
En el marco de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que incorpora un pilar semicontributivo para ampliar la protección de los afiliados que no logren acumular los recursos suficientes para financiar una pensión, un reglamento publicado recientemente por la ONP establece cómo será el acceso a la pensión mínima.
Así, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que soliciten acceder a este beneficio podrían recibir una respuesta de la ONP luego de un proceso de 44 días hábiles desde que se presenta la solicitud, de acuerdo con los plazos establecidos en el reglamento.
El dispositivo establece que el trámite comienza ante las Entidades Administradoras de Fondos (EAF) o AFP, que tendrán hasta cinco días hábiles para realizar una revisión preliminar y calcular las unidades de aporte (UdA) efectivas del afiliado (meses de aporte al sistema previsional que ha realizado en su etapa laboral).
Esa entidad pensionaria dispondrá de tres días hábiles para enviar el expediente a la ONP. Esta última tendrá un día hábil para efectuar una revisión documental inicial y, si detecta información faltante, el afiliado contará con dos días hábiles para subsanarla.
Una vez que el expediente esté completo, la ONP tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para evaluar la solicitud y determinar si corresponde otorgar la pensión mínima. Después contará con hasta cinco días hábiles para notificar su resolución.
Beneficio
La pensión mínima es un beneficio que se otorga a los afiliados de AFP que, pese a acumular 20 años de aporte a su fondo jubilatorio, no reúnen el saldo suficiente para acceder a esa pensión base de S/ 600 mensuales.
En este caso, tienen la opción de incorporarse al pilar semicontributivo, en el que el Estado completará lo que le falta en su cuenta para llegar a la pensión mínima.
Además, se ha introducido la pensión proporcional de S/ 400 para aquellos afiliados de AFP que tienen más de 15 años de aporte pero menos de 20; y otra de S/ 300, para quienes acumulan de 10 a 15 años de aporte.
David Vadillo, gerente de operaciones de Prima AFP, precisó que si bien el reglamento operativo ya está vigente, las AFP y la ONP tienen un plazo de hasta 100 días hábiles para adecuar sus sistemas y plataformas de atención, por lo que la recepción de solicitudes empezaría a comienzos de febrero del 2027. AFP Integra señaló el 5 de febrero como fecha de inicio.
Empero, fuentes del mercado indicaron que las AFP están en capacidad de hacerlo este mismo año, pues se prepararon con anticipación.
Piso garantizado
Jorge Espada, managing partner de Valoro Capital, indicó que los plazos establecidos para el proceso de obtención de la pensión mínima no son excesivos, pues el diseño debería favorecer al pensionista, “considerando que es quien espera recibir el beneficio”.
El establecimiento de una pensión mínima tanto para afiliados del sistema público como del privado responde a un criterio de equidad, aunque implica un compromiso fiscal para el Estado, dijo. “Es razonable que tanto el sistema público como el privado tengan un piso garantizado”, sostuvo.
El reglamento detalla que si el afiliado no está de acuerdo con la decisión, podrá presentar un recurso administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la resolución de la ONP.
Si bien la decisión de acogerse al pilar semicontributivo será voluntaria, una vez tomada tendrá carácter irreversible.
Evaluación
Espada manifestó que la irreversibilidad de la decisión responde a un criterio de equidad y busca evitar que los afiliados de AFP cambien de posición según la alternativa que resulte más conveniente en cada momento.
Jorge Guillén, profesor asociado de Esan, coincidió en que el tiempo previsto para la evaluación resulta manejable, pese a que la decisión final corresponde a la ONP. “No está tan malo, no deberán esperar tanto tiempo tomando en cuenta que es el Estado el que lo hace”, afirmó.
El economista también destacó el carácter irreversible de la decisión de acogerse al pilar semicontributivo y consideró que el reglamento está en general alineado con los objetivos de la reforma.
Además, la regulación precisa que si el afiliado cumple con los requisitos, la pensión se reconocerá desde la fecha en que presentó la solicitud ante la AFP y no desde el día en que la ONP concluye su evaluación.

Fondos se transfieren a ONP
Una vez otorgada la pensión mínima, el reglamento señala que los fondos acumulados en la AFP deberán ser transferidos a la ONP en un plazo de 15 días calendario.
Asimismo, se establece que los aportes que la AFP recupere posteriormente y que correspondan al pensionista no generarán un nuevo cálculo ni serán devueltos al afiliado, debido al carácter definitivo de la prestación.
“Si el Estado está asumiendo el riesgo del aporte devengado pero no cobrado, lo lógico es que ese aporte recuperado ya no vaya directamente al afiliado, porque ahí se estaría beneficiando doblemente”, señaló Espada.
Por tanto, esos aportes que les son reconocidos a los afiliados luego de obtener la pensión mínima es lo que perderían una vez fijada la pensión mínima correspondiente.

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.

Economista periodista. Estudió economía en Pontificia Universidad Católica del Perú. Editor de Finanzas por 10 años.








