
La disputa por el pase a la segunda vuelta presidencial en Perú ya estaría a punto de culminar. Roberto Sánchez (Juntos por el Perú) mantiene una ventaja de 18,799 votos sobre Rafael López Aliaga (Renovación Popular), según el último reporte de la ONPE al 99.941% de las actas contabilizadas, este martes 12 de mayo.
Keiko Fujimori lidera los comicios con 2′876,008 votos, equivalentes al 17.179% de los votos válidos, de acuerdo con el conteo oficial de la ONPE, hasta las 2:45 p.m. de hoy.
En tanto, Roberto Sánchez ocupa el segundo lugar con 2′012,455 votos (12.021%), y lo sigue Rafael López Aliaga con 1′993,656 votos (11.908%).
La distancia entre ambos aspirantes a la presidencia es actualmente de 18,799 votos. Desde la ONPE detallan que faltan 55 actas por enviar al Jurado Electoral Especial (JEE).

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A 200 votos en promedio por acta, serían 11,000 votos por contabilizar.
Ello implica que ya se estaría a punto de proclamar los resultados de las ptimera vuelta electoral.
López Aliaga desconocerá resultados de elecciones
Como se recuerda Rafael López Aliaga denuncia desde hace semanas que desconocerá el resultado de las elecciones generales si las autoridades no aceptan su pedido de revisar integralmente el proceso.
“La segunda vuelta no puede proclamar lo que es un delito contra la voluntad popular”, declaró el candidato en su momento.
El líder de Renovación Popular señaló además que acudirá al Tribunal Constitucional para solicitar la nulidad parcial o total del proceso electoral y que recurrirá a organismos internacionales.
Asimismo, sostiene que existe fraude electoral.
Es noche a través de las redes sociales cuestionó la existencia de las mesas de votación de la serie 900, utilizadas principalmente en zonas alejadas del país, donde su votación fue menor.

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A la espera de los resultados oficiales de la ONPE
Tal como los organismos electorales tenían previsto, el cómputo completo debe concluir en las próximas horas con la expectativa de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realice la proclamación de los ganadores que acudirán a la segunda vuelta presidencial el próximo 7 de junio.
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Municipalidad de Lima realizó acciones
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) presentó ante el Tribunal Constitucional una medida cautelar para suspender los efectos del acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 23 de abril, que declaró inviable la realización de elecciones complementarias en el marco de los comicios 2026.
Previamente, el undécimo Juzgado Constitucional Permanente de Lima, bajo la dirección de la magistrada Silvia Núñez Riva, declinó su competencia para tramitar un recurso judicial de acción de amparo presentado por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Tras la declinatoria del juzgado especializado, la Municipalidad de Lima informó mediante un comunicado oficial que el proceso ya ha sido derivado a una nueva instancia.
Dicha instancia declaró inadmisible una demanda de amparo presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones, con la que pedía la nulidad del acuerdo del Pleno del JNE que descarta realizar elecciones complementariasen los distritos de la capital afectados por las fallas logísticas de la ONPE en la jornada del 12 de abril.
Según el documento, existe una falta de precisión respecto a la condición bajo la cual actuó Reggiardo en este proceso, dado que se mezcla la representación institucional de la Municipalidad de Lima con una como ciudadano particular.
“Esta distinción es sustancial para determinar la personería, la capacidad de representación y la eventual condena de costos. Es posible considerar una eventual afectación personal y concreta como persona natural y como autoridad; empero, en el presente caso, no se observa que esa sea la situación”, reza el auto inadmisible del PJ.
lo instaron a que debe precisar cuál es el control constitucional requerido y cuáles serían sus efectos jurídicos. “Deberá precisar cuál es el ejercicio constitucional a realizar, esto es, si se aplicará o inaplicará una norma, si se hará un control de constitucionalidad o convencionalidad y cuáles sus consecuencias resultantes”, mencionaron.
“Concédase un plazo de tres días a la parte demandante para subsanar en los términos precisados, bajo apercibimiento de archivar el expediente”, concluyó el PJ.







