
Las empresas que integran un mismo grupo económico pueden mantener operaciones relacionadas e incluso contar con trabajadores que prestan servicios sucesivamente para las distintas compañías vinculadas.
El problema aparece cuando surge una deuda laboral y se busca que las demás empresas del grupo también respondan por ella. Una reciente casación de la Corte Suprema analizó si la sola vinculación económica es o no suficiente para imponer responsabilidad solidaria.
¿Qué debe ocurrir para que una empresa responda por las obligaciones laborales de otra del mismo grupo? ¿Qué tendrá que acreditar el trabajador y qué cambia este criterio para los grupos empresariales?
El caso se originó por la demanda de un trabajador que solicitó una indemnización por despido arbitrario, además de una reparación por daño moral, y pidió que varias empresas respondieran solidariamente al considerar que conformaban un mismo grupo económico.
Aunque en primera instancia la demanda fue declarada infundada, la Sala Superior reconoció una relación laboral a plazo indeterminado entre agosto de 2013 y julio de 2018, determinó que existió un despido arbitrario y ordenó el pago solidario de S/ 177,949.73, más intereses, costas y costos.
Al revisar el caso, la Corte Suprema cuestionó que la responsabilidad solidaria se haya sustentado principalmente en la vinculación económica entre las compañías.
La corte señaló que pertenecer a un mismo grupo no hace que las empresas pierdan automáticamente su autonomía jurídica y que tampoco basta que un trabajador haya prestado servicios sucesivamente para compañías vinculadas.
Para extender una obligación laboral de una empresa a otra debe existir un fundamento jurídico que lo permita, pues la solidaridad no se presume.
Con ello, la Suprema concluyó que no se había identificado una fuente legal o convencional que estableciera la responsabilidad solidaria ni se había acreditado una actuación fraudulenta que justificara extender las obligaciones laborales a una de las empresas.
Por ello, declaró fundado en parte el recurso de casación y dejó sin efecto la responsabilidad solidaria impuesta a dicha compañía, manteniendo los demás extremos de la sentencia.
Un cambio en el criterio sobre grupos económicos
Dante Botton, asociado principal especialista en Derecho Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, señala que el criterio central es que la pertenencia a un grupo o la vinculación económica entre compañías no basta para trasladar las deudas laborales de una hacia otra.
Para ello, explica, tendría que existir una fuente legal o convencional que establezca la solidaridad o acreditarse circunstancias excepcionales, como un fraude a la ley.
En esa línea, considera que el pronunciamiento representa un “freno decisivo” frente a una tendencia que, según señala, se observaba en instancias judiciales y que llevaba a atribuir responsabilidad solidaria a partir de la pertenencia a un mismo grupo económico.
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El fallo, sostiene, devuelve peso a la autonomía jurídica de cada compañía y al principio según el cual la solidaridad no se presume.
Mónica Pizarro, socia de Echecopar, coincide en que existe un cambio relevante.
Explica que anteriormente se han presentado casos en los que se dispuso que empresas vinculadas respondieran solidariamente por obligaciones laborales sin exigir un requisito adicional, como la existencia de fraude.
Sin embargo, introduce una precisión importante: todavía es pronto para considerar que estamos ante un criterio jurisprudencial consolidado. Al tratarse de una sentencia, advierte, habrá que observar cómo resuelve la Corte Suprema otros casos similares en adelante.

¿Qué tendrá que probar ahora el trabajador?
El fallo también podría trasladar una mayor carga probatoria hacia el trabajador que pretenda cobrar una obligación laboral a distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Pizarro explica que ya no bastaría con demostrar la vinculación empresarial. El trabajador tendría que acreditar que se encuentra dentro de alguno de los supuestos en los que la legislación establece expresamente solidaridad —como tercerización o intermediación— o demostrar que existió fraude a la ley.
Botton coincide y señala que acreditar accionistas, directores u otros elementos comunes entre las compañías no sería suficiente. A su juicio, tendría que probarse el supuesto jurídico que permite involucrar a la otra empresa o la existencia de fraude, simulación o un uso abusivo de las personas jurídicas.
Un ejemplo de fraude, explica Pizarro, podría presentarse cuando un negocio distribuye artificialmente a sus trabajadores entre distintas empresas con la finalidad de que ninguna supere los 20 trabajadores y así evitar el reparto de utilidades.
También podría ocurrir cuando se constituyen varias personas jurídicas sin una justificación real con el propósito de evadir obligaciones laborales.
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Trabajar para varias empresas: ¿qué ocurre?
Otro punto particularmente relevante para los grupos empresariales está en los trabajadores que pasan de una compañía vinculada a otra.
La sentencia establece que haber trabajado sucesivamente para empresas del mismo grupo no basta, por sí mismo, para generar responsabilidad solidaria.
Botton explica que, bajo este criterio, esa sucesión no permite concluir automáticamente que todas las compañías deban responder por la totalidad de las obligaciones laborales.
Pizarro, sin embargo, distingue este escenario de otro que la sentencia no analiza: la prestación simultánea de servicios para varias empresas del grupo.
En su opinión, en ese supuesto sí podría existir solidaridad si distintas compañías se benefician al mismo tiempo del trabajo de una persona.
Por ello, la especialista recomienda que las empresas no interpreten la decisión como una autorización para manejar indistintamente a sus trabajadores entre distintas sociedades.
Al no existir todavía un criterio consolidado, considera que las compañías deberían continuar siendo cuidadosas con las prestaciones sucesivas y, especialmente, simultáneas.
Botton añade que las empresas deberían mantener claramente diferenciadas sus planillas, contratos y administración de personal. Ello permitiría preservar la autonomía de cada sociedad y reducir controversias sobre una eventual confusión patrimonial o fraude.

El fraude sigue siendo el límite
La sentencia tampoco significa que la estructura societaria pueda utilizarse para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales.
Pizarro considera exagerado interpretar el fallo como una puerta abierta para dividir operaciones entre distintas sociedades con ese objetivo. Precisamente, recuerda, la propia sentencia contempla el fraude como una circunstancia que podría justificar la extensión de responsabilidad.
Botton sostiene una posición similar: la autonomía societaria continúa siendo la regla, pero puede ceder cuando se demuestre que las personas jurídicas fueron utilizadas de manera fraudulenta para eludir derechos laborales.
Así, el cambio estaría principalmente en qué debe demostrarse ante el juez: la existencia del grupo económico deja de ser suficiente por sí misma y adquiere mayor relevancia probar cuál es el fundamento legal de la solidaridad o qué conducta concreta justificaría desconocer la separación entre las empresas.
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¿Un nuevo precedente para las empresas?
Aquí aparece una diferencia interesante entre los especialistas.
Botton considera que el criterio puede modificar sustancialmente la estrategia de los litigios laborales contra grupos económicos, particularmente por el peso que la Suprema otorga a la autonomía societaria, al artículo 1183 del Código Civil y al carácter orientativo de los plenos jurisdiccionales.
Pizarro es más cauta. Si bien reconoce un cambio respecto de decisiones anteriores, considera que todavía habrá que esperar nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema para determinar si esta interpretación termina consolidándose.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







