
Las disputas por marcas no siempre se resuelven únicamente por la similitud entre nombres. En muchos casos, el análisis incluye factores como el tipo de servicios, el público objetivo y la forma en que operan las empresas en el mercado. Ese fue el eje de la controversia entre TikTok Ltd. y una firma peruana ante el Indecopi. ¿Basta con compartir una estructura fonética similar para bloquear un registro marcario?
Todo comenzó el 8 de abril de 2024, cuando Sometimes Perú S.A. solicitó registrar la marca “TOK TOK ¿QUIÉN ES?” y logotipo para servicios de la clase 35, vinculados al agrupamiento y comercialización de productos como ropa, accesorios y artículos para niños y bebés.
Un mes después, TikTok Ltd. presentó oposición al considerar que el signo solicitado incorporaba elementos sustancialmente similares a su marca registrada “TIKTOK”, lo que —según argumentó— podría generar confusión en los consumidores o hacer que se perciba como una derivación de su marca.
La empresa también sostuvo que la inclusión de la frase “¿QUIÉN ES?” no aportaba suficiente distintividad y que ambos signos coincidían en servicios de la misma clase, reforzando el riesgo de asociación indebida.

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¿“TIKTOK” puede bloquear cualquier “TOK”?
Uno de los puntos centrales del análisis fue la relación entre los servicios que distingue cada marca. Aunque ambos signos pertenecen a la clase 35, la autoridad determinó que sus finalidades eran distintas.
Mientras TikTok ofrece servicios de publicidad, marketing y gestión empresarial, el signo solicitado está orientado al agrupamiento de productos para facilitar su venta al consumidor final.
Esta diferencia fue considerada clave, ya que implica canales de prestación distintos, así como públicos objetivos diferenciados, reduciendo la posibilidad de confusión en el mercado.
A nivel comparativo, la Sala reconoció que los signos presentan semejanzas fonéticas relevantes. Ambos comparten la estructura y repetición del término “TOK”, lo que genera una pronunciación similar en conjunto.
No obstante, también identificó diferencias gráficas y conceptuales. El signo solicitado incluye elementos visuales como la representación de un conejo en las letras “O” y una frase adicional, mientras que la marca de TikTok responde a una composición gráfica y cromática distinta.
Desde el punto de vista conceptual, “TOK TOK ¿QUIÉN ES?” alude a la acción de tocar una puerta, mientras que “TIKTOK” se asocia a la onomatopeya del sonido de un reloj.

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TikTok intentó cambiar el enfoque en apelación
En segunda instancia, TikTok intentó reforzar su argumento señalando el prestigio de su marca en el mercado peruano e internacional, e incluso cuestionó la validez del análisis realizado en primera instancia.
Sin embargo, la Sala advirtió que la notoriedad de la marca no fue invocada formalmente en la etapa inicial del procedimiento ni sustentada con pruebas, por lo que no correspondía evaluarla en esa instancia.
Además, rechazó la incorporación de nuevos argumentos en apelación, al considerar que ello afectaría el derecho de defensa de la otra parte.
¿Cuál fue la decisión final de Indecopi?
Tras evaluar los elementos del caso, la Sala concluyó que, pese a la similitud fonética entre los signos, no existía riesgo de confusión debido a la diferencia en los servicios ofrecidos y el público al que están dirigidos.
“El signo solicitado no se encuentra incurso en la causal de prohibición de registro”, determinó la autoridad, al considerar posible la coexistencia de ambas marcas en el mercado.
En consecuencia, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por TikTok Ltd. y se confirmó el registro de la marca “TOK TOK ¿QUIÉN ES?” a favor de Sometimes Perú S.A.
La decisión quedó recogida en la Resolución N.º 0485-2026/TPI-INDECOPI, que cierra el caso en segunda instancia administrativa.







