
Recibir el sueldo mediante un depósito bancario es una práctica común, pero el pago en efectivo todavía es posible. Sin embargo, que una empresa pueda entregar la remuneración directamente “a la mano” del trabajador no significa que pueda hacerlo sin límites. La legislación establece montos a partir de los cuales deben utilizarse medios de pago, y no cumplir con esta exigencia puede generar consecuencias tributarias.
La discusión cobra especial importancia cuando quien termina afectado es el trabajador. ¿Hasta qué monto se puede pagar un sueldo en efectivo? ¿Qué ocurre cuando se supera ese límite? ¿Puede un trabajador perder beneficios o derechos tributarios por la forma en que su empleador decidió pagarle? Un pronunciamiento del Tribunal Fiscal permite analizar estos límites y sus efectos.

El caso llegó al Tribunal Fiscal (TF) luego de que un trabajador solicitara a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la devolución de S/ 10,400 que tenía como saldo a favor por retenciones del Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría. Al revisar la solicitud, la administración le pidió demostrar cómo había recibido sus remuneraciones.
El trabajador indicó que su empleador le había pagado en efectivo y presentó recibos y boletas para acreditarlo. Los pagos correspondían a remuneraciones brutas de S/ 6,400 mensuales entre agosto y noviembre de 2024 y de S/ 9,397 en diciembre. El problema estuvo precisamente en la forma en que recibió ese dinero.
El TF explicó que la Ley N.° 28194 obliga a utilizar medios de pago cuando una obligación supera los S/ 2,000 o US$ 500, regla que también resulta aplicable a las remuneraciones. Como los montos pagados al trabajador superaban ese límite, correspondía utilizar depósitos, transferencias u otro medio permitido, en lugar de efectivo.
Así, pese a que las boletas permitían acreditar las remuneraciones y las retenciones efectuadas, el tribunal consideró que no se había cumplido con la exigencia de bancarización necesaria para solicitar la devolución. Frente a ello, el trabajador sostuvo que el incumplimiento debía perjudicar únicamente a su empleador, pues era la empresa la encargada de realizar el pago de la remuneración.
Sin embargo, el TF descartó ese argumento: señaló que la ley establece que los pagos efectuados sin utilizar los medios correspondientes no dan derecho a solicitar devoluciones tributarias, sin distinguir quién fue responsable de utilizar el efectivo. Con ese razonamiento, confirmó la decisión de Sunat y rechazó la devolución de los S/ 10,400 solicitados por el trabajador.
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El pago en efectivo sí es legal, pero tiene límites
Pagar el sueldo en efectivo no está prohibido en el Perú. Carlos Moreano, director de Impuestos de PPU, explicó que esta modalidad puede ser válida desde el punto de vista laboral, aunque ello no significa que carezca de límites tributarios. Como se mencionó, cuando la obligación supera los S/ 2,000 o US$ 500, la Ley N.° 28194 exige utilizar medios de pago del sistema financiero, como depósitos, transferencias, órdenes de pago, tarjetas o cheques.
Leonardo López, socio del área Tributaria de Hernández & Cía., coincide y añade una precisión: aunque el Decreto Legislativo N.° 1499 estableció la obligación de pagar las remuneraciones a través de entidades financieras, su aplicación obligatoria continúa suspendida mientras no se publique el reglamento correspondiente.
Por ello, el efectivo aún es una forma válida de cumplir la obligación laboral; el problema aparece cuando se superan los límites de bancarización, pues pueden generarse consecuencias tributarias.

