bancarios, de modo que no existan vacíos ni contradicciones sobre el recorrido del dinero.
En esa misma línea, Assereto sostuvo que lo determinante no es solo acreditar la existencia del contrato, sino demostrar la entrega efectiva del préstamo.
Para esto, indicó, debe probarse que el dinero salió de la cuenta del mutuante e ingresó a la del prestatario conforme a los términos acordados o, de haber variaciones, que estas hayan quedado debidamente documentadas.
La coherencia documental será clave para la defensa
Otro aspecto que resaltaron los especialistas es la necesidad de mantener consistencia entre lo pactado y lo ejecutado.
Assereto explicó que, en la práctica, es frecuente que las partes modifiquen la forma de pago, los montos o las condiciones del préstamo sin actualizar el contrato ni dejar constancia de esos cambios, lo que termina generando inconsistencias documentales.
Balza añadió que, precisamente, esas discrepancias son las que la Sunat suele identificar durante una fiscalización. Por ello, recomendó que cada documento pueda verificarse con el siguiente, conservando comprobantes bancarios oficiales y asegurando que fechas, importes y medios de pago coincidan entre sí.
El estándar probatorio seguirá siendo elevado
Los abogados también se alinearon al decir que esta resolución no supone un cambio de criterio respecto de la acreditación de los mutuos, sino que reafirma el alto nivel de prueba que exige el Tribunal Fiscal para justificar el origen de los fondos.
En ese contexto, Balza recomendó que los contribuyentes traten cada préstamo como un verdadero “expediente probatorio” desde el inicio de la operación.
Assereto, por su parte, señaló que la mejor forma de prevenir contingencias tributarias es dedicar tiempo a documentar cada etapa del préstamo y, cuando la ejecución difiera de lo inicialmente pactado, actualizar oportunamente la documentación para mantener la coherencia entre el contrato y la realidad.
LEA TAMBIÉN: Sunat pone bajo la lupa 11 nuevas operaciones, ¿qué implica?

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







