
Por si el avance de la minería informal e ilegal no fueran suficiente freno a la minería formal, esta enfrenta cada vez nuevas barreras para su desarrollo que surgen desde el propio Estado, ya no solo desde el lado del Congreso, sino esta vez del Poder Judicial, que amenaza también con paralizar operaciones de esa industria extractiva.
Como se sabe, el Congreso aprobó la prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta el 31 de diciembre del 2026, derivada de la continua postergación en la Comisión de Energía y Minas del Congreso, en su decisión de poner en debate el proyecto de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE).

En cambio, en lo que sí se pusieron de acuerdo rápidamente en esa comisión, fue en aprobar un dictamen que disponen reducir los plazos de concesiones mineras improductivas de 30 a 15 años, y aumenta las penalidades por no ponerlas a producir al cabo de plazos perentorios, dictamen hoy pendiente de debate en el pleno.
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Fallo anula siete concesiones
Ahora, un juzgado de Puno acogió una demanda de amparo que ordena al Ministerio de Energía y Minas (Minem), y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Perú -Ingemmet- (ente adscrito al Minem) anular siete concesiones mineras que otorgaron en el distrito de Kelluyo, en la provincia de Chucuito, en Puno.
El fallo fue emitido por el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito, con sede en Desaguadero, que dispone la anulación de las concesiones de la empresa Nueva Energía Metales S.A.C. (antes denominada Consolidated Copper Corporation S.A.C.).
Las siete concesiones anuladas –que fueran peticionadas por la empresa el año 2022- comprenden un área en conjunto de más de 6,400 hectáreas, donde la citada compañía desarrollaba un proyecto para exploración y explotación de minería metálica.
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En la referida provincia se ubican en general franjas metalogenéticas con depósitos polimetálicos que favorecen la presencia de oro, plata, plomo y zinc.

¿Qué reclaman las comunidades?
La sentencia –que fue emitida semanas atrás- acoge una demanda de amparo que interpusieron dirigentes de comunidades campesinas de Alto Aracachi y Chacocollo, y su anexo Isca Chacocollo, en el año 2024 en contra del Minem, Ingemmet y la citada empresa.
La demanda la plantearon argumentando que el otorgamiento de las concesiones estaría presuntamente vulnerando derechos fundamentales de esas comunidades de origen aimara, como la consulta previa, el derecho al territorio y la autodeterminación de los pueblos indígenas.
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Además de ordenar la anulación de las concesiones, el fallo dispone que el Viceministerio de Interculturalidad proceda a realizar consulta previa en la zona, enfatizando que se trata de un derecho de obligación constitucional, y que el Estado no puede adoptar decisiones sobre territorios indígenas sin la participación de las comunidades.
Sector replicó al fallo
Según la sentencia, el Ingemmet se apersonó al proceso y contestó la demanda que se planteó en su contra, solicitando que la misma fuera declarada improcedente, o en su defecto infundada, oponiéndose a la pretensión de nulidad de dichas concesiones.
La entidad sostuvo que los demandantes no habían acreditado de manera objetiva ni suficiente la existencia de una vulneración real y concreta de derechos fundamentales, ni habían demostrado que el otorgamiento de las concesiones constituyera por sí mismo una afectación directa que genere la obligación de consulta previa.

