La acreditación dependerá de la situación particular de cada solicitante. Foto: Andina.
La acreditación dependerá de la situación particular de cada solicitante. Foto: Andina.

La ley del teletrabajo (ley Nº 31572) señala que se debe fomentar esta modalidad en la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia. Además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

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