La segunda vuelta se disputará el 7 de junio del 2026.  Resultados de la primera vuelta, según el JNE, se conocerán a más tardar el 15 de mayo. (Foto: Facebook ONPE)
La segunda vuelta se disputará el 7 de junio del 2026. Resultados de la primera vuelta, según el JNE, se conocerán a más tardar el 15 de mayo. (Foto: Facebook ONPE)

La disputa por el pase a la ya estaría a punto de culminar. (Juntos por el Perú) mantiene una ventaja de 18,799 votos sobre (Renovación Popular), según el último reporte de la ONPE al 99.941% de las actas contabilizadas, este martes 12 de mayo.

lidera los comicios con 2′876,008 votos, equivalentes al 17.179% de los votos válidos, de acuerdo con el conteo oficial de la ONPE, hasta las 2:45 p.m. de hoy.

En tanto, ocupa el segundo lugar con 2′012,455 votos (12.021%), y lo sigue Aliaga con 1′993,656 votos (11.908%).

La distancia entre ambos aspirantes a la presidencia es actualmente de 18,799 votos. Desde la ONPE detallan que faltan 55 actas por enviar al Jurado Electoral Especial (JEE).

Roberto Sánchez se ubica en segundo lugar con 2′003,692 votos (12%), mientras que Rafael López Aliaga alcanza 1′989,366 votos (11.914%).
Roberto Sánchez se ubica en segundo lugar con 2′003,692 votos (12%), mientras que Rafael López Aliaga alcanza 1′989,366 votos (11.914%).
LEA TAMBIÉN: Álvaro Henzler renuncia a Transparencia tras admitir potencial conflicto de interés

A 200 votos en promedio por acta, serían 11,000 votos por contabilizar.

Ello implica que ya se estaría a punto de proclamar los resultados de las ptimera vuelta electoral.

López Aliaga desconocerá resultados de elecciones

Como se recuerda si las autoridades no aceptan su pedido de revisar integralmente el proceso.

“La segunda vuelta no puede proclamar lo que es un delito contra la voluntad popular”, declaró el candidato en su momento.

El líder de Renovación Popular señaló además que acudirá al para solicitar la nulidad parcial o total del proceso electoral y que recurrirá a organismos internacionales.

Asimismo, sostiene que existe fraude electoral.

Es noche a través de las redes sociales cuestionó la existencia de las mesas de votación de la serie 900, utilizadas principalmente en zonas alejadas del país, donde su votación fue menor.

Roberto Sánchez se ubica en segundo lugar con 2′003,692 votos (12%), mientras que Rafael López Aliaga alcanza 1′989,366 votos (11.914%). (Fuente: TVPerú)
Roberto Sánchez se ubica en segundo lugar con 2′003,692 votos (12%), mientras que Rafael López Aliaga alcanza 1′989,366 votos (11.914%). (Fuente: TVPerú)
LEA TAMBIÉN: Credicorp Capital: Las cuatro medidas económicas urgentes para el nuevo gobierno

A la espera de los resultados oficiales de la ONPE

Tal como los organismos electorales tenían previsto, el cómputo completo debe concluir en las próximas horas con la expectativa de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realice la proclamación de los ganadores que acudirán a la segunda vuelta presidencial el próximo 7 de junio.

LEA TAMBIÉN: Resultados ONPE: así impactarían los votos por Carlos Álvarez y Ricardo Belmont en el Congreso

Municipalidad de Lima realizó acciones

una medida cautelar para suspender los efectos del acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 23 de abril, que declaró inviable la realización de elecciones complementarias en el marco de los comicios 2026.

Previamente, el undécimo Juzgado Constitucional Permanente de Lima, bajo la dirección de la magistrada Silvia Núñez Riva

Tras la declinatoria del juzgado especializado, la Municipalidad de Lima informó mediante un comunicado oficial que el proceso ya ha sido derivado a una nueva instancia.

Dicha instancia , contra el Jurado Nacional de Elecciones, con la que pedía laen los distritos de la capital afectados por las fallas logísticas de la ONPE en la jornada del 12 de abril.

Según el documento, existe una falta de precisión , dado que se mezcla la representación institucional de la Municipalidad de Lima con una como ciudadano particular.

“Esta distinción es sustancial para determinar la personería, la capacidad de representación y la eventual condena de costos. Es posible considerar una eventual afectación personal y concreta como persona natural y como autoridad; empero, en el presente caso, no se observa que esa sea la situación”, reza el auto inadmisible del PJ.

lo instaron a que debe precisar cuál es el control constitucional requerido y cuáles serían sus efectos jurídicos. “Deberá precisar cuál es el ejercicio constitucional a realizar, esto es, si se aplicará o inaplicará una norma, si se hará un control de constitucionalidad o convencionalidad y cuáles sus consecuencias resultantes”, mencionaron.

“Concédase un plazo de tres días a la parte demandante para subsanar en los términos precisados, bajo apercibimiento de archivar el expediente”, concluyó el PJ.

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.