¿Debe pagar el trabajador por una decisión de la empresa?
Aquí aparece el aspecto más controvertido del pronunciamiento. Moreano explicó que el TF interpreta que la consecuencia recae sobre el pago que no fue bancarizado, independientemente de quién decidió utilizar efectivo. Por ello, el trabajador puede perder el derecho a una devolución incluso cuando fue su empleador quien escogió esa modalidad.
Ambos especialistas cuestionan este resultado. Moreano sostiene que el trabajador se encuentra en una posición de subordinación y que la forma en que la empresa efectúa el pago normalmente está fuera de su esfera de control.
López agrega que las normas que restringen derechos deben interpretarse restrictivamente y considera que la consecuencia prevista por la Ley N.° 28194 debería alcanzar al pagador que incumplió la obligación de bancarizar, es decir, al empleador, y no extenderse al trabajador que únicamente recibió el dinero.
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Boletas y planillas pueden no ser suficientes
Tener una boleta que demuestre cuánto se ganó y cuánto se retuvo tampoco solucionaría el problema tributario.
Moreano señala que, bajo el criterio del Tribunal Fiscal, acreditar que el trabajador efectivamente recibió su sueldo es distinto de demostrar que se utilizó el medio de pago exigido por ley. La bancarización funciona, en ese sentido, como un requisito adicional.
López coincide: ni las boletas, ni el registro en la planilla electrónica ni las retenciones declaradas reemplazan la necesidad de acreditar cómo se entregó el dinero cuando se supera el límite legal.
De esta manera, un trabajador podría demostrar que recibió efectivamente la remuneración y, aun así, enfrentar restricciones para recuperar un saldo a favor si el empleador se la entregó en efectivo.
El riesgo puede ir más allá de perder una devolución
Las consecuencias para el trabajador podrían ser más amplias. Moreano advierte que el artículo 8 de la Ley N.° 28194 tiene un alcance general, por lo que el problema no necesariamente se limita a las devoluciones de retenciones de quinta categoría y podría afectar otros derechos tributarios vinculados al cumplimiento de las reglas de bancarización.
López agrega que, siguiendo la interpretación del Tribunal Fiscal, el trabajador tampoco podría compensar contra otros tributos el monto afectado.
Además, identifica otro riesgo: recibir ingresos en efectivo dificulta acreditar posteriormente su trazabilidad. Esto podría dar lugar a una carta inductiva de Sunat o incluso a una fiscalización si la administración detecta montos cuyo origen necesita ser explicado, con el riesgo de que sean observados como un posible incremento patrimonial no justificado.

También existen situaciones que pueden modificar las consecuencias. López explica que, si una parte de una remuneración fue pagada mediante transferencia y otra en efectivo, la restricción debería alcanzar únicamente al tramo no bancarizado, posición que, señala, ha sido reconocida por Sunat en el Informe N.° 041-2005-SUNAT.
Asimismo, existen excepciones legales a la obligación de utilizar medios de pago incluso cuando se supera el límite. Entre ellas menciona determinados pagos realizados en zonas donde no existen agencias o sucursales de empresas del sistema financiero y los efectuados mediante consignación en virtud de un mandato judicial.
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Empresa también puede terminar pagando el costo
El incumplimiento también tiene consecuencias para el empleador. Moreano y López coinciden en que una empresa que paga en efectivo remuneraciones que debieron bancarizarse puede perder la posibilidad de deducir esos montos como gasto para efectos del IR de tercera categoría.
López calcula que ello puede representar un sobrecosto de hasta 29.5%, al no poder descontarse el gasto de planilla de la base imponible del Impuesto a la Renta empresarial. Añade que, dependiendo del caso, las dificultades para acreditar el destino y trazabilidad del dinero podrían llevar a Sunat a evaluar el pago como una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, con una tasa adicional de 5%.
Pero el costo podría no terminar frente a Sunat. Ambos especialistas consideran posible que un trabajador que pierde una devolución por haber recibido su sueldo en efectivo reclame una indemnización al empleador.
Para ello tendría que demostrar el incumplimiento de la empresa, el perjuicio económico sufrido y la relación entre ambos. Así, la decisión de pagar una remuneración en efectivo puede generar no solo una contingencia tributaria para la compañía, sino también un eventual conflicto con el propio trabajador.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







