
La inteligencia artificial (IA) ya no solo responde preguntas o genera imágenes. Cada vez es más utilizada para redactar libros, diseñar marcas y producir contenidos creativos que antes estaban reservados exclusivamente a las personas.
En ese contexto, una reciente decisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) obligó a analizar conceptos centrales del derecho de autor, como la originalidad, la autoría y el papel de la intervención humana en una creación.
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Un libro escrito con la IA ante Indecopi
La controversia surgió cuando un ciudadano solicitó ante Indecopi el registro de una obra literaria. Sin embargo, durante la evaluación del expediente, la Dirección de Derecho de Autor advirtió que el propio solicitante había señalado que el texto había sido generado mediante una herramienta de IA generativa a partir de instrucciones proporcionadas por él.
Esta circunstancia llevó a la autoridad a analizar si una creación obtenida mediante este tipo de tecnología podía ser considerada una obra protegida por el régimen de derecho de autor.
Al abordar el caso, Indecopi revisó los principios que sustentan la protección de los autores en el Perú. La entidad recordó que la legislación protege las creaciones intelectuales originales y que el autor es una persona natural capaz de plasmar su personalidad y creatividad en una obra.
Bajo ese marco, evaluó si la participación de un usuario al proporcionar instrucciones a una herramienta de IA era suficiente para atribuirle la condición de autor o si el resultado seguía siendo consecuencia de un proceso automatizado generado por algoritmos y bases de datos.
Tras ese análisis, la dirección del Indecopi concluyó que la creación presentada no cumplía con el requisito de originalidad exigido por la normativa de derecho de autor.
Según la resolución, la IA no puede ser considerada autora y los contenidos generados de manera automatizada no reflejan la creatividad personal que la ley exige para reconocer una obra protegida. Por ello, Indecopi decidió rechazar la solicitud de registro y disponer el archivo definitivo del expediente.

Criterio que sigue la tendencia internacional
La resolución es vista por los especialistas como uno de los primeros pronunciamientos en los que Indecopi desarrolla de manera expresa su posición frente a las creaciones generadas mediante IA. Sin embargo, tanto Rosmery Rivera, asociada senior de Echecopar, como Waldo Borda, asociado senior de Competencia y Consumidor de Hernández & Cía., coinciden en que la decisión no introduce una regla nueva, sino que aplica conceptos ya presentes en la legislación de derecho de autor.
Ambos recuerdan que la normativa peruana vincula la protección de autores con una creación del ingenio humano y reconoce como autor a una persona natural.
Por ello, consideran que la posición adoptada por Indecopi se encuentra alineada con la doctrina tradicional y con las tendencias observadas en otras jurisdicciones, donde tampoco se reconoce protección a obras generadas exclusivamente mediante inteligencia artificial.
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Discusión está en la intervención humana
Si bien los especialistas concuerdan en la conclusión alcanzada por la autoridad en el caso concreto, ambos advierten que ello no implica que toda creación en la que intervenga IA quede automáticamente excluida de protección.
Rivera sostiene que el análisis debe centrarse en el grado de participación humana presente en cada etapa del proceso creativo. En la misma línea, Borda considera que el debate jurídico actual consiste en determinar dónde termina una simple instrucción a la IA y dónde comienza una contribución creativa capaz de reflejar la personalidad de quien utiliza la herramienta.
Según explica, la diferencia podría encontrarse en elementos como la elaboración de instrucciones detalladas, la selección de resultados, los ajustes sucesivos y las modificaciones posteriores realizadas sobre el contenido generado.
Bajo esa lógica, ambos consideran que podrían existir escenarios en los que una persona sea reconocida como autora aun cuando haya utilizado IA, siempre que su participación resulte determinante en la configuración del resultado final.

¿Podrían verse afectados artistas y creadores?
Los abogados coinciden en que la resolución no debería afectar a quienes emplean IA únicamente como una herramienta de apoyo.
A su entender, el criterio desarrollado por Indecopi apunta a aquellos casos en los que la tecnología asume un papel predominante en la generación del contenido, y no a situaciones en las que escritores, diseñadores, músicos o artistas utilizan estas herramientas para complementar o facilitar su trabajo creativo.
Precisamente por ello consideran que uno de los principales desafíos para las autoridades será desarrollar criterios que permitan distinguir entre el uso auxiliar de la IA y aquellos supuestos en los que la tecnología se convierte en el elemento esencial de la creación.

El impacto podría extenderse a logos, imágenes y software
Aunque la controversia analizada se refiere a una obra literaria, ambos especialistas consideran que el razonamiento de la resolución podría proyectarse a otros tipos de contenidos.
Debido a que el análisis parte de conceptos generales como autoría y originalidad, las mismas interrogantes podrían surgir respecto de ilustraciones, fotografías, música, videos, software y otras creaciones generadas mediante inteligencia artificial.
En el caso específico de los logotipos, Rivera sostiene que un diseño generado íntegramente por IA podría enfrentar dificultades similares para acceder a protección por derecho de autor. Sin embargo, tanto ella como Borda destacan que ello no impediría necesariamente su registro como marca.
La razón es que ambos sistemas responden a criterios distintos. Mientras el derecho de autor protege la originalidad de una creación, el régimen marcario evalúa la capacidad distintiva del signo para identificar productos o servicios en el mercado. Por ello, un logotipo podría carecer de protección autoral y aun así cumplir los requisitos para obtener un registro marcario.
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La necesidad de nuevas reglas
Respecto del futuro regulatorio, los especialistas consideran que el marco actual ofrece herramientas para analizar este tipo de controversias, pero advierten que el crecimiento acelerado de la inteligencia artificial exigirá reglas más precisas.
Rivera señala que la resolución constituye un punto de partida para construir criterios claros sobre los contenidos generados con inteligencia artificial y para diseñar lineamientos acordes con la evolución de estas tecnologías.
Borda, por su parte, considera que una regulación complementaria permitiría otorgar mayor predictibilidad a creadores, empresas e inversionistas respecto de qué tipo de creaciones podrán acceder a protección jurídica en los próximos años. Incluso plantea que el debate podría evolucionar hacia mecanismos de protección diferenciados para determinadas creaciones generadas con apoyo de inteligencia artificial.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







