
El Gobierno modificó el Reglamento de la Ley del Teletrabajo para adecuarlo a los cambios introducidos por la Ley N.° 32102. El Decreto Supremo N.° 009-2026-TR incorpora nuevas obligaciones y precisa los derechos tanto de empleadores como de teletrabajadores, especialmente en materia de supervisión, seguridad y salud en el trabajo, y uso del tiempo durante la jornada laboral.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del artículo 10-A, que regula expresamente las actividades particulares durante la jornada de teletrabajo.
La norma señala que las actividades ajenas al trabajo deberán sujetarse al régimen de licencias y permisos del empleador.
Asimismo, el reglamento precisa que el abandono del lugar habitual de teletrabajo podrá ser evaluado conforme al régimen disciplinario aplicable e, incluso, habilita al empleador a revertir automáticamente la modalidad de teletrabajo a presencial cuando corresponda.

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Otra modificación importante establece que las fallas técnicas o de conectividad ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor no podrán ser imputadas al teletrabajador como una infracción disciplinaria, ni afectar su productividad o remuneración, siempre que comunique oportunamente el problema mediante los canales establecidos por el empleador y bajo un criterio de razonabilidad.
El decreto también desarrolla las reglas para el cambio del lugar habitual de teletrabajo. El trabajador podrá modificar el lugar desde donde presta servicios, siempre que lo comunique al empleador con cinco días hábiles de anticipación, salvo causa justificada.
Dicha comunicación tendrá carácter de declaración jurada respecto de que el nuevo espacio cuenta con condiciones adecuadas de conectividad e infraestructura. Tras ello, el empleador deberá realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos, pudiendo optar por una verificación directa o, de común acuerdo, mediante un mecanismo de autoevaluación.
En materia de seguridad y salud en el trabajo, el reglamento precisa que el empleador podrá verificar las condiciones del espacio destinado al teletrabajo mediante acceso físico o digital, comunicándolo con al menos 48 horas de anticipación.
Además, aclara que la evaluación de riesgos se limita al ambiente habilitado para trabajar y no comprende todo el domicilio del trabajador. También dispone que el empleador establezca periodos de descanso para la realización de pausas activas, considerando los riesgos propios de cada puesto y las características del teletrabajador.
Finalmente, se actualiza el contenido mínimo del contrato o acuerdo de teletrabajo.
A partir de esta modificación, deberá incluir aspectos como las medidas de prevención del hostigamiento sexual, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, las políticas de seguridad digital, el manejo de información confidencial, el mantenimiento de los equipos proporcionados por la empresa y, cuando corresponda, los ajustes razonables para trabajadores con discapacidad.
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