
La posibilidad de reducir justificadamente la jornada laboral de un trabajador -y con ello sus ingresos- fue analizada por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil.
Inicialmente, una universidad fue multada por un inspector de la Sunafil, debido a que redujo las horas de clase de un profesor, lo cual implicaba una reducción de sus ingresos. Fue considerado un acto de hostilidad, lo cual califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Sin embargo, la universidad interpuso un recurso de revisión de la sanción. Señaló que la asignación de las horas de clase dependerá de factores como la demanda de la masa estudiantil y el orden establecido para designar a los profesores que dictarán un curso.
Al llegar el caso a la última instancia, el TFL de la Sunafil resolvió anular la sanción impuesta a la universidad y retornar el caso a la primera instancia para una nueva evaluación. “Las instancias previas concluyeron que la disminución (de las horas de clase) respecto del último periodo constituye un acto de hostilidad, sin analizar dicha variación, si la misma obedece a necesidades académicas, necesidades coyunturales, especialidad u otros factores que contribuyeron y justificaron dicha variación”, señala uno de los considerandos de la resolución del TFL, emitida en mayo de este año (Resolución N° 0700-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
Agrega que hacer ese análisis resulta indispensable, pues para la configuración del acto de hostilidad “es necesario determinar si se ha incurrido en un uso desmedido de la facultad de dirección, afectando la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales”, añade la resolución del TFL.
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Si bien el TFL de la Sunafil no tuvo un pronunciamiento sobre el fondo del caso, al anular la sanción y ordenar una nueva evaluación se deja abierta la posibilidad de que la universidad justifique la reducción de la jornada laboral aplicada a un trabajador, indicaron los analistas consultados.
Lo resuelto por el TFL implica que reducir la jornada laboral e ingresos de un trabajador no siempre debe ser sancionado por la Sunafil.
Se debe evaluar qué criterios objetivos pueden hacer que el empleador determine una reducción válida de la jornada de trabajo, indicó Aymé Límaco, asociada principal de + Laboral. “De acuerdo al contrato y normas que regulan a la universidad, el empleador tiene el derecho a asignar la carga lectiva que considere pertinente”, remarcó Límaco.
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Por su parte Fernando Rodríguez, abogado laboralista del estudio Miranda & Amado, sostuvo que en el caso analizado no existieron razones suficientes para considerar que hubo un acto de hostilidad de parte de la universidad “pues no hay motivación suficiente para sustentar el hecho. Los actos de hostilidad no se pueden presumir, se deben de probar”, subrayó.
“El acto de hostilidad implica la intencionalidad de causar el perjuicio a un trabajador. Si yo lo contrato para dictar un curso, pero nadie se matricula, no existe una intencionalidad de perjudicar al docente, sino que la coyuntura, con la cantidad de matriculados, no permitió que se abra ese curso”, resaltó Rodríguez.
Asimismo, señaló que para determinar la sanción inicial no se analizó bien cómo se le asignó al docente las horas lectivas. “Algunos cursos se abren o dejan de abrir dependiendo de la cantidad de alumnos que se matriculen en el curso. Si la universidad señala que esta es la razón, es un hecho comprobable. Y también hay un procedimiento para definir a quién se le asigna un curso”, apuntó Rodríguez.
Por otro lado, Aymé Límaco refirió que una reducción justificada de la jornada laboral también podría darse en otros sectores como salud o comercio, en función de la demanda del público. “Por ejemplo, en tiempos de pandemia algunas empresas pararon o disminuyeron sus jornadas al mínimo, pues funcionan en base a la demanda del público”, anotó Límaco.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.






