
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, en una reciente resolución, aclaró una controversia respecto a los medios de pago que puede usar un empleador para acreditar el abono a sus trabajadores.
¿Los empleadores pueden usar cheques como medio de pago a sus trabajadores? La autoridad laboral respondió que sí, pero precisó que no basta con presentar el cheque otorgado y recibido, sino que también se debe acreditar que el cheque ha sido cobrado por el trabajador.
El TFL de la Sunafil ratificó una multa impuesta a una empresa, pues si bien presentó un cheque correspondiente al pago de vacaciones de un trabajador, no acreditó que el cheque realmente fue cobrado. Esta infracción es considerada muy grave.
“La sola entrega de un cheque no negociable no acredita el pago, en tanto no garantiza la percepción efectiva del monto por el trabajador. El cheque constituye un medio de pago condicionado, cuya eficacia depende de su cobro. En consecuencia, mientras no exista constancia de que dicho título valor fue efectivamente cobrado, no puede tenerse por extinguida la obligación, por ende, no puede tenerse por cumplida la medida inspectiva de requerimiento”, señala uno de los considerandos de la resolución del TFL de la Sunafil, emitido en mayo de este año (Resolución N° 0720-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
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Al respecto, Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet, refirió que el cheque es un medio intermedio para el abono. “Muchas empresas creen que el cheque es un medio de pago directo, que por la sola emisión y recepción del cheque ya pagaste; y eso no es correcto. Imagínate que el cheque no tenga fondos”, apuntó.
Para evitar sanciones de Sunafil, el empleador debe tener una constancia de que el trabajador cobró el cheque, recomendó Ávalos. “Debe sacar el reporte de los cheques. Y que el banco emita un documento donde indique que el cheque ha sido cobrado”, remarcó.
Si bien la resolución de la Sunafil está referida al pago de vacaciones vía un cheque, el mismo requisito de acreditación aplica para el pago de remuneraciones o cualquier otro abono de carácter laboral, indicó Karla Zuta, asociada senior del área laboral de Benites, Vargas & Ugaz (BVU).
La especialista recomendó a los empleadores tener como primera opción de medio de pago el abono vía transferencia a una cuenta bancaria del trabajador, para así acreditar el pago mediante las transferencias.
“Si hay dificultades y solo queda la posibilidad de hacerlo vía un cheque, que la presentación del cheque esté acompañada de algo que acredite la imposibilidad de la empresa de haber hecho el pago vía transferencia. Y presentar lo antes posible la constancia de que el trabajador ya ha cobrado el cheque”, subrayó Karla Zuta.
Finalmente, Brian Ávalos recordó un caso del 2021 donde el TFL de la Sunafil dejó sin efecto una multa impuesta a una empresa por realizar un pago a su trabajador vía un cheque, pues sí logró acreditar que el cheque llegó a ser cobrado (Resolución N° 496-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







