
Ser ciudadano de la Comunidad Andina (CAN) no solo facilita el desplazamiento entre Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia. El proceso de integración también reconoce derechos para quienes residen y trabajan en otro país miembro, entre ellos el denominado trato nacional.
La Decisión 878, Estatuto Migratorio Andino, establece que los ciudadanos andinos con residencia temporal o permanente tienen derecho al trato nacional en el país que los recibe. A ello se suma la Decisión 545, sobre Migración Laboral, que establece el tratamiento de los trabajadores que se desplazan dentro del bloque.
Pero hay una actividad donde este principio abre una discusión particular: el fútbol profesional. Un futbolista colombiano que llega al Perú para jugar por un club también es un trabajador, pero para efectos deportivos puede ser considerado extranjero y ocupar una de las plazas reservadas para estos jugadores.

La pregunta, entonces, es concreta: si las normas de la CAN reconocen trato nacional a sus trabajadores, ¿un futbolista colombiano, ecuatoriano o boliviano debería ocupar una plaza de “extranjero” en Perú? Y, ¿debería un peruano hacerlo en esos países?
La discusión llegó a la Secretaría General de la CAN. Una solicitud pide analizar los reglamentos de las ligas profesionales de los cuatro países y evaluar si los futbolistas andinos deberían quedar fuera de los límites establecidos para extranjeros.
El efecto podría ser importante: los clubes peruanos podrían contratar jugadores colombianos, ecuatorianos y bolivianos sin utilizar sus plazas de extranjeros y los peruanos obtendrían el mismo beneficio en esos mercados. Sin embargo, los especialistas discrepan sobre si la normativa vigente ya permite llegar a ese resultado o si primero deben modificarse las reglas deportivas.
¿Qué se busca ante la CAN?
Pierino Stucchi, socio de Stucchi Abogados, explica que el planteamiento parte del Estatuto Migratorio Andino. Bajo su interpretación, un ciudadano de otro país de la CAN que reside y trabaja en Perú debe recibir trato nacional, algo que debería alcanzar también al futbolista profesional.
Por ello, sostiene que estos jugadores no deberían contabilizarse como extranjeros en plantillas o alineaciones. “Aquí lo que se quiere es abrir la cancha”, señala. El cambio, afirma, ampliaría las oportunidades para jugadores peruanos en los otros tres países y viceversa.
La solicitud de revisión no busca inicialmente declarar un incumplimiento. Pide a la Secretaría General activar el mecanismo previsto en la Decisión 608 (proteger y promover la libre competencia dentro de los países miembros de la Comunidad Andina), evaluar las reglas existentes y formular recomendaciones para promover la competencia y la actividad laboral de los deportistas.
Stucchi espera que la evaluación pueda iniciarse durante lo que queda del año. El fútbol sería un primer paso por su visibilidad, aunque considera que el principio podría proyectarse posteriormente hacia otros deportes y actividades laborales.
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Una posición: el derecho ya existe
Para Jorge Antonio Quindimil López, catedrático de Derecho Internacional y de la Unión Europea, no hace falta crear un nuevo derecho: el ordenamiento andino ya contendría sustento suficiente para que estos futbolistas no ocupen plazas de extranjeros.
Quindimil sostiene que un ciudadano andino residente en otro país miembro es un ciudadano comunitario con derechos específicos. Y, dado que un futbolista profesional es también un trabajador, considera que está amparado por el principio de trato nacional.
Para el especialista no sería posible tratarlo como nacional laboralmente y como extranjero dentro de la competición. En su interpretación, entraría además en juego el principio de no discriminación por nacionalidad.
Su conclusión es contundente: contabilizar a un futbolista andino como extranjero podría constituir un incumplimiento del derecho comunitario. Sostiene, además, que las Decisiones 545 y 878 son obligatorias, directamente aplicables y priman sobre la regulación nacional dentro de sus ámbitos.

¿Y si el reglamento proviene de una federación?
Para Quindimil, que las reglas provengan de organizaciones deportivas privadas no impediría la aplicación del derecho comunitario, pues estas también se encuentran sometidas al ordenamiento jurídico.
Bajo esta interpretación, la Secretaría General podría instar a un país a corregir un eventual incumplimiento y, si este persistiera, podría llegarse a una acción ante el Tribunal de Justicia de la CAN. Los propios jugadores, agrega, también podrían reclamar sus derechos por vías administrativas o judiciales.
Otra posición: trato laboral no es cupo deportivo
Franco Muschi, socio de Garrigues, discrepa. Aunque reconoce que un futbolista puede estar protegido como trabajador migrante andino, considera que el trato nacional laboral y la condición de nacional dentro de una competición son cuestiones distintas.
Muschi recuerda que el fútbol profesional tiene en Perú una regulación laboral especial y sostiene que, para excluir a los ciudadanos CAN del cupo de extranjeros, tendría que existir un desarrollo específico dentro de las reglas deportivas. Ese desarrollo, afirma, todavía no existe.
Por ello, bajo su interpretación, actualmente es posible y correcto que un futbolista colombiano, ecuatoriano o boliviano continúe formando parte del cupo de extranjeros de un club peruano.
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El punto que divide a los especialistas
¿La normativa comunitaria produce por sí misma efectos sobre los reglamentos deportivos o necesita un desarrollo adicional?
Para Quindimil, el derecho ya existe y las reglas internas deberían adecuarse a él. Para Muschi, las particularidades del fútbol profesional hacen necesaria una modificación de la regulación deportiva.
Muschi considera además relevante la autonomía de las organizaciones deportivas. La FPF tiene legitimidad para establecer reglas propias de la competición y, desde su perspectiva, actualmente no existe una incompatibilidad con la CAN, sino un beneficio comunitario que todavía no ha sido incorporado al régimen deportivo.
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¿Una restricción a la competencia?
La discusión también alcanza a la competencia. La solicitud plantea que los cupos podrían limitar tanto las oportunidades laborales de los futbolistas como las posibilidades de contratación de los clubes.
Muschi recuerda, sin embargo, que históricamente las restricciones a extranjeros han tenido un componente proteccionista destinado a priorizar al futbolista peruano.
Abrir el mercado a jugadores CAN aumentaría la oferta disponible para los clubes, pero también reduciría esa protección.
Además, advierte que existen beneficios migratorios para ciudadanos de países del Mercosur, lo que podría abrir posteriormente una discusión similar respecto de otros futbolistas sudamericanos.
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¿Qué puede pasar ahora?
La Secretaría General deberá evaluar la solicitud, que pide analizar las prácticas de las ligas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y formular recomendaciones.
Si prevalece la interpretación de Quindimil, el derecho ya existe y los reglamentos deberían adecuarse. Si prevalece la posición de Muschi, el trato nacional existe, pero primero tendría que modificarse la regulación deportiva para sacar a estos jugadores del cupo de extranjeros.
El debate, por tanto, va más allá del fútbol: pone a prueba hasta dónde llegan en la práctica los derechos de un ciudadano que se desplaza a trabajar dentro de la Comunidad Andina. En el caso peruano, la respuesta determinará si ser colombiano, ecuatoriano o boliviano debe seguir significando ocupar una plaza de extranjero en un club local.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







