
El trabajo mediante plataformas digitales se ha expandido en los últimos años y hoy forma parte de actividades cotidianas como el transporte, el reparto de productos y la prestación de distintos servicios. Su crecimiento también ha mantenido abierta una discusión sobre cómo deben encajar estas nuevas formas de trabajo dentro de reglas laborales diseñadas, en gran medida, para relaciones más tradicionales.
En medio de ese escenario, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en junio el Convenio 193 sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, un nuevo instrumento internacional dedicado específicamente a esta actividad.
Aunque sus disposiciones no son actualmente obligatorias para Perú, el convenio pone sobre la mesa una pregunta relevante: ¿qué podría cambiar para las apps de taxi, delivery y otras plataformas, así como para quienes trabajan a través de ellas, si el país decide ratificarlo?
El convenio alcanza a todas las plataformas digitales de trabajo y a quienes trabajan mediante ellas, tanto en la economía formal como informal y con independencia de cómo haya sido clasificado su vínculo.
Uno de sus puntos centrales es precisamente este último: los países que lo ratifiquen deberán adoptar medidas para determinar correctamente si existe o no una relación laboral, basándose principalmente en los hechos relacionados con la ejecución del trabajo y la remuneración, y no únicamente en la denominación contractual utilizada.
También plantea facilitar la formalización de estas actividades, incluido el registro de quienes sean trabajadores independientes.Las obligaciones cambian dependiendo de esa clasificación. Cuando exista una relación laboral, el convenio establece que la remuneración, sin contar propinas u otras gratificaciones, no podrá ser inferior al salario mínimo aplicable y que deberán compensarse, de acuerdo con las reglas de cada país, los gastos o costos asumidos para realizar el trabajo.
Pero el instrumento también contempla protecciones que alcanzan de manera más amplia a quienes trabajan mediante plataformas, como acceso a seguridad social en condiciones no menos favorables que las de otros trabajadores con la misma clasificación, medidas frente a accidentes y riesgos laborales, protección contra la violencia y el acoso e información clara sobre las condiciones de contratación y los pagos recibidos.
Otro frente está en cómo las propias aplicaciones administran el trabajo. El Convenio 193 exige informar sobre el uso de algoritmos y otros sistemas automatizados cuando sean utilizados para seguir o evaluar el desempeño o tomar decisiones que afecten el trabajo.
Además, contempla que el trabajador pueda solicitar explicaciones sobre decisiones automatizadas significativas que lo perjudiquen y, cuando corresponda, pedir una revisión frente a situaciones como la falta de pago, la suspensión o desactivación de su cuenta o el término de su vínculo, con una intervención humana apropiada.
A ello se suman reglas sobre protección de datos personales, mecanismos para resolver conflictos y límites frente a desactivaciones sustentadas en razones discriminatorias o ilegales.
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Ratificar no significa que todos ingresen a planilla
Una eventual ratificación del Convenio 193 no convertiría automáticamente a conductores, repartidores y demás prestadores de plataformas en trabajadores dependientes. Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, explica que pueden mantenerse esquemas independientes, pero acompañados de un piso mínimo de protección.
Brian Avalos, socio en Derecho Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, coincide y señala que Perú tendría margen para establecer derechos específicos sin incorporar necesariamente a estas personas a planilla. Franco Muschi, socio del Área Laboral del Estudio Garrigues, agrega que el propio convenio reconoce la coexistencia de dependientes e independientes; el reto será determinar correctamente qué vínculo existe en cada caso.
¿Cuándo podría existir una relación laboral?
La línea estaría en el grado de autonomía. Avalos sostiene que la posibilidad de decidir cuándo conectarse o trabajar mediante distintas aplicaciones apunta hacia un esquema independiente. Si la plataforma empieza a ejercer un control intenso sobre la prestación, en cambio, podrían aparecer indicios de subordinación que deberán analizarse caso por caso.
Muschi advierte que los criterios laborales tradicionales —como horario, lugar de trabajo o exclusividad— no encajan fácilmente en estos modelos flexibles. Incluso el control mediante algoritmos, como la asignación de servicios, calificaciones o incentivos, puede ser un elemento del análisis, pero no demuestra por sí solo que exista subordinación.
Independientes, pero con derechos
Para Toyama, uno de los principales efectos sería precisamente otorgar protección a quienes continúen siendo independientes. Seguridad y salud en el trabajo, cobertura frente a accidentes, protección social, datos personales y ciertas garantías frente al término del vínculo formarían parte de ese piso.
Avalos observa una tendencia hacia modelos de trabajadores autónomos con determinadas protecciones, mientras Muschi precisa que varias garantías del convenio alcanzan a los prestadores independientemente de su clasificación, entre ellas seguridad y salud, protección frente a violencia y acoso y protección de datos.

Algoritmos y cuentas bajo nuevas reglas
La gestión de las aplicaciones también tendría límites. Toyama destaca que los trabajadores deberían conocer cómo los algoritmos influyen en las decisiones que los afectan. Muschi explica que las plataformas tendrían que informar sobre estos sistemas y permitir explicaciones frente a decisiones automatizadas significativas.
En determinados casos también procedería una revisión cuando una decisión implique falta de pago, suspensión o desactivación de la cuenta o término del vínculo, con intervención humana. Muschi aclara que otorgar estas garantías a un independiente tampoco constituye, por sí mismo, un indicio de relación laboral.
No se trata solamente de taxi y delivery
Avalos advierte que el concepto de plataformas digitales es mucho más amplio que las aplicaciones de reparto y transporte. También alcanza trabajos realizados completamente en línea y servicios contratados mediante plataformas por clientes que incluso pueden encontrarse en otros países.
Esa diversidad hace difícil una solución uniforme. Para Muschi, precisamente, uno de los mayores retos será construir criterios capaces de distinguir la autonomía de la subordinación en modelos de negocio muy distintos, desde delivery y transporte hasta servicios profesionales digitales.
Perú tendría que aterrizar las obligaciones
Finalmente, Toyama considera que la ratificación debería acompañarse de una regulación interna que convierta los estándares del convenio en obligaciones concretas. Avalos coincide en que Perú tendría que adecuar sus reglas, aunque conservaría margen para definir el tratamiento de las diferentes modalidades.
El desafío principal, según Muschi, estaría en la clasificación laboral: las nuevas formas de trabajar obligarían a adaptar criterios construidos para relaciones tradicionales a actividades caracterizadas por flexibilidad, multicanalidad y gestión mediante plataformas.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







