
En el Congreso de la República se ha presentado un proyecto de ley que busca incorporar a los gastos en educación como un rubro más a considerar en la deducción de impuestos a trabajadores. Esto implica tanto a quienes pagan rentas de cuarta categoría (trabajadores con recibos por honorarios) y también a quienes pagan rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla).
Actualmente, los trabajadores pueden acceder a una deducción adicional en el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) de hasta 3 UIT (S/ 16,500), si es que sustentan gastos en ciertos rubros como consumos en restaurantes y hoteles, costo de alquiler formal de vivienda, pago de recibos por honorarios por servicios profesionales, entre otros.
La iniciativa legislativa busca sumar un nuevo rubro a considerar: el 10% de los gastos por servicios educativos para la formación académica del trabajador o de sus dependientes, señala el proyecto de ley N° 148-2026, presentado por el congresista Juan Villanueva, de Juntos por el Perú.
El proyecto de ley agrega que se considerarán los servicios educativos prestados en el país por instituciones de educación básica regular, educación técnico-productiva y educación superior, debidamente autorizadas o licenciadas por el Ministerio de Educación, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) o el organismo competente, según corresponda, cuando dichos servicios estén destinados a la formación del propio contribuyente, de su cónyuge o concubino(a), y de sus hijos menores de veinticinco (25) años. “Se encuentran comprendidos los conceptos de matrícula y pensiones de enseñanza”, subraya la propuesta.
Al respecto, el abogado tributarista Giorgio Balza, del estudio Cuatrecasas, se mostró a favor del proyecto de ley. “Me parece que es un buen aporte. Se debió hacer hace mucho tiempo, pues en otros países las personas naturales sí tienen la posibilidad de deducir los gastos en educación”, subrayó.
Asimismo, precisó que el impacto de la medida no será tan grande, pues el proyecto de ley no modifica el límite de deducción adicional de 3 UIT. “Hay contribuyentes que ya llegan al tope de deducciones de 3 UIT con los otros gastos. Ellos ya no podrían deducir más. Si el tope de las 3 UIT se ampliara más, allí sí sería más relevante el efecto en la recaudación del Estado”, refirió Balza.
¿Cuánto podría recibir un trabajador por devolución de impuestos tras sustentar gastos en educación?
Haydee Injante, abogada tributarista de la consultora Enfoque Contable, aclaró que deducir el 10% de gastos en educación no significará que el trabajador recibirá ese monto en devolución de impuestos, sino que la cifra sería mucho menor.
“Por ejemplo, si en educación gastaste en el año S/ 10,000, se permitirá deducir hasta S/ 1,000. Si hacemos un cálculo con una renta gravada al 14%, ello significará que el ahorro real para el trabajador sería de S/ 140 (en devolución de impuestos)”, indicó.
“La medida beneficiaría a quienes actualmente no llegan a deducir las 3 UIT con los otros gastos y ahora podrían usar los gastos en educación”, remarcó Injante.
Por otro lado, la especialista agregó que no habría mayor problema en que las entidades educativas emitan comprobantes de pago pues son un sector con alta formalidad, debido a que cuenta con exoneraciones tributarias.
“En el Perú los colegios y universidades tienen exoneraciones tributarias, no tienen los mismos impuestos que pagan las empresas de otros sectores. Para ellos no será un limitante emitir comprobantes de manera mensual. El sector educativo es uno de los más formales que existe en el país, debido a las exoneraciones tributarias”, sostuvo Haydee Injante.
El dato. En el Congreso anterior una iniciativa legislativa buscaba incorporar hasta siete nuevos rubros de gastos para la deducción adicional de hasta 3 UIT, incluido los gastos por servicios educativos. Si bien la propuesta avanzó hasta llegar al pleno en mayo del 2025, no alcanzó su aprobación en esta instancia final del Congreso.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







