
El Poder Judicial (PJ) declaró infundada -en primera instancia- la demanda constitucional de amparo interpuesta por la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú (CSPCP) contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Pero, la empresa
La empresa presentó la demanda en abril del 2025, luego de la publicación de un estudio técnico del Indecopi. En este se concluyó que no existirían condiciones de competencia en cuatro mercados relevantes vinculados directamente con la atención de naves portacontenedores y el flujo de carga en contenedores en el puerto de Chancay.
Vale decir que el resultado de este estudio es el que le abrió la puerta al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) para regular tarifas. El argumento del organismo regulador es que sin existir competencia en el puerto, debe entrar como ya lo hace en el puerto del Callao.
Ahora, la Resolución N.° 9 del Juzgado Civil de Chancay, perteneciente a la Corte Superior de Huaura, concluyó que las acciones formalizadas por el instituto en los oficios N.° 047 y N.° 049-2025/DLC-Indecopi, así como el Informe Técnico N.° 015-2025-DLC/Indecopi, se enmarcan dentro de las competencias que le otorga la ley.
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Con esta decisión, el PJ confirmó que la evaluación de las condiciones de competencia en el megapuerto de Chancay no vulnera los derechos contractuales de la empresa, desestimando cualquier argumento sobre una presunta desviación de poder o falta de sustento legal.
La evaluación se concentró en el servicio de embarque y descarga de contenedores llenos; el servicio prestado a la nave, que incluye las labores de amarre y desamarre; un paquete integrado que combina la atención a las embarcaciones con el manejo de contenedores vacíos; y otro paquete que incorpora el servicio a la nave junto con el transbordo técnico de contenedores.
La evaluación realizada por el Indecopi fue iniciada a partir de una solicitud formulada por el Ositrán, en cumplimiento del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.
La posición de Cosco Shipping Ports
CSPCP alegó en un comunicado que la sentencia emitida “no aborda los cuestionamientos metodológicos de fondo, sino que se limita a concluir que las actuaciones de Indecopi se encuadran en el ejercicio legítimo de sus competencias de supervisión, y que su actuar no ha generado una situación de indefensión para Cosco Shipping”.
“CSPCP no discrepa de ninguno de ambos elementos señalados. La objeción de la empresa, como se desarrolló en los fundamentos de la acción de amparo, tiene que ver con aspectos metodológicos del informe de Indeopi que lo llevan a concluir erróneamente que el puerto de Chancay no cuenta con condiciones de competencia”, remarcó la empresa.
Destacó que el informe de Indecopi fue elaborado utilizando información proyectada del plan maestro (documento de carácter orientativo), así como del informe de desempeño de Ositrán de 2023, “fecha en la que el terminal no operaba”. Pero hoy ya hay datos, a su consideración, que sí muestran la existencia de condiciones de competencia. “Tan es así, que ciertas navieras que en el pasado utilizaban otros terminales portuarios cercanos, hoy usan los servicios de Chancay”, apuntó.
En este contexto, Cosco apelará: “Dichos elementos no han sido considerados en la evaluación del caso por la referida corte. Por ello, CSPCP expresa su total discrepancia con la sentencia emitida, e interpondrá el recurso impugnatorio de ley, a efectos de que sea examinada por el órgano superior en grado correspondiente”.







