
El fenómeno de El Niño puede paralizar temporalmente las operaciones de empresas vinculadas a sectores como pesca, agricultura, transporte o turismo en las zonas afectadas, mientras que sus obligaciones laborales, contractuales y financieras continúan. ¿Qué alternativas tienen estas compañías?
El impacto, además, puede alcanzar actividades que no aparecen entre las más expuestas a las zonas de lluvias, huaicos, sequías, etcétera.
Una temporada con temperaturas inusuales, por ejemplo, puede reducir la venta de prendas de invierno y afectar al comercio. Pero, también existe el efecto contrario: empresas vinculadas a infraestructura o atención de emergencias pueden registrar una mayor demanda.
Teletrabajo y cambio de funciones como primera salida
Brian Ávalos, socio en Derecho Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explica que una primera alternativa es determinar qué actividades todavía pueden mantenerse. Si un huaico o el bloqueo de una carretera impide acceder a una planta, áreas administrativas, contables o de recursos humanos podrían continuar mediante teletrabajo.
En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, señala, el empleador puede disponer esta modalidad sin requerir necesariamente el acuerdo que normalmente supone el cambio. Incluso podría evaluarse una modificación temporal de funciones para que determinados trabajadores realicen labores compatibles con el trabajo remoto.
Sin embargo, las empresas necesitan estar preparadas. No basta enviar al trabajador a casa: deben contar con equipos, programas, acceso a información y políticas que permitan aplicar efectivamente el teletrabajo durante una emergencia.

¿Cuándo aparece la suspensión perfecta?
La situación cambia para quienes necesariamente deben trabajar presencialmente y tampoco pueden ser reasignados.
Elizabeth Zamudio, asociada principal de Echecopar, explica que pueden evaluarse vacaciones vencidas o adelantadas, licencias acordadas y, cuando las demás alternativas resulten insuficientes, la suspensión perfecta de labores.
Esta última puede aplicarse por caso fortuito o fuerza mayor hasta por 90 días y no supone el despido del trabajador: el vínculo continúa, aunque se suspenden la prestación de servicios y el pago de la remuneración.
Ávalos coincide en que no debería ser la primera respuesta. Previamente deben analizarse medidas menos gravosas. Algunas empresas, incluso, pactan suspensiones acompañadas de algún beneficio económico para evitar dejar al trabajador completamente sin ingresos.
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El Niño no justifica cualquier suspensión
Que una empresa resulte perjudicada tampoco significa que automáticamente pueda alegar fuerza mayor.
Zamudio explica que deben concurrir elementos como el carácter extraordinario, imprevisible e irresistible del acontecimiento. Por ello, una reducción de ventas o producción no resulta suficiente: debe acreditarse cómo el evento imposibilitó concretamente continuar con determinada actividad.
No es igual una empresa agrícola que no puede acceder a sus terrenos por carreteras bloqueadas y tiene instalaciones inundadas que otra que continúa produciendo, aunque venda menos o enfrente mayores costos. En este último escenario será más difícil sostener que existe una imposibilidad de operar.
Si la suspensión perfecta es posteriormente declarada improcedente, la compañía deberá reanudar las labores y asumir las remuneraciones correspondientes al periodo suspendido.
Mover trabajadores antes que perderlos
El teletrabajo tampoco es la única forma de preservar empleos.
Ávalos señala que algunas empresas pesqueras pueden trasladar operaciones hacia otras zonas debido a los cambios en las condiciones del mar y acordar el desplazamiento geográfico de trabajadores hacia plantas que continúan funcionando.
Para afectaciones menores aparecen medidas más sencillas, como tolerancias frente a tardanzas ocasionadas por lluvias o interrupciones de vías.
El abanico dependerá de la intensidad del impacto: teletrabajo, reorganización de funciones, traslado de personal, vacaciones, licencias y, cuando estas alternativas resulten insuficientes, suspensión perfecta.
Cuando la crisis termina en reducción de personal
Como se mencionó líneas atrás, una caída de actividad tampoco habilita automáticamente el despido. Zamudio, de Echecopar, precisa que El Niño no constituye por sí mismo una causal para terminar el vínculo laboral.
La legislación sí contempla el caso fortuito y la fuerza mayor como causas objetivas que pueden sustentar una terminación colectiva cuando sean de tal gravedad que provoquen la desaparición total o parcial del centro de trabajo, pero debe seguirse un procedimiento específico.
Ávalos agrega que una empresa formal con una afectación económica severa también puede evaluar mecanismos de cese colectivo previstos por la legislación.
El escenario es diferente en el empleo informal: trabajadores de actividades con alta informalidad y rotación pueden perder inmediatamente su fuente de ingresos ante una contracción de la actividad, sin acceder a los mecanismos de protección existentes para trabajadores formales.
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Contratos tampoco quedan automáticamente suspendidos
En el otro frente, vale la pena revisar también la situación con proveedores. Una empresa paralizada aún tendría obligaciones con proveedores, clientes, arrendadores y entidades financieras.
Según el análisis, El Niño no autoriza automáticamente a incumplir contratos: debe revisarse cada obligación y lo pactado sobre fuerza mayor, contingencias, mitigación y distribución de riesgos.
La situación es todavía más compleja con las deudas. Suele ser más difícil sostener que la fuerza mayor imposibilitó pagar que demostrar que impidió prestar un servicio, transportar mercancías o ejecutar una obra.
Si la afectación compromete la liquidez, pueden negociarse ampliaciones de plazo, periodos de gracia o refinanciamientos y, ante una crisis mayor, evaluar mecanismos concursales.

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El fenómeno también puede generar más contratación
En un frente distinto, Ávalos, de Payet, menciona a empresas dedicadas a limpieza de ríos, infraestructura, reparación de carreteras o instalación de estructuras provisionales, cuya demanda puede aumentar como consecuencia de la emergencia.
Así, mientras algunas compañías necesitarán mecanismos para conservar trabajadores durante una paralización, otras podrían requerir nuevas contrataciones temporales para responder a los daños ocasionados por El Niño.
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Desastre natural no elimina la responsabilidad empresarial
Existe finalmente un límite que permanece durante la emergencia: la seguridad de los trabajadores. Ávalos explica que una empresa no es responsable de que ocurra un huaico o una inundación, pero la situación cambia si conoce que existe un peligro y aun así expone al personal o carece de mecanismos adecuados para enfrentar la emergencia.
La prevención también será importante para sustentar posteriormente las decisiones adoptadas. Zamudio recomienda conservar evidencia de daños, cierres de vías e interrupciones de servicios, además de comunicaciones con clientes y proveedores y documentación sobre las medidas utilizadas para reducir el impacto.
La decisión a tomar dependerá de qué parte del negocio realmente quedó imposibilitada, qué actividades todavía pueden continuar y qué medidas pueden adoptarse antes de llegar a la suspensión, la reducción de personal o el cierre.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







