
El avance de las tarjetas, transferencias y billeteras digitales ha llevado a algunos establecimientos a prescindir por completo del efectivo y operar bajo modelos cashless.
Precisamente, en los últimos días generó cuestionamientos en redes sociales el caso de un establecimiento que decidió aceptar únicamente medios de pago digitales y advertirlo mediante un cartel colocado en el local. La situación abre una discusión que va más allá del caso concreto: ¿hasta dónde puede un negocio decidir qué medios de pago acepta?
El punto de partida está en el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP, que establece que los billetes y monedas puestos en circulación por el Banco Central son de “aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada”.
Sin embargo, trasladar esta disposición a un establecimiento que desde un inicio advierte que únicamente recibe pagos digitales no ofrece una respuesta tan sencilla.
¿Un negocio puede dejar de aceptar efectivo?
Para Lyliana Ongaro, asociada de DLA Piper Perú, un establecimiento sí puede operar bajo una política cashless, siempre que esta haya sido informada al consumidor de manera previa, notoria y oportuna. En su interpretación, el Código de Protección y Defensa del Consumidor permite establecer condiciones respecto de los medios de pago, pero estas deben conocerse antes de que el consumidor decida contratar y no recién al llegar a caja.
Waldo Borda, asociado senior del área de Competencia y Consumidor de Hernández & Cía., tiene una lectura distinta. A su juicio, la jurisprudencia de Indecopi permite entender, en principio, que los establecimientos comerciales no pueden negarse a recibir efectivo.
Si bien los casos analizados hasta ahora se han concentrado principalmente en el rechazo de determinadas denominaciones, Borda señala que Indecopi ha sustentado la obligación de recibir billetes y monedas en el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP. Entre los antecedentes menciona las resoluciones 2893-2010-CPC y 2198-2011/SC2-INDECOPI, relacionadas con la negativa a aceptar monedas de S/ 0.01 y S/ 0.05.
La diferencia está en cómo interpretan la “aceptación forzosa” del efectivo. Para Ongaro, esta disposición garantiza la eficacia del sol como moneda de curso legal, pero no obliga a aceptar dinero físico en cualquier circunstancia. Así, si el establecimiento no informó previamente una limitación sobre los medios de pago, el efectivo sí tendría que ser aceptado.
Borda, en cambio, sostiene que cuando ya existe una obligación de pagar por un producto o servicio, los billetes y monedas emitidos por el BCRP no deberían poder ser rechazados. Bajo esta interpretación, un negocio no podría excluir completamente el efectivo como medio de pago.

¿Basta con colocar un cartel?
La controversia se vuelve más compleja cuando el establecimiento comunica desde el inicio que únicamente recibe pagos digitales.
Para Ongaro, la información previa es determinante. Si la política cashless se comunica de manera oportuna, suficiente, accesible y destacada, considera que puede ser oponible al consumidor. De esta manera, un establecimiento podría aceptar únicamente tarjetas, transferencias o billeteras digitales si el cliente conoce esa condición antes de decidir realizar la compra.
Borda discrepa. Si la obligación de aceptar efectivo deriva directamente de la ley, sostiene que colocar un aviso no haría válida una restricción que jurídicamente no estaría permitida.
El abogado menciona como referencia la Resolución Final Nº 0011-2026/INDECOPI-CHT, vinculada con la negativa a recibir un billete de S/ 200. Según explica, en la jurisprudencia de Indecopi existen escenarios en los que la información previa sobre la negativa a recibir efectivo ha sido analizada bajo las reglas sobre cláusulas abusivas, al entenderse que mediante un cartel o disclaimer se estaría restringiendo la posibilidad del consumidor de utilizar esa forma de pago.
Así, el debate no se reduce a determinar qué tan visible debe ser el cartel, sino que existe una discusión anterior: si el establecimiento tiene jurídicamente la facultad de imponer esa condición. Para Ongaro, la información previa permite establecer la restricción; para Borda, si existe una obligación legal de aceptar efectivo, comunicar su exclusión no elimina una eventual infracción.
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¿Qué permite realmente el Código del Consumidor?
La discrepancia también alcanza al artículo 7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido a los medios de pago.
Borda advierte que esta disposición no reconoce de manera general que los establecimientos puedan fijar cualquier condición o restricción respecto de cómo paga el consumidor. Según explica, el artículo regula supuestos específicos.
Por un lado, contempla los casos en los que existe un precio diferente dependiendo del medio de pago utilizado. Por otro, aquellos en los que una oferta, promoción, rebaja o descuento se encuentra condicionada a una determinada forma de pago. En ambos escenarios, las condiciones deben ser informadas previamente al consumidor.
Por ello, Borda considera que estas reglas no necesariamente pueden extenderse hasta concluir que un establecimiento tiene libertad para excluir completamente el efectivo.
Ongaro realiza una interpretación diferente. Para la especialista, el proveedor puede autorregular las condiciones aplicables a los medios de pago dentro de su autonomía empresarial, siempre que sean comunicadas previamente y no vulneren una disposición imperativa. Bajo su lectura, al no existir una norma que prohíba expresamente la implementación de una política cashless, esta puede resultar válida.

¿Qué ocurre si el cliente ya consumió?
Más allá de la discrepancia sobre si un establecimiento puede ser 100% cashless, existe un escenario en el que las posiciones se acercan: el consumidor no debería descubrir la restricción recién después de realizar el pedido o recibir el servicio.
Ongaro señala que una comunicación tardía comprometería el derecho del consumidor a recibir información oportuna y podría afectar la idoneidad, debido a que las condiciones reales de la transacción no coincidirían con aquello que podía prever al momento de contratar.
Borda también considera que este supuesto podría constituir una infracción al deber de idoneidad previsto en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Como referencia menciona la Resolución Final N° 1540-2026/CC2, pues el consumidor habría contratado bajo la expectativa de que podría efectuar el pago en efectivo.
Por ello, incluso bajo la interpretación que admite políticas cashless, el momento en que se informa la restricción resulta clave.
Indecopi todavía no resuelve específicamente el modelo 100% “cashless”
Este es uno de los puntos en los que ambos especialistas coinciden. Aunque existen pronunciamientos sobre negocios que rechazaron determinados billetes o monedas, no se identifica hasta ahora un criterio o precedente de Indecopi específicamente dirigido a determinar si un establecimiento presencial puede operar exclusivamente con pagos digitales.
Ongaro precisa que los casos anteriores sancionaron el rechazo concreto de monedas vigentes al momento de efectuar un pago, pero no analizaron como tal una política cashless previamente anunciada por el establecimiento. Por ello, considera que existe una diferencia entre ambos escenarios.
Borda también reconoce que los precedentes existentes no se enfocan específicamente en establecimientos 100% digitales, aunque considera que la jurisprudencia sobre rechazo de efectivo permite sostener que la autoridad ya ha reconocido un derecho del consumidor a utilizar billetes y monedas en circulación.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







