
La delincuencia puede irrumpir durante una jornada laboral. Un trabajador puede ser asaltado dentro de su centro de labores, mientras realiza una entrega, traslada dinero o cumple alguna otra tarea encargada por su empleador.
La Corte Suprema acaba de pronunciarse sobre uno de estos escenarios y estableció que las lesiones o la muerte ocasionadas por un robo a mano armada pueden calificarse como accidente de trabajo cuando la víctima se encontraba cumpliendo órdenes de su empleador.
Pero, ¿hasta dónde llega este criterio? ¿Basta con que el asalto ocurra durante la jornada laboral o debe estar directamente relacionado con las funciones del trabajador? ¿Qué sucede si ocurre fuera del centro de trabajo? Y, sobre todo, ¿que un robo sea considerado accidente de trabajo significa que la empresa necesariamente deberá indemnizar al trabajador o a sus familiares?
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El caso se originó por el asesinato de un trabajador que se desempeñaba como chofer y que, como parte de sus funciones, trasladaba el dinero recaudado de distintos establecimientos hacia un local central.
Cuando llegó al estacionamiento de una de las sedes para entregar el efectivo, fue víctima de un asalto a mano armada y recibió un disparo al resistirse al robo. Sus familiares solicitaron una indemnización por daños y perjuicios.
Al analizar el caso, la Corte Suprema determinó que el trabajador se encontraba cumpliendo órdenes de su empleador cuando ocurrió el ataque.
En esa línea, reafirmó que las lesiones o la muerte ocasionadas por un robo a mano armada califican como accidente de trabajo cuando suceden mientras se ejecutan órdenes del empleador. También consideró que el traslado de dinero constituía una actividad riesgosa y que no se habían adoptado las medidas de seguridad correspondientes para realizarla.
La corte finalmente declaró infundados los recursos de casación de las empresas y mantuvo la decisión que fijó una indemnización de S/ 613,194.
El monto debía ser pagado solidariamente por ambas empresas, al acreditarse que el accidente mortal ocurrió mientras el trabajador cumplía la orden de trasladar y entregar el dinero y que resultaba aplicable la responsabilidad prevista en la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
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No basta con que el robo ocurra durante la jornada
Que un trabajador sea víctima de un robo mientras se encuentra en horario laboral no es, por sí solo, el único elemento a considerar.
Diego Palacios, socio de Damma Legal Advisors, explica que debe existir una lesión producida con ocasión de los servicios que estaba prestando. La conexión con el trabajo resulta así determinante para establecer si se está ante un accidente laboral.
Brian Ávalos, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, coincide en que el hecho puede producirse dentro de las instalaciones de la empresa, pero también fuera de ellas cuando el trabajador se encuentra bajo mandato del empleador. Es el caso, por ejemplo, de una comisión de trabajo o una visita a un cliente.
Palacios pone otro ejemplo: si la empresa encarga a un trabajador realizar un trámite bancario y este es asaltado y lesionado durante el trayecto, el hecho puede ser considerado un accidente de trabajo aunque haya ocurrido fuera del centro laboral.
El riesgo aumenta cuando se transporta dinero
La naturaleza de las funciones también resulta relevante. Si un trabajador tiene entre sus labores recaudar o trasladar dinero, Palacios señala que se intensifica el deber de prevención del empleador, pues se trata de una actividad con una mayor exposición a hechos delictivos.
Ávalos sostiene que, ante actividades de este tipo, el asalto constituye un riesgo que debe ser identificado y frente al cual deben establecerse mecanismos para reducir la exposición. Incluso plantea evaluar alternativas para evitar que sean los propios trabajadores quienes transporten bienes de valor, recurriendo a transferencias bancarias o empresas especializadas.
Entre las medidas que deberían evaluarse, Palacios menciona incorporar expresamente el riesgo de robo o asalto en la matriz IPERC, establecer protocolos internos, capacitar al personal y proporcionar los equipos de protección que correspondan según las características de cada puesto.

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Accidente de trabajo no significa indemnización automática
Ambos especialistas hacen una distinción relevante: que el robo sea calificado como accidente de trabajo no implica, necesariamente, que la empresa tenga que pagar una indemnización.
Para Palacios, además del daño debería analizarse la existencia de un nexo causal entre este y un eventual incumplimiento del deber de prevención. Así, considera que la indemnización debería corresponder cuando la empresa no adoptó las medidas necesarias para prevenir el riesgo al que estaba expuesto el trabajador.
Ávalos sigue una línea similar: la responsabilidad dependerá de si el empleador identificó el riesgo y adoptó medidas de protección adecuadas. Por ello, considera que una empresa podría quedar liberada de responsabilidad si acredita que implementó todas las medidas de seguridad razonablemente exigibles y, pese a ello, el asalto ocurrió.
Palacios advierte, sin embargo, que el Poder Judicial suele aplicar una posición de responsabilidad objetiva frente a los accidentes de trabajo. A su juicio, cada caso debería analizarse individualmente y, si la empresa demuestra que cumplió cabalmente con su deber de prevención, podría romperse el nexo causal necesario para atribuirle responsabilidad.
¿Qué deberían revisar las empresas?
La sentencia obliga a poner mayor atención sobre los riesgos derivados de la delincuencia cuando estos guardan relación con las labores encargadas. Palacios recomienda revisar y actualizar la matriz IPERC, verificar los seguros correspondientes, implementar protocolos frente a actos delictivos, capacitar a los trabajadores, entregar equipos de protección adecuados y conservar evidencia de todas las medidas adoptadas.
Ávalos añade que la prevención también debería llevar a las empresas a preguntarse si determinadas actividades necesitan ser realizadas directamente por sus trabajadores. Cuando existe traslado de dinero o bienes de valor, señala, una alternativa puede ser eliminar esa exposición mediante otros mecanismos de pago o servicios especializados.
La clave, para ambos especialistas, está así en identificar previamente qué trabajadores se encuentran especialmente expuestos a hechos delictivos y adoptar medidas destinadas a reducir ese riesgo, pues la intervención de un tercero —como ocurre en un robo o asalto— no excluye por sí misma una eventual responsabilidad del empleador.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







