Banco también fu sancionado por cobrar deuda inexistente, detalló Indecopi. Foto: GEC
Banco también fu sancionado por cobrar deuda inexistente, detalló Indecopi. Foto: GEC

El Indecopi, en segunda instancia administrativa, a través de su oficina regional en Tacna, sancionó a por entregar una tarjeta de crédito “Visa Access” a una usuaria sin su consentimiento.

Además, el banco le atribuyó una deuda de S/ 30,000 vinculada a una tarjeta antigua que la propia entidad había anulado y sobre la cual existía una constancia de que la cliente no debía nada.

La investigación confirmó que el banco no brindó un servicio adecuado y activó el nuevo producto a nombre de la afectada sin permiso, vulnerando los artículos 19° y 59° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, la Comisión fue enfática en señalar que el silencio de un cliente jamás debe interpretarse como una aceptación para contratar servicios; cualquier producto debe contar con una autorización expresa y clara.

Banco también fu sancionado por cobrar deuda inexistente, detalló Indecopi.  FOTOS: EDUARDO CAVERO /GEC
Banco también fu sancionado por cobrar deuda inexistente, detalló Indecopi. FOTOS: EDUARDO CAVERO /GEC
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Las multas que se le aplicarán a Interbank

Por estas infracciones, se le impuso a Interbank una multa de 3.49 UIT, equivalente a S/ 19,195. Como parte de la sanción, el Indecopi también ordenó a Interbank que, en un máximo de 15 días hábiles, anule la tarjeta Visa “Access” y elimine toda la deuda cargada irregularmente.

Además, si el banco la reportó negativamente a la central de riesgos de la SBS, deberá rectificar su calificación de inmediato.

Del mismo modo, el banco debe reembolsar a la afectada los pagos que hizo bajo presión por la supuesta deuda, los cuales suman aproximadamente S/ 4,777 (divididos en cuatro montos específicos).

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La resolución N.°0006-2026/INDECOPI-TAC confirma lo resuelto en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Tacna.

Cabe señalar que, si bien este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi; la entidad bancaria tiene la facultad de impugnar ante la vía judicial.

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