
El Gobierno de Perú busca obtener facultades legislativas delegadas del Congreso de la República para introducir, entre otros, cambios en un aspecto de las relaciones laborales privadas: el tratamiento de los bonos vinculados al desempeño.
Las propuestas forman parte del proyecto de ley del Poder Ejecutivo enviado el último viernes 28 de agosto al Parlamento. ¿Qué podría cambiar para empresas y trabajadores y qué problemas buscaría resolver el Gobierno?
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Bonos de productividad dejarían de tener carácter remunerativo
Uno de los cambios planteados apunta directamente a la forma en que las empresas pueden premiar el desempeño de sus trabajadores.
El Poder Ejecutivo solicita facultades para establecer un marco regulatorio para el otorgamiento de bonos de productividad y otros incentivos por desempeño sin carácter remunerativo en el sector privado.
En su diagnóstico reconoce que la productividad laboral del Perú es una de las más bajas de América Latina. En este contexto, considera que los esquemas de compensación variable vinculados a resultados constituyen uno de los instrumentos disponibles para alinear la retribución con la productividad; sin embargo, “su uso se encuentra desincentivado por la incertidumbre sobre el tratamiento legal de estos pagos”.
En concreto, el Gobierno ha analizado la normativa vigente y considera que los esquemas de incentivos quedan hoy en una zona de riesgo: “Son jurídicamente posibles, pero su calificación es incierta, de modo que las empresas los evitan o los otorgan de manera informal y discrecional”.
Con lo mencionado, refiere el proyecto, hay 6 objetivos específicos que se pretenden alcanzar con el pedido de facultades sobre esta arista:
- Incorporar el bono por resultados al catálogo legal de conceptos no computables, mediante la modificación articulada de las normas que lo regulan.
- Establecer requisitos objetivos de otorgamiento, consistentes en criterios preestablecidos, medibles, comunicados por escrito y aplicados con generalidad.
- Fijar un tope cuantitativo que impida la sustitución de la remuneración ordinaria.
- Establecer que el exceso sobre ese tope constituye remuneración computable para todo efecto legal.
- Prohibir la reducción de la remuneración ordinaria como contrapartida del otorgamiento del bono.
- Disponer su registro en la planilla electrónica bajo un conceto propio, que permita su fiscalización y la medición de su uso.
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Análisis del cambio en el bono
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, explica que los bonos de productividad se tratan normalmente de una “remuneración complementaria y variable”: el trabajador recibe el pago cuando alcanza determinadas metas de productividad o desempeño y no lo percibe cuando estas no se cumplen.
Al tener naturaleza remunerativa, agrega, el pago genera actualmente costos adicionales.
En concreto, forma parte de la base sobre la cual se realizan determinados aportes y, dependiendo de la frecuencia con la que sean entregados, también puede incidir en el cálculo de beneficios laborales.
Puntriano menciona, por ejemplo, que un bono anual por objetivos puede repercutir en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Menor costo podría incentivar su utilización
Si finalmente se establece que estos bonos no tienen carácter remunerativo, una de las principales consecuencias sería reducir el costo laboral asociado a su entrega.
Para Puntriano, precisamente allí estaría el incentivo que busca generar la propuesta: que las empresas tengan mayores razones para premiar económicamente la productividad de sus trabajadores sin que el reconocimiento genere costos adicionales.
Sin embargo, advierte que el ordenamiento ya cuenta con una alternativa utilizada por algunas empresas para reconocer el desempeño sin generar remuneración. Se trata de la participación voluntaria en las utilidades, que puede emplearse para premiar productividad y carece de carácter remunerativo.
La nueva regulación permitiría hacerlo directamente mediante un bono sujeto al nuevo tratamiento que establezca el Ejecutivo.
Puntriano observa, además, que el pedido de facultades no contempla que estos ingresos queden fuera del Impuesto a la Renta (IR). “Precisar que la medida se circunscribe al régimen laboral de la actividad privada y que no altera el tratamiento del concepto para efectos del IR”, se lee en el documento del Gobierno.
Por ello, los trabajadores alcanzados por el impuesto de quinta categoría continuarían tributando por el bono. A juicio del abogado, podría evaluarse también ese aspecto si el objetivo es generar un mayor beneficio para el trabajador.
Incluso plantea una alternativa más amplia: en vez de restringir la medida a bonos condicionados a una evaluación de productividad, podría evaluarse una franja de incremento de ingresos sin carácter remunerativo y sujeta a un tope. De esa manera, señala, podrían generarse aumentos para trabajadores formales sin producir el mismo impacto sobre los costos laborales.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







