
La empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú presentó un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional (TC) para que se revise la decisión que dejó sin efecto la sentencia que había declarado fundada su demanda de amparo contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Con ello, el litigio ingresa a la última instancia de la justicia constitucional.
La Segunda Sala Constitucional de Lima, mediante la Resolución N.° 16 del 24 de julio de 2026, concedió el recurso interpuesto por la empresa y ordenó elevar el expediente al TC, luego de verificar que cumplía con los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional.

Revés en segunda instancia
El proceso se originó a raíz de una demanda de amparo presentada por Cosco contra Ositrán y la PCM. Esto con el fin de evitar que Ositrán ejerza sus funciones de regulación, supervisión y fiscalización sobre el puerto de Chancay.
La empresa alegó en ese momento que, al tratarse de una infraestructura de titularidad privada, el organismo regulador no tenía facultades para supervisar sus operaciones, salvo en lo relacionado con la determinación de tarifas cuando así lo establezca la normativa portuaria.
Sin embargo, la presidenta del regulador, Verónica Zambrano, señaló que Chancay no es un puerto de uso exclusivo, sino de uso público y que es allí donde ese organismo supervisa que cumpla todas las obligaciones y derechos que ellos tienen respecto a sus usuarios.
En primera instancia, el Poder Judicial declaró fundada la demanda mediante una sentencia emitida el 29 de enero de 2026.
Sin embargo, la situación cambió en segunda instancia. A través de la Resolución de Vista N.° 13, del 17 de junio de 2026, la Segunda Sala Constitucional revocó ese fallo y, reformándolo, declaró improcedente la demanda de amparo.
Frente a esta decisión, la empresa decidió acudir al TC mediante un RAC, mecanismo previsto para cuestionar resoluciones de segunda instancia que declaren infundada o improcedente una demanda constitucional.
Cosco solicita, como pretensión principal, que el TC anule la sentencia de vista al considerar que vulneró su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y ordene que la Segunda Sala Constitucional emita un nuevo pronunciamiento.
De manera subordinada, pide también que el mismo TC revoque la sentencia de segunda instancia y, resolviendo el fondo del caso, declare fundada su demanda de amparo.
El caso pasará al Tribunal Constitucional
La resolución emitida por la Segunda Sala Constitucional no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Lo que dispone es conceder el RAC y remitir el expediente al Tribunal Constitucional, órgano que ahora deberá evaluar el caso y emitir una decisión definitiva sobre la controversia entre Cosco Shipping Ports, Ositrán y la PCM.
Con ello, el máximo intérprete de la Constitución tendrá la última palabra sobre uno de los procesos judiciales más relevantes vinculados al desarrollo del Puerto de Chancay y la actuación de las entidades involucradas en su supervisión.







