
Cuando ocurre un hecho que involucra a una empresa, este puede terminar bajo la lupa de distintas autoridades. Mientras la Fiscalía puede investigar si existió un delito, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) puede iniciar un procedimiento para determinar si hubo una infracción administrativa.
Una reciente resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor analizó precisamente si la existencia de una investigación penal puede detener el procedimiento seguido ante esta autoridad.
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El caso surgió a raíz de un procedimiento administrativo sancionador en el que una empresa solicitó que se suspendiera su tramitación debido a la existencia de investigaciones penales relacionadas con los mismos hechos.
Entre sus argumentos, sostuvo que una de las investigaciones fiscales había comenzado antes que el procedimiento administrativo y que lo que se determinara en sede penal podía resultar relevante para establecer las responsabilidades discutidas ante la autoridad administrativa.
La Sala analizó si estas investigaciones permitían aplicar alguno de los supuestos de suspensión previstos en el artículo 65 del Decreto Legislativo 807. Para ello, evaluó si una investigación fiscal previa podía ser considerada un proceso judicial y si existía una cuestión pendiente en la vía penal cuyo pronunciamiento fuera necesario antes de resolver administrativamente.
También revisó precedentes en los que sí se había suspendido un procedimiento debido a que las investigaciones fiscales buscaban esclarecer hechos o pruebas determinantes para establecer la existencia de la infracción.
Finalmente, la Sala determinó que la sola existencia de una investigación penal en trámite, incluso si comenzó antes, no genera automáticamente la suspensión.
Consideró que las diligencias fiscales no constituían un proceso judicial y que, en este caso, tampoco era necesario esperar su resultado para determinar la existencia de la infracción administrativa. Por ello, confirmó la decisión que había rechazado el pedido de suspensión y permitió que el procedimiento continuara.

¿Una investigación fiscal puede frenar a Indecopi?
Para Fabricio Sánchez Concha, socio de Benites, Vargas & Ugaz (BVU), el punto de partida está en el artículo 65 del Decreto Legislativo 807. La norma permite suspender un procedimiento cuando existe previamente un proceso judicial sobre la misma materia o cuando surge una cuestión contenciosa cuyo pronunciamiento resulta indispensable para que Indecopi pueda resolver. Una investigación fiscal, incluso anterior, no configura por sí sola el primer supuesto, pues las diligencias preliminares y la investigación preparatoria todavía no constituyen un proceso judicial.
Sin embargo, esto no significa que lo investigado por la Fiscalía nunca pueda justificar una suspensión. Sánchez Concha explica que la empresa tendría que demostrar que el resultado de esa vía es determinante e indispensable para establecer la infracción administrativa. No basta, por tanto, con que ambas investigaciones estén relacionadas o partan de los mismos hechos.
Alex Sosa, socio del Estudio Muñiz, coincide con esa distinción, pero advierte que el criterio no debería aplicarse como una regla automática. Incluso una investigación preliminar podría resultar determinante dependiendo de lo que se esté esclareciendo y de su incidencia sobre la responsabilidad administrativa. Por ello, considera que la autoridad debe analizar las particularidades de cada caso antes de decidir si ambas vías pueden continuar en paralelo.
¿Cuándo sí podría ser determinante la vía penal?
Sosa plantea dos ejemplos en los que una investigación penal podría adquirir especial relevancia: cuando permita determinar la existencia de un hecho determinante de un tercero o cuando se investigue una posible negligencia o actuación dolosa del propio consumidor. En esos escenarios, sostiene, lo que se determine fuera de Indecopi podría incidir directamente en la atribución de responsabilidad al proveedor.
La clave, agrega, es que exista una conexión directa entre lo que se investiga en ambas vías. Si el resultado penal puede resultar determinante para establecer si el proveedor es responsable de la infracción administrativa, existirían mayores argumentos para que Indecopi evalúe detener su procedimiento y esperar ese pronunciamiento.
Sánchez Concha recuerda que la propia resolución reconoce antecedentes en los que sí se suspendieron procedimientos porque las investigaciones fiscales estaban esclareciendo la veracidad de determinados hechos o actuando pruebas que podían permitir acreditar o descartar la infracción administrativa. La diferencia, por tanto, no está simplemente en que exista una investigación penal, sino en qué se busca determinar con ella y cuánto necesita Indecopi de ese resultado para resolver.

El riesgo de decisiones contradictorias
Otro problema aparece cuando ambas vías continúan avanzando y terminan alcanzando conclusiones diferentes. Sánchez Concha explica que la responsabilidad administrativa y la penal son autónomas: mientras Indecopi analiza la existencia de una infracción administrativa, la vía penal busca determinar la comisión de delitos y las responsabilidades correspondientes. Por ello, ambas pueden desarrollarse independientemente cuando persiguen determinaciones distintas.
Sosa advierte, sin embargo, que precisamente una de las finalidades del artículo 65 es evitar pronunciamientos contradictorios o distorsiones entre procedimientos que avanzan paralelamente. Si lo que resolverá una autoridad puede determinar directamente el resultado de la otra investigación, considera que esa relación debe ser evaluada antes de continuar y eventualmente imponer una sanción.
El especialista añade que, si Indecopi resuelve primero, las consecuencias administrativas ya pueden comenzar a producirse. Una vez agotada la segunda instancia, la empresa enfrenta el cumplimiento de la decisión y tendría que recurrir posteriormente a la vía judicial para cuestionarla o buscar mecanismos que suspendan su ejecución. De ahí, señala, la importancia de identificar oportunamente cuándo existe una verdadera dependencia entre procedimientos.
¿Qué deben probar las empresas?
Sánchez Concha señala que corresponde a la empresa que solicita la suspensión demostrar que se configura alguno de los supuestos del artículo 65. No basta con informar que existe una investigación en curso: debe acreditarse que el resultado de esa otra vía es indispensable para que Indecopi pueda resolver.
En la práctica, esto implica explicar qué hecho o controversia pendiente puede influir directamente en la determinación de la infracción. La mera coincidencia de hechos entre ambos procedimientos no sería suficiente si Indecopi cuenta con elementos para resolver, dentro de sus propias competencias, la responsabilidad administrativa.
Sosa considera positivo que exista una valla que evite que cualquier investigación fiscal sea utilizada para paralizar procedimientos. No obstante, advierte que tampoco debería llegarse al extremo contrario y aplicar el criterio de manera mecánica. Pueden existir investigaciones preliminares que, aun sin haber llegado todavía a un proceso judicial, sean determinantes para establecer posteriormente si corresponde o no atribuir responsabilidad.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







