
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia que había dado la razón a Cosco Shipping Ports Chancay Perú. Concluyó que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) puede continuar ejerciendo sus funciones de regulación, supervisión y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
Para el colegiado, la empresa no acreditó la existencia de una amenaza cierta e inminente contra sus derechos fundamentales, por lo que declaró improcedente la demanda de amparo.
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Así empezó el caso entre Cosco y Ositrán
La empresa alegó que, al tratarse de una infraestructura de titularidad privada, el organismo regulador no tenía facultades para supervisar sus operaciones, salvo en lo relacionado con la determinación de tarifas cuando así lo establezca la normativa portuaria.
Como parte de su demanda, también solicitó que se declararan inaplicables diversas normas utilizadas por Ositrán para sustentar sus funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre las actividades desarrolladas en el terminal.

El fallo de primera instancia
En enero de 2026, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda y ordenó que Ositrán se abstuviera de ejercer sus facultades regulatorias respecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
Asimismo, dispuso la inaplicación de diversas normas relacionadas con las competencias del organismo regulador sobre dicha infraestructura.
Frente a esa decisión, tanto Ositrán como la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), interpusieron recursos de apelación para que la sentencia fuera revisada por la Sala Superior.
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Los argumentos de Ositrán y la PCM
Durante la apelación, Ositrán sostuvo que el juez había invertido indebidamente la carga de la prueba al exigirle demostrar que no existía una amenaza contra la empresa, cuando correspondía a la demandante acreditar una afectación real de sus derechos fundamentales.
También afirmó que su competencia depende de que la infraestructura sea de uso público y no de si pertenece al Estado o a un privado, ni de la existencia de un contrato de concesión.
Por su parte, la Presidencia del Consejo de Ministros argumentó que las actuaciones cuestionadas provenían exclusivamente de Ositrán y que la empresa tampoco había acreditado una amenaza cierta, actual e inminente que justificara la procedencia de un proceso de amparo.
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La evaluación de la Segunda Sala
Al resolver el caso, la Segunda Sala Constitucional recordó que el proceso de amparo solo procede cuando existe una amenaza cierta e inminente contra derechos fundamentales.
Para ello, citó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual el perjuicio alegado debe ser real, concreto, efectivo y de próxima realización, descartándose amenazas hipotéticas o futuras.
El colegiado analizó las declaraciones públicas, oficios y requerimientos emitidos por Ositrán que fueron presentados por la empresa como prueba de la supuesta amenaza. Sin embargo, concluyó que esos documentos correspondían al ejercicio regular de las competencias atribuidas por ley al regulador y que todavía no existía un acto administrativo definitivo que materializara una vulneración de derechos constitucionales.
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Puerto de uso público y competencias de Ositrán
La Segunda Sala también sostuvo que el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay constituye una infraestructura de uso público, independientemente de que su titularidad sea privada.
En consecuencia, indicó que la empresa califica como una entidad prestadora y se encuentra sujeta a las funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras que la legislación atribuye a Ositrán
Si en el futuro alguna actuación del organismo concluye en un acto administrativo que vulnere derechos de la empresa, este podrá ser cuestionado mediante los recursos administrativos correspondientes y, posteriormente, a través de un proceso contencioso-administrativo, mas no mediante un amparo preventivo sustentado únicamente en actuaciones preliminares, resaltó.
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La decisión final
Con estos argumentos, la Segunda Sala Constitucional revocó la decisión que había declarado fundada la demanda de Cosco Shipping Ports Chancay Perú y, reformándola, declaró improcedente el proceso de amparo.
De esta manera, Ositrán mantiene sus facultades para ejercer la regulación, supervisión y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, mientras no exista una decisión firme que determine lo contrario.
Con esta noticia, el organismo regulador emitió un comunicado: “Ositrán expresa su respeto por la decisión del Poder Judicial y reafirma su compromiso de continuar ejerciendo las funciones que la Constitución y las leyes le confieren para proteger los derechos de los usuarios, promover la transparencia, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir al adecuado funcionamiento de la infraestructura de transporte de uso público en beneficio del país”.







