Indecopi confirmó la sanción contra BBVA al determinar que realizó una llamada publicitaria sin contar con el consentimiento vigente del consumidor. Foto: Indecopi.
Indecopi confirmó la sanción contra BBVA al determinar que realizó una llamada publicitaria sin contar con el consentimiento vigente del consumidor. Foto: Indecopi.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de 11.6 UIT, equivalente a S/ 63,800, impuesta al por realizar una llamada con fines comerciales sin contar con una autorización vigente del consumidor.

El caso se originó a raíz de la denuncia presentada por un usuario de Cajamarca, quien señaló que continuó recibiendo comunicaciones publicitarias pese a haber solicitado expresamente el cese de dichas llamadas y su exclusión de las bases de datos utilizadas con fines comerciales.

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Tras evaluar el expediente, la Sala concluyó que la entidad financiera vulneró el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no respetar la decisión del usuario de dejar de recibir comunicaciones comerciales.

Indecopi confirmó la sanción contra BBVA al determinar que realizó una llamada publicitaria sin contar con el consentimiento vigente del consumidor. Foto: Indecopi.
Indecopi confirmó la sanción contra BBVA al determinar que realizó una llamada publicitaria sin contar con el consentimiento vigente del consumidor. Foto: Indecopi.

Durante el procedimiento administrativo, BBVA argumentó que el consumidor había otorgado inicialmente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con fines comerciales al inicio de la primera llamada telefónica. Sin embargo, la autoridad determinó que dicha autorización fue revocada por el propio usuario al término de esa comunicación, cuando solicitó ser retirado de la base de datos.

Pese a ello, el banco efectuó una segunda llamada publicitaria sin contar con una autorización previa y vigente, situación que motivó la confirmación de la sanción.

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Además de la multa económica, ordenó como medida correctiva que la entidad financiera cese cualquier comunicación comercial dirigida al denunciante y proceda a retirarlo de todas las bases de datos empleadas para fines publicitarios, incluidas aquellas administradas por terceros.

La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 1187-2026/SPC-INDECOPI, que ratificó lo resuelto previamente por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca.

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