
Sin embargo, estas prácticas generan dudas entre los consumidores: ¿realmente son obligatorias?, ¿basta con que aparezcan en la carta o en el aplicativo?, ¿y hasta qué punto un negocio puede incorporar cobros extra sin el consentimiento expreso del cliente?
El debate pone sobre la mesa los límites legales de las propinas y los llamados “servicios incluidos”.
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La diferencia entre propina y recargo al consumo
Waldo Borda Gianella, asociado senior de Hernández & Cía, explica que en el Perú no existe una definición legal específica de “propina”, por lo que su carácter obligatorio o voluntario dependerá de cómo se configure el cobro y quién sea el destinatario final del dinero.
Detalla que, cuando el restaurante incorpora un cargo vinculado directamente al servicio prestado —como atención en mesa— este puede formar parte del precio final siempre que haya sido informado previamente al consumidor.
En ese escenario, el monto funciona como un componente adicional del precio y el cliente acepta pagarlo al decidir consumir en el establecimiento.
No obstante, el especialista diferencia esta situación de la propina entendida como una entrega voluntaria de dinero directamente al mesero. En ese caso, sostiene que se trataría de una liberalidad del consumidor y no de una obligación que el restaurante pueda imponer.
En la misma línea, Marcia Arellano, socia de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, señala que este criterio ya ha sido confirmado por Indecopi mediante la Resolución 1235-2024/SPC. Añade que la propina en sentido estricto es voluntaria, pero debe distinguirse del recargo al consumo regulado en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988.
La abogada explica que esta norma permite a restaurantes fijar un recargo de hasta el 13% del valor de los servicios prestados, previo acuerdo con sus trabajadores.
Además, recuerda que el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe cobrar montos adicionales disgregados al precio final, salvo precisamente esta excepción vinculada al recargo al consumo.

¿Qué puede incluir un restaurante en la cuenta?
Los especialistas coinciden en que los establecimientos sí pueden incluir determinados conceptos en la cuenta final, siempre que estos estén vinculados al servicio y hayan sido informados previamente de manera clara, visible y oportuna.
Borda sostiene que el restaurante puede incorporar cargos por servicio o recargos al consumo si estos forman parte de las condiciones de contratación comunicadas antes del consumo. En ese escenario, el consumidor acepta dichos conceptos al decidir contratar con el establecimiento.
Sin embargo, Arellano advierte que el único cobro adicional permitido expresamente por el Código del Consumidor es el recargo al consumo previsto en la normativa especial.
Por ello, considera que conceptos como “derecho de mesa”, cubiertos, cargos por música en vivo, atención para grupos grandes o uso de terraza no pueden cobrarse de manera separada al precio final.
Explica que, si el restaurante desea trasladar esos costos al consumidor, debe incorporarlos directamente en el precio de los productos desde la carta, de modo que el precio exhibido ya refleje el costo total.
Asimismo, precisa que solo podrían cobrarse aparte cuando correspondan realmente a servicios distintos y adicionales al consumo ordinario —por ejemplo, prestaciones logísticas especiales para eventos privados— y siempre que el cliente haya sido informado previamente y acepte expresamente el cobro.
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¿El consumidor puede negarse a pagar?
Sobre este punto, los abogados distinguen entre cargos válidamente informados y pagos que no fueron aceptados por el cliente.
Borda explica que el consumidor no puede decidir unilateralmente qué conceptos previamente informados paga y cuáles no, pues estos forman parte de las condiciones contractuales aceptadas al momento de consumir. Ello incluye el recargo al consumo permitido legalmente.
Sin embargo, el especialista aclara que ello no habilita al negocio a exigir una donación obligatoria destinada directamente al personal bajo el concepto coloquial de “propina”.
Por su parte, Arellano sostiene que si el cargo no corresponde al recargo al consumo regulado legalmente o no fue comunicado adecuadamente al consumidor, este sí puede negarse a pagarlo. Añade que el Código del Consumidor prohíbe obligar a las personas a asumir prestaciones no pactadas y establece que el silencio no puede interpretarse como aceptación.
Apps de delivery y “dark patterns”
El debate también alcanza a las plataformas digitales y apps de delivery, donde las propinas suelen aparecer incorporadas durante el proceso de pago.
Borda señala que en estos casos aplican los mismos criterios relacionados con información previa y voluntariedad. No obstante, advierte que algunas plataformas han sido cuestionadas por influir indebidamente en la decisión del consumidor.
En esa línea, Arellano recuerda que la Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó recientemente la práctica de preseleccionar montos de propina que se añadían automáticamente al total del pedido sin decisión previa del usuario.
Según explica, la autoridad consideró que esta práctica afectaba la libertad de elección del consumidor y configuraba un método comercial coercitivo.
Además, incorporó el análisis de los llamados “dark patterns” o patrones oscuros, entendidos como mecanismos de diseño digital que pueden influir indebidamente en la voluntad del consumidor.
Por ello, sostiene que las plataformas no pueden adicionar automáticamente propinas ni presentar montos predeterminados sin antes consultar de manera clara y expresa al usuario si desea otorgarlas.

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¿Puede intervenir Indecopi?
Los especialistas coinciden en que Indecopi sí puede intervenir cuando detecta cobros no informados, cargos impuestos sin consentimiento o métodos comerciales considerados abusivos.
Borda considera que obligar al consumidor a entregar dinero directamente al personal como condición para acceder al servicio podría ser interpretado como un método comercial abusivo.
Por su parte, Arellano sostiene que el Código del Consumidor permite sancionar cobros adicionales no permitidos, especialmente cuando aparecen disgregados del precio final o cuando se intenta imponer pagos no pactados previamente.
Además, advierte que presentar cargos sorpresivos al momento de pagar podría constituir una práctica abusiva que aprovecha la desventaja del consumidor al cierre de la transacción, lo que podría derivar en multas, medidas correctivas e incluso la inscripción del proveedor en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
¿El restaurante puede quedarse con parte de la propina?
Marcia Arellano, socia de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, señala que si la propina es una entrega voluntaria destinada al trabajador, el restaurante no debería quedarse con una parte sin informar previamente esa política al consumidor.
En la misma línea, Waldo Borda Gianella, asociado senior de Hernández & Cía, explica que si el cliente entiende que la propina será entregada íntegramente al mozo —por ejemplo, en pagos con tarjeta— pero el local retiene un porcentaje sin avisarlo, podrían generarse contingencias legales por afectar las expectativas del consumidor.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