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Remarcó que la concesión minera es un acto administrativo declarativo, que no habilita el inicio de actividades extractivas y que no se han iniciado actividades de exploración ni de explotación minera en la zona.
Recordó que, para iniciar ese tipo de actividades, el concesionario debía cumplir múltiples requisitos, entre ellos obtención de certificación ambiental, autorización de inicio de actividades, acuerdos con los dueños del terreno, y permisos sectoriales.
En consecuencia, refirió que tampoco se estaban afectando los derechos de las comunidades campesinas, ni su entorno social o cultural, ni causando afectación ambiental alguna.
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Minem: no corresponde la consulta previa
A su turno -según el mismo documento- el Minem también contestó a la demanda solicitando que ésta fuera declarada improcedente o en su defecto infundada, que la consulta previa no tenía naturaleza constitucional y la pretensión de nulidad de las concesiones minera es jurídicamente inviable en sede de amparo.
Asimismo, el Minem sostiene que no corresponde aplicar consulta previa en este caso, puesto que, según el convenio 169 de la OIT, esta es aplicable a pueblos indígenas u originarios, y que los demandantes se identifican como comunidades campesinas.
Igualmente, ese sector sostuvo que no corresponde aplicar consulta previa en la etapa del otorgamiento de las concesiones, pues ésta no se exige para actos administrativos iniciales sin efectos materiales.
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Según la ONG Red Muqui, la mencionada sentencia marcaría un precedente importante en la defensa de los territorios indígenas, y que el Minem y el Ingemmet (que otorga las concesiones) estarían incumpliendo una obligación de respetar el derecho a la consulta previa.
¿Qué dicen los expertos?
Consultado por Gestión, Valentín Paniagua, socio principal del estudio Echecopar, explicó que el otorgamiento de una concesión no otorga en la realidad ningún derecho al concesionario, ni siquiera de entrar en el área, sin previo acuerdo con el dueño de los terrenos.
Recordó además que el concesionario tampoco puede operar si antes no obtiene certificación ambiental otorgada por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y permiso del Minem para realizar cualquier operación en una zona determinada del área concesionada.
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Para Paniagua, este fallo no sienta un precedente vinculante, pues éste los establece el Tribunal Constitucional (TC), que ya ha determinado anteriormente que la consulta previa sólo procede cuando la administración pública toma alguna decisión que constituya afectación directa y específica en el territorio de una comunidad.
¿Activismo político?
Pero, además, subrayó que, como en esta fase inicial no se conoce aún qué áreas dentro de una extensa concesión como esta se va a explorar o explotar, es imposible saber a qué comunidades específicamente podría impactar, por lo que, en la práctica, no se podría realizar consulta previa.
Por estas razones, para el experto este fallo, “más que un tema técnico que tenga que ver con la consulta previa, es un tema de activismo político”, dando a entender que expresa una oposición a actividades de manera anticipada.
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A su turno, Miguel Ángel Soto, socio del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), coincidió en que el TC ya ha sentado jurisprudencia en el sentido que las concesiones mineras no son medidas administrativas que sean objeto de consulta previa.
“Lamentablemente, no es la primera vez que algunos juzgados e incluso segundas instancias o cortes superiores en Puno han emitido fallos de este tipo”, anotó Soto a Gestión, señalando que ésta definitivamente es una mala señal al sector minero.
Explicó que, en algunos casos, este tipo de demandas han sido revertidos en segunda instancia, pero en otras incluso han sido confirmadas, y genera un precedente negativo considerando que ya el TC emitió sentencias en sentido contrario (a que se haga consulta previa).
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¿El Minem podría acudir al TC por este caso?
En caso de que la Corte Suprema ratificara este nuevo fallo que afecta a concesiones, para Soto resultaría complejo que el Minem pueda acudir al TC buscando resolverlo, porque surge la regla conocida como “doble conforme”.
“La regla es que, cuando en un proceso de amparo tienes dos instancias que le dan la razón al demandante al que considera que se le están afectando sus derechos, ya no se puede acudir a una nueva “tercera instancia” o una instancia superior, como sería el caso del TC”, anotó.
Así, el experto concluyó que se está generando incertidumbre jurídica por este tipo de fallos o sentencias, que es uno de los principales retos para el ingreso de inversionistas a nuestro país.
Gestión consultó al Minem para conocer la posición que asumirá a raíz de la sentencia antes mencionada, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.
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Comunicador social. Estudió en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, e Inglés en la PUCP. Diplomado en Economía y Finanzas en la Universidad de Esan. Labora actualmente como analista económico especializado en industrias extractivas, energía y transportes en el diario Gestión.







