
Si un trabajador tuvo retenciones en exceso en su sueldo, a cuenta del Impuesto a la Renta (IR); o sustentó gastos adicionales por hasta 3 UIT, podría luego solicitar a la Sunat una devolución de impuestos. Pero ¿qué ocurre en caso el trabajador recibió su sueldo en efectivo y no por algún medio de pago como un depósito en su cuenta bancaria?
Esta interrogante fue resuelta por el Tribunal Fiscal, entidad que confirmó la denegatoria de la Sunat a una solicitud de devolución del saldo a favor del IR presentada por un trabajador, debido a que el sueldo mensual recibido en efectivo superó los S/ 2,000, el cual es el umbral mínimo de bancarización establecido en la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
La Ley N° 28194, luego modificada en el 2022 por el decreto legislativo Nº 1529, señala la obligación de utilizar medios de pago para los montos a partir de los S/ 2,000. “Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios”, agrega otro de los artículos de la citada ley.
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Cabe anotar que como sustento, el trabajador presentó sus boletas de pago y los montos coincidían con lo registrado en la planilla del empleador. No obstante, en la resolución del caso, el Tribunal Fiscal no cuestiona la veracidad de éstos pagos, sino el incumplimiento de la Ley N° 28194 (Resolución del Tribunal Fiscal N° 6244-11-2026, emitida en junio de este año).
Con lo resuelto por el Tribunal Fiscal, se concluye que si un trabajador recibe su sueldo en efectivo, solo podrá acceder a una devolución de impuestos si su sueldo mensual es menor a S/ 2,000.
La normativa busca masificar el uso de medios de pago con el objetivo de evitar la evasión tributaria y ayudar a la formalización de las operaciones, indicó Cecilia Muñoz, socia del área tributaria en CPB Abogados.
“En el caso resuelto, al trabajador se le abonaba en efectivo. Al superar el umbral de bancarización, no accede al derecho a devolución y ya no puede solicitarlo. Pero en otros casos de abonos en efectivo por debajo del umbral, sí se podría acceder a la devolución”, refirió Cecilia Muñoz.
Cuestionan resolución sobre devolución de impuestos con sueldo pagado en efectivo
Por su parte Giorgio Balza, abogado tributarista del estudio Cuatrecasas, discrepó de la interpretación realizada por el Tribunal Fiscal, pues considera que el espíritu de la norma es regular a las empresas, no a los trabajadores.
“Están aplicando el artículo (de la ley N° 28194 ) de forma equivocada. Cuando se ve el origen de la norma y su exposición de motivos, no estuvo pensada en quién recibe sino en quién paga. El empleado no está en la capacidad de definir el medio de pago, sino que ello está a cargo del empleador”, subrayó Balza.
Asimismo, considera que cuando se pagan sueldos en efectivo, ello no debería afectar al trabajador en la posibilidad de solicitar una devolución de impuestos, sino que la restricción solo debería ser para el empleador: no contabilizar estos pagos para solicitudes de empresas para devoluciones, compensaciones o créditos.
“Se enfoca mal quién tiene la obligación de utilizar el medio de pago. No debe ser la parte receptora, sino que debería ser el empleador. La norma está pensada en el empleador, que deduce como gasto la remuneración”, remarcó Balza.
El dato. Además de los depósitos en cuentas bancarias, otros medios de pago admitidos son los giros, cheques, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